BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 24/2000, de 18 de enero de 2000, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Real Casa de Misericordia" de Tudela (Expediente número 1/2000).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Real Casa de Misericordia" de Tudela, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 14 de enero de 2000, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 34 artículos, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y los Delegados de Personal (ESK-CUIS y CC.OO.), con fecha 28 de diciembre de 1999.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Real Casa de Misericordia" (Código número 3106522), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a dieciocho de enero de dos mil.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE LA REAL CASA DE MISERICORDIA DE TUDELA

A C T A

En Tudela, a 28 de diciembre de 1999.

Se reúnen la comisión deliberadora del Convenio Colectivo de la Real Casa de Misericordia de Tudela con asistencia de las representaciones que a continuación se relacionan:

Por la Real Casa de Misericordia de Tudela: Doña María Carmen Ferrer Cajal, Presidente de la Junta de Gobierno y facultada por acuerdo tomado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 1999

Por los representantes de los trabajadores de la Real Casa de Misericordia: Doña Encarnación Cristóbal Lozano (CC.OO.), doña Aurora Angós Gil (E.S.K) y doña Salustiana Saenz García (E.S.K).

Abierto el acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de la Real Casa de Misericordia, elaborado en sesiones anteriores y que consta de 30 páginas y 34 artículos, todo ello contenido en las paginas firmadas y rubricadas por los comparecientes.

Acuerdan:

Primero: Los comparecientes en función de las facultades que se reconocen aprueban en su integridad el texto del Convenio Colectivo que se une a la presente acta.

Segundo: El referido Convenio tendra eficacia general al ser suscrito por la totalidad de la representación de los trabajadores en el seno de la Empresa.

Tercero: El artículo 9, apartado 2.º, del Convenio ha de interpretarse de la siguiente forma: Los turnos de trabajo establecidos en la planilla tipo contendran con caracter general una libranza de un fin de semana si y otro no. Si por necesidades puntuales de índole organizativa, temporal y de caracter individual, no de afectación a colectivos de trabajadores, fuera necesario modificar la planilla tipo (turnos y libranzas preestablecidas, días de trabajo, horario) y ello conllevase el trabajar más de ventiséis domingos en cómputo anual, el exceso se abonará con un incremento del 100 por cien del plus de festivos.

Cuarto: Remitir el texto del Convenio Colectivo referido a la Autoridad Laboral, a efectos de registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por la Real Casa de Misericordia, firma ilegible. Por las Delegadas de Personal, firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA REAL CASA DE MISERICORDIA DE TUDELA

I.-AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.º Ambito.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Real Casa de Misericordia de Tudela sometidos a la legislación laboral.

Art. 2.º Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1998 en lo referente a efectos económicos y desde la fecha de la firma del Convenio a los demás efectos y todo ello hasta el 31 de diciembre de 2003.

Los salarios correspondientes a cada año serán los siguientes:

Año 1998: Los resultantes de incrementar los salarios de 1997 en el IPC correspondiente a dicho año.

Año 1999: Los resultantes de incrementar los salarios de 1998 en el IPC correspondiente a dicho año.

Año 2000: Los resultantes de incrementar los salarios del 1999 en el IPC correspondiente a dicho año mas un 0,50.

Año 2001: Los resultantes de incrementar los salarios del 2000 en el IPC correspondiente a dicho año mas un 0,50.

Año 2002: Los resultantes de incrementar los salarios del 2001 en el IPC correspondiente a dicho año mas un 0,40.

Año 2003: Los resultantes de incrementar los salarios del 2002 en el IPC correspondiente a dicho año mas un 0,30.

Art. 3.º Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio sesenta días antes de su vencimiento mediante comunicación escrita a la otra parte.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedara vigente el contenido normativo del mismo.

Art. 4.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la Jurisdicción Laboral a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los artículos del presente Convenio, quedarán a sin efecto los mismos, debiendo las partes afectadas mantener negociaciones en el plazo máximo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la nueva redacción del contenido de dichos artículos.

Art. 5.º Garantías personales.

Se respetarán las condiciones superiores y mas beneficiosas que vengan percibiendo o disfrutando los trabajadores de plantilla a la firma de este Convenio tanto por pacto individual como colectivo, excepto en lo referido a licencias retribuidas y salidas al médico que se regirá conforme a lo acordado en el artículo 12 del presente Convenio.

II.-ORGANIZACION DEL TRABAJO

Art. 6.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en este Convenio, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Para ello podrá establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de trabajo, asi como el establecimiento de plantillas, grupos de trabajo y relaciones de personal que permitan un mayor nivel de prestación de los servicios, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, pudiendo ampliar o modificar los puestos de trabajo, realizar los cambios necesarios para conseguir la adecuada ocupación del tiempo de trabajo así como de funciones y de movilidad del personal, y adaptar los nuevos métodos de trabajo que considere necesarios, teniendo como principio básico el que toda actividad debe de desarrollarse en función de las necesidades de la residencia y de sus residentes.

La organización del trabajo se fundamentara básicamente en:

-Programas específicos de trabajo que indicaran la organización básica de los diferentes servicios y sus tareas correspondientes.

-Instrucciones permanentes que tendran por objeto promover la eficacia y eficiencia de la organización de la residencia. Estas serán normas administrativas y de procedimiento que regulen las relaciones entre dependencias o departamentos y normas de actuación personal en relación con las técnicas y deberes del personal.

-Ordenes particulares de cada dependencia o departamento que serán dictadas por los diferentes responsables orgánicos.

Art. 7.º Contenido funcional y posición orgánica.

El personal se clasifica en atención a la función que desempeña y en base a lo que se determine en su contrato de trabajo.

La clasificación profesional consignada en este artículo es meramente enunciativa y no exclusivo y no presupone la obligación de tener provistas todas las categorías profesionales siendo esta clasificación susceptible de ser ampliada con otras nuevas siempre que la eficacia en los servicios y racionalización de la organización asi lo requieran.

Encargado General-Director

1. Contenido funcional:

a) Organización, gestión y representación de la Residencia.

b) Dirección y responsabilidad de la Administración y Contabilidad de los servicios existentes en la Residencia.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Residencia, y aquellas propias del cargo como control de presencia, rendimientos, negociación de Convenios laborales, planes de vacaciones, permisos, licencias, etc.

d) Organización, control, coordinación y seguimiento de todos los servicios existentes en la residencia.

e) Proporcionar instalación adecuada a los residentes.

f) Informar a los residentes sobre los servicios, dependencias, normas de convivencia y régimen de vida que habrá de observar en la residencia.

g) Contactar y mantener comunicación con los familiares de los residentes para favorecer la relación personal entre residentes y familiares.

h) Las que específicamente se le encomienden por la Junta de Gobierno.

2. Posición orgánica: Depende directamente de la Junta de Gobierno de la Fundación. De él depende todo el personal empleado en la residencia.

Ayudante General-Asistente Social

1. Contenido funcional:

a) Prestar una atención individualizada y global a los residentes para lograr el mayor nivel de bienestar posible.

b) Planificación, ejecución y evaluación de la atención social a nivel de residentes, familiares y trabajadores en coordinación y de acuerdo con las directrices del Director.

c) Establecer Sistemas de registro, seguimiento y evaluación de residentes así como de incidencias, en coordinación con el Director.

d) Realización de los informes que le sean solicitados por la Dirección.

e) Realizar tratamientos sociales encaminados a prevenir y superar la problemática social del residente.

f) Fomento de la integración y participación de los residentes en la vida de la Residencia y del entorno que le rodea.

g) Organizar y coordinar actividades adecuadas a la capacidad de los residentes y de acuerdo con sus preferencias.

h) Realización de las gestiones necesarias para la resolución de los problemas que afectan a los residentes y que no pueden resolver ellos personalmente, poniendo a disposición del Director todos los informes realizados en su gestión y cuantos le sean directamente interesados, así como resultados de sus experiencias y observaciones que puedan redundar en beneficio de los residentes.

i) Funciones de organización y control de acuerdo con las instrucciones recibidas por el Director en todo lo referente a la actividad de la Residencia, tanto a nivel de servicios como de atención al residente y del personal.

j) Funciones administrativas en colaboración con el Director y siguiendo sus instrucciones, en la realización de las tareas necesarias tanto administrativas como contables y de gestiones diversas dentro de la actividad de la Residencia.

k) Colaborar de acuerdo con las instrucciones recibidas del Director con otras Instituciones en la elaboración de planes de intervención social en la Tercera Edad.

l) Formar parte siempre que le requiera el Director, de cuantas comisiones de trabajo, técnicas, de participación, etc., se creen.

m) Cumplimiento de la deontología profesional de acuerdo con su puesto de trabajo y de control respecto al personal.

n) Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en la Residencia con el debido respeto, tacto y consideración.

o) Las que en todo momento le encomiende el Director dentro de su nivel.

p) Sustitución en caso de ausencia del Director de la Residencia.

2. Posición orgánica: Dependerá directamente del Director de la Residencia.

Gobernanta

1. Contenido funcional: Sus funciones se centran fundamentalmente en ser la responsable de los servicios generales y del personal a su cargo estableciéndose las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y propuestas de organización de trabajo en las áreas de su competencia, colaborando en la organización y aplicación de nuevos sistemas en las demás áreas.

b) Informar del control del personal a nivel de cumplimiento de turnos, horarios, uniformidad, descansos, etc., así como de la eficacia y eficiencia de los sistemas y del personal a su cargo.

c) Controlar la ejecución de las órdenes de trabajo dictadas por otros departamentos (Enfermería, Asistente Social, etc.).

d) Supervisión y control del pabellón de asistidos a través de las Subgobernantas.

e) Supervisión y control de la limpieza general de acuerdo con los sistemas y métodos de trabajo establecidos, así como de las tareas asignadas al personal a su cargo en los diferentes servicios establecidos.

f) Realizar las propuestas de compra de los diferentes productos que se utilizan, así como aprovisionarlos del material y productos necesarios para la realización de sus tareas.

g) Supervisión y control de los servicios subcontratados.

h) Supervisión y control del ciclo de ropa sucia y limpia: lencería, ropa personal, mantas, cortinas, etc.

i) Supervisión y control de comedores y cocina de acuerdo con la organización establecida: Aprovisionamiento, control de personal, atención de necesidades de residentes, control de residentes, organización del servicio de habitaciones, control de menús y materia prima.

j) Informar de toda incidencia observada en los residentes, recoger y transmitir la información recibida de residentes y familiares a los diferentes responsables de los departamentos.

k) Dar la información que se solicita a profesionales y familiares que sea consecuencia de sus funciones derivando a los demás responsables la información que se le solicita en los demás casos.

l) Prestar la asistencia que necesite el residente en cada momento dentro de los limites de su competencia profesional.

m) Cumplimiento de la deontología profesional de acuerdo con su puesto de trabajo y de control respecto al personal.

n) Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en la Residencia con el debido respeto, tacto y consideración.

ñ) Las que en todo momento le encomiende el Director dentro de su nivel.

2. Posición orgánica: Dependerá directamente del Director de la Residencia.

A.T.S.

El puesto se define por las siguientes características.

1. Contenido funcional:

a) Prestar una atención sanitaria global a todos los residentes a nivel preventivo, asistencial y de rehabilitación.

b) Llevar historia personal de cada residente, anotando las variaciones que se produzcan en la salud del residente.

c) Aplicar tratamientos medicamentosos, dietéticos, físicos, etc., prescritos por el médico.

d) Cuidar la higiene personal diaria (baños, arreglo de pies y manos) y el aspecto personal de los residentes (Cabello, ropa, calzado, etc.), colaborando y ejecutando estas tareas cuando la organización de la residencia así lo requiera.

e) Atención al residente encamado, tanto a nivel de aseo personal como de cambios posturales, controlando y colaborando en el suministro de comidas, vigilando la alimentación en cuanto a que las dietas en cada caso y que la calidad en la presentación de las comidas sean adecuadas.

f) Desarrollar programas de educación sanitaria con los residentes y el personal en coordinación con el grupo directivo.

g) Organizar actividades encaminadas a conservar y recuperar el mayor nivel de autovalimiento: Gimnasia, rehabilitación, juegos, etc.

h) En el momento de ingreso realizar la correspondiente ficha sanitaria e historia clínica, así como elaborar cuantos escritos, informes o documentos que el servicio requiera dentro de su nivel.

i) Informar de toda incidencia observada en los residentes, recoger y transmitir la información recibida de los familiares.

j) Dar la información que se le solicita a profesionales y familiares que sea consecuencia de sus funciones derivando a los demás responsables la información que se le solicita en los demás casos.

k) Supervisión y control de la ejecución de las diferentes ordenes de trabajo dictadas a los departamentos y al personal.

l) Cumplimiento de la deontología profesional de acuerdo al puesto de trabajo que desempeña y de control, respecto al personal.

m) Acompañar, si fuese necesario, a los residentes en los traslados sanitarios.

n) Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en la Residencia con el debido respeto, tacto y consideración.

ñ) Prestar la asistencia que necesite el residente en cada momento dentro de los limites de su competencia profesional.

o) Las que en todo momento le encomiende el Director dentro de su nivel.

2. Posición orgánica: Dependerá directamente de la responsable de Enfermería.

Subgobernantas

1. Contenido funcional:

Sus funciones se centran fundamentalmente en ser las responsables directas del personal de Servicios Diversos asignados en el Departamento de Asistidos, y demás departamentos en función de posibles modificaciones organizativas que se produzcan, colaborando, supervisando y controlando la actividad de los departamentos así como la derivada de la necesaria relación con los residentes y familiares, estableciéndose las siguientes funciones fundamentales:

a) Supervisar y controlar la eficacia y eficiencia en el desarrollo del trabajo respecto del personal que tiene asignado.

b) Colaborar en la ejecución de los programas de trabajo.

c) Supervisión y control del personal respecto a cumplimiento de jornada, turnos, descansos, etc.

d) Cumplimiento de la deontología profesional de acuerdo con su puesto de trabajo y de control respecto al personal.

e) Supervisión y control de los servicios subcontratados.

f) Supervisión y control del servicio de comedor: Control de residentes, aprovisionamiento, dietas, medicación, limpieza, etc.

g) Supervisión y control respecto al servicio de ropa tanto general como de los residentes.

h) Cumplimiento de las ordenes de trabajo recibidas de enfermería, asistente social y demás responsables por su posición orgánica.

i) Informar de toda incidencia observada en los residentes, recoger y transmitir la información recibida de los familiares a los diferentes responsables.

j) Dar la información que se le solicita a profesionales y familiares que sea consecuencia de sus funciones derivando a los demás responsables la información que se le solicita en los demás casos.

k) Colaborar con Dirección en la elaboración de estudios y propuestas de organización.

l) Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en la Residencia con el debido respeto, tacto y consideración.

m) Prestar la asistencia que necesite el residente en cada momento dentro de los limites de su competencia profesional.

n) Las que en todo momento le encomiende la dirección dentro de su nivel.

2. Posición orgánica: Dependerá de la responsable de enfermería y Gobernanta.

Seguridad y Mantenimiento

El puesto se define por ser los encargados del servicio de Portería-Recepción, seguridad y mantenimiento de la residencia, teniendo las siguientes características:

1. Contenido funcional:

a) Se encarga del cuidado y vigilancia del orden y seguridad del centro tanto interior como exterior.

b) Controlar las puertas de acceso y ventana del centro.

c) Vigilar el control de entradas y salidas de residentes y personal, realizando los apuntes administrativos necesarios y exigiendo la preceptiva autorización, siendo responsable de cuantas anomalías se produzcan.

d) Recibir la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a los interesados a la mayor brevedad.

e) Custodiar las llaves de todas las dependencias del centro, procurando que todas estén en perfecto orden y uso, atendiendo al servicio de llaves, tanto de los residentes como de las demás dependencias de la residencia y del personal, manteniendo una actitud de vigilancia y servicio.

f) Atender a toda persona que circule por la residencia, indicándoles las dependencias que sean objeto de su estancia, evitando toda aglomeración y desorden.

g) Realizar cuantas gestiones se le encomienden fuera de la residencia.

h) Portar los equipajes de los residentes, tanto en las entradas como salidas de la residencia, bien por nuevo ingreso, traslado de habitación, etc.

i) Prestar las ayudas que los residentes demanden.

j) Colaborar en la preparación de los actos que se celebren, portando y trasladando mobiliario o ayudando en la preparación del local cuando sea requerido.

k) Llevar el control escrito de los residentes que van a pernoctar fuera de la residencia con la debida autorización, comer fuera de la residencia, etc. comunicándolo a las dependencias correspondientes en función de los circuitos administrativos que se establezcan.

l) Llamar la atención con el debido tacto a los residentes que incumplan las normas de convivencia reglamentadas, interviniendo cuando sea necesario en los altercados que se produzcan, comunicando a la dirección las irregularidades observadas.

m) Recibir los avisos de averías, seleccionar los mas urgentes y efectuar su reparación en el menor tiempo posible. Cuando la importancia de la obra o reparación necesite ayuda del exterior requerirá el permiso aprobación del Director.

n) Inspeccionar el estado de las instalaciones, maquinaria y motores, elevando las sugerencias que estimen oportunas al Director, siempre que tiendan a mejorar su rendimiento o seguridad.

ñ) Mantenimiento y conservación de la sala de calderas, ascensores, lavandería, cocinas, instalaciones eléctricas, jardinería, albañilería, pintura, fontanería, carpintería, etc.

o) Derivar hacia los respectivos responsables orgánicos la información que se le requiera por parte de visitas, familiares y residentes cuando esta sea ajena a sus funciones, con el debido tacto.

p) Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en la residencia, con el debido respeto, tacto y consideración.

q) Deberá ir siempre limpio y aseado con el uniforme adecuado.

r) Llevara el control e inventario de almacenes y materiales que se le asignen, colaborando en la carga y descarga de suministros de los diferentes productos.

s) Cumplimiento del secreto profesional en cualesquiera de sus aplicaciones.

t) Las que en todo momento le encomiende el responsable orgánico dentro de su nivel.

2. Posición orgánica: Dependerá directamente del Director.

Servicios Diversos

El puesto se define por las siguientes características:

1. Contenido funcional:

a) La atención y cuidado del aseo personal, así como la ayuda al residente en sus necesidades fisiológicas y de su aspecto personal.

b) Apoyo al personal de enfermería para la ejecución de sus funciones, así como aplicación de antisépticos, pomadas y lociones de acuerdo con las instrucciones recibidas.

c) Recepción y distribución de comidas a enfermos e impedidos así como la retirada del servicio, suministrando alimentos a los que no puedan hacerlo por sí mismo.

d) Realizar los cambios posturales en los encamados. Levantar y acostar a los que lo precisen.

e) Hacer y cambiar las camas, atención y cuidado de la ropa de la residencia y de los residentes.

f) Colaborar con otros profesionales en actividades de mantenimiento, rehabilitación y recreativas.

g) Preparar en los traslados a residentes todos sus efectos personales.

h) Acompañar, si fuese necesario, a los residentes en los traslados a Centros Sanitarios.

i) Realizar las labores propias de comedor-oficio, poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados.

j) Ejecutar los programas de trabajo que se diseñen de organización del trabajo diario con un correcto nivel de eficacia y eficiencia.

k) Realizar las labores propias de limpieza de todas las dependencias de la residencia, poniendo especial cuidado en el manejo de materiales y equipamiento encomendados.

l) Realizar las labores propias de lavandería, lencería, ropero, manejo y atención de maquinas, poniendo máximo esmero en el trato de la ropa y dando la mejor utilización a los productos.

m) Realizar el trabajo que diariamente se le encomiende con el mayor esmero y dedicación, haciendo uso de los productos y útiles de forma responsable.

n) Poner en conocimiento del responsable del servicio la entrada de personal extraño en habitaciones u otras dependencias o cualquier anomalía, incluso de instalaciones, o falta de objetos que observen.

o) Comunicar al responsable orgánico las anomalías o incidencias observadas tanto en residentes como en el desarrollo de su labor, averías, desordenes manifiestos, alimentos en malas condiciones, etc.

p) Derivar hacia su responsable orgánico la información que se le requiera por parte de visitas, familiares y residentes cuando esta sea ajena a sus funciones, con el debido tacto.

q) Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en la Residencia con el debido respeto, tacto y consideración.

r) Comunicar a su responsable de la entrada de alimentos, máxime si son cocinados fuera del centro.

s) Deberan ir siempre limpios y aseados, así como con el uniforme adecuado.

t) Prestar la asistencia que necesite el residente en cada momento dentro de los limites de su competencia profesional.

u) Cumplimiento del debido secreto profesional en cualesquiera de sus aplicaciones.

v) Las que en todo momento le encomiende su responsable orgánico dentro de su nivel.

2. Posición orgánica: El puesto de trabajo de Servicios Diversos depende inmediatamente de los responsables del departamento en que este destinado.

Masaje y dinámica ocupacional

1. Contenido funcional: Sus funciones se centran fundamentalmente en desarrollar y poner en practica programas de mantenimiento y rehabilitación de funciones motoras, así como de educación de las mismas y pautas de conducta; programas de mantenimiento y rehabilitación de habilidades, coordinación, visuomotriz, psicomotricidad: Y programas de ocio y tiempo libre (dinámica ocupacional y recreativa) todo ello acorde con su formación y en consonancia con los planes de intervención globales de la residencia.

-El desarrollo de la gimnasia, masaje, osteopatía y técnicas auxiliares estará en consonancia en las instrucciones del servicio médico y/o de enfermería.

-Respecto al masaje, se ocupara en todo lo relacionado con el masaje periférico y articular excluyendo las partes blandas del organismo.

-Se ocupará de la gimnasia pasiva, articular y de psicomotricidad para mantenimiento y rehabilitación corporal dentro de sus competencias de formación.

-Desarrollará las técnicas de osteopatía dentro de sus competencias de formación.

-Los programas de actuación se desarrollaran en las dependencias que se estimen oportunas, colaborando activamente en el desplazamiento de los residentes, montajes necesarios, etc.

-En coordinación con los demás responsables y colaborando con el resto del personal en desarrollar y poner en práctica programas de ocio y tiempo libre en base a los principios generales de actuación expuestos.

-De acuerdo con las instrucciones recibidas atenderá al personal de plantilla con actuaciones de masaje y rehabilitación en función de sus competencias.

-Comunicar al responsable orgánico las anomalías e incidencias observadas tanto en residentes como por el propio desarrollo de sus funciones.

-Derivar hacia su responsable orgánico la información que se le requiera por parte de visitas, familiares y residentes cuando ésta sea ajena a sus funciones, con el debido tacto.

-Tratar a los residentes, empleados y en general a toda persona que se encuentre en la residencia con el debido respeto tacto y consideración.

-Prestar la asistencia que necesite el residente en cada momento dentro de los limites de competencia profesional.

-Cumplimiento del debido secreto profesional en cualesquiera de sus aplicaciones.

-Deberá ir siempre limpio y aseado, así como con el uniforme adecuado.

-Las que en todo momento le encomiende su responsable orgánico dentro de su nivel.

2. Posición orgánica: Dependerá directamente de Enfermería.

Auxiliar Administrativo

1. Contenido funcional:

a) Confeccionar las plantillas contables de acuerdo con las directrices que le marquen.

b) Realizar los trabajos manuales e informaticos de mantenimiento y puesta al día de los diferentes programas administrativos.

c) Gestionar y llevar al día los expedientes de personal, control de calendarios, absentismo, contrataciones y formularios de la Seguridad Social.

d) Confeccionar, mecanografiar y fotocopiar plantillas de los diferentes departamentos.

e) Llevar diariamente los libros auxiliares de control, libro de caja y control del dinero de caja, efectuando cobros y pagos en función de las instrucciones recibidas.

f) Efectuar pedidos a proveedores en base a las instrucciones recibidas.

g) Recepción de albaranes de compras y comprobación de los mismos.

h) Tener actualizados los archivos de documentos, albaranes,facturas, documentos bancarios, etc.

i) Realizar las gestiones administrativas fuera del centro que se le encomienden dentro de su cualificación profesional.

j) Cubrir dentro de su jornada el puesto de recepción cuando se le requiera por necesidades del servicio.

k) Colaborar en todos aquellos servicios especiales que se le requiera con los responsables de los mismos.

l) En general aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean solicitadas incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.

m) Cumplimiento del debido secreto profesional en cualesquiera de sus aplicaciones.

2. Posición orgánica: Dependerá directamente del Director.

III.-CONDICIONES LABORALES

Art. 8.º Jornada de trabajo.

1. Durante la vigencia del presente Convenio se establece una jornada anual de 1.675 horas en cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, que se desarrollarán de acuerdo con las estructuras de turnos que se apliquen en cada momento.

2. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

3. Para los trabajadores en jornada continua de más de seis horas se establece un periodo de descanso de 15 minutos que serán a su cargo y por tanto no serán computados como tiempo de trabajo.

4. La confección de los turnos de trabajo se ajustará al maximo a la jornada establecida de tal forma que el exceso o defecto del computo anual sea mínimo. El exceso o defecto que pudiera producirse se regulara en el último trimestre del año, guardando fiesta o trabajando las jornadas completas a regularizar y en su caso mediante el abono o descuento en metálico de las fracciones de jornada.

5. El personal de Seguridad-Mantenimiento, como ha venido siendo hasta la firma de este Convenio, variará automáticamente su horario de trabajo habitual en la medida en que se produzcan bajas por I.T., vacaciones o permisos en trabajadores de su categoría profesional, asi como cuando por necesidades del servicio se les requiera y por el tiempo indispensable. Asimismo se tendrá en cuenta los acuerdos puntuales que estén suscritos con dicho personal.

6. Dadas las características de la actividad que se desarrolla, si al finalizar la jornada, el trabajador se encontrase realizando algún trabajo propio y habitual dentro de sus funciones asignadas, y las necesidades del servicio asi lo requiriesen, y en función de las instrucciones recibidas de sus superiores, prolongara su jornada el tiempo indispensable para terminarlo y regularizar la situación de acuerdo con lo programado, computándose el tiempo así excedido de la jornada anualmente a efectos de jornada máxima, siempre que la prolongación de jornada no exceda de media hora. En tal caso el tiempo prolongado de la jornada que sea superior a los treinta minutos se computara como tiempo extraordinario.

7. Hasta la firma del presente Convenio el servicio de noche de Servicios Diversos se ha cubierto con personal voluntario debiéndose si es posible seguir cubriendolo de la misma forma. De no haber personal voluntario, dicho servicio se cubriría con personal de Servicios Diversos de jornada completa que designe la Dirección, estableciéndose una rotación de personal cada seis meses.

Art. 9.º Descanso semanal.

1. Todos los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso semanal.

2. El personal que trabaje en régimen de turnos librará en cómputo anual un fin de semana de cada dos (uno sí y otro no) sin tener en cuenta fechas de vacaciones o otras ausencias. Si por circunstancias organizativas no pudiera cumplirse la proporción pactada, los domingos que se trabajen de mas serán abonados con el 100 por cien de incremento del plus de festivos sobre el domingo normal trabajado.

3. Se establece un plus de festivos y domingos trabajados que será abonado a razón de 2.100 pesetas en el año 1999 a partir de la firma del presente Convenio; a razon de 2.500 pesetas en el año 2000 y a razón de 3.000 pesetas a partir del año 2001.

Cada festivo trabajado generara el derecho al cobro de las cantidades establecidas en cada momento en el párrafo anterior. La percepción de esta Plus será incompatible con lo establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo de la R.C.M.

Art. 10. Trabajos de superior o inferior categoría.

1. En todo caso la realización de trabajos de superior o inferior categoría responderá a necesidades puntuales, especiales o perentorias, por lo que durará el tiempo mínimo imprescindible. En los caso que esta situación se genere por sustitución de otro trabajador por I.T., el tiempo imprescindible será el de la duración de la I.T. y en los casos en que se origine por programa de vacaciones, la duración será el del programa de vacaciones.

2. En caso de que el nuevo puesto conlleve mayor retribución, el trabajador tendrá derecho a la retribución propia del puesto de trabajo que efectivamente ocupe. El mero desempeño del trabajo en las circunstancias indicadas nunca consolidara el salario ni la categoría profesional.

Art. 11. Vacaciones.

1. Las vacaciones del personal serán de 30 días naturales anuales cuya distribución y disfrute será de acuerdo con las pactos existentes.

2. En los supuestos de baja maternal o permiso retribuido por matrimonio, los trabajadores podrán acumular sus vacaciones con el disfrute del permiso por matrimonio o baja maternal.

3. En el supuesto de que un trabajador esté hospitalizado por accidente laboral en las fechas que tuviese asignadas o programadas las vacaciones, éstas se aplazarán al alta médica disfrutándose en las fechas que acuerde con Dirección en función de las necesidades de la residencia.

4. Durante los meses de julio, agosto y septiembre se podrá disfrutar de una quincena de vacaciones siempre y cuando no coincidan en el disfrute más del 20 por ciento de cada categoría profesional; y la otra quincena a lo largo del año con el mismo tope del 20 por ciento por categoría profesional y en ambos casos para la aplicación del nuevo acuerdo de vacaciones será necesario una regulación previa del sistema.

Art. 12. Permisos y licencias retribuidas.

1. Los trabajadores, previo aviso con la mayor antelación, autorización y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica:

a) Quince días en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de cuatro días naturales.

Caso de no justificar con el correspondiente dictamen medico la gravedad de la enfermedad podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y tiempo que se indica:

b-1) Dos días naturales por hospitalización del cónyuge, hijos o padres. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de cuatro días naturales.

b-2) Un día natural por hospitalización de padres políticos y hermanos. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de tres días naturales.

b-3) Un día natural por intervención quirúrgica con anestesia general para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de dos días naturales.

c) Seis días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de ocho días naturales.

d) Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres y hermanos. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de cuatro días naturales.

e) Un día natural en caso de fallecimiento del resto de familiares hasta el según grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de tres días naturales.

f) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será cinco días naturales.

g) Un día natural por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20 por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontara el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

i) Un día natural por matrimonio de un hijo o hermano del trabajador.

j) Un día natural al año para someterse a exámenes o evaluaciones finales en centros de enseñanza oficial.

k) Visitas médicas:

k-1) El trabajador dispondrá de hasta seis horas anuales para acudir a consulta del Médico de Familia (Cabecera) que tenga asignado por el Servicio Navarro de Salud.

k-2) El trabajador dispondrá de las horas necesarias para acudir a consulta médica de Especialistas del Servicio Navarro de Salud.

k-3) El trabajador dispondrá de las horas necesarias para acompañar a sus hijos a consulta médica de Especialistas del Servicio Navarro de Salud hasta su mayoría de edad. Posteriormente y siempre que conviva en el mismo domicilio del trabajador dispondrá de las horas necesarias para acompañamiento siempre que el médico correspondiente justifique su necesidad.

k-4) El trabajador dispondrá de las horas necesarias para acompañar al cónyuge a consulta médica de Especialistas del Servicio Navarro de Salud siempre que el médico correspondiente justifique su necesidad.

En todo lo previsto en el presente artículo, se entenderá por desplazamiento cuando la distancia entre el domicilio habitual del trabajador y la localidad a la que tenga que desplazarse supere los 75 kilómetros.

Todos los permisos se concederán por días naturales y a partir del hecho causante. Si durante la vigencia del permiso desapareciese la causa que lo ha generado, el permiso se dará por finalizado.

En los supuestos señalados en el apartado 1.º, letras b), c), d), e) y f, en casos extraordinarios tales permisos podrán prorrogarse por el tiempo que se pacte, según las circunstancias, conveniendose con la Dirección las condiciones de su concesión y la percepción o no de la remuneración correspondiente por la prorroga extraordinaria del permiso.

La simulación de los supuestos que den lugar al derecho a licencias o permisos tendrán la consideración de falta muy grave.

Art. 13. Permiso por lactancia.

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. O bien reducir su jornada diaria en una hora. Dicho periodo no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges.

Art. 14. Reducción de la jornada por razon de guarda legal.

Los trabajadores que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional de su salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Art. 15. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al computo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 2 años y no mayor a 5. Este derecho solo podrá se ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del periodo de excedencia, serán de aplicación, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.

Art. 16. Asistencia a cursillos.

Cuando la Empresa por propia iniciativa o a instancia de los trabajadores considere conveniente la asistencia de estos a cursillos, congresos, jornadas, etc., relacionados con su actividad profesional, abonara los gastos que se ocasionen debidamente justificados de acuerdo con el presupuesto aceptado previamente.

Art. 17. Incapacidad laboral transitoria.

En los supuestos de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones por I.L.T., la Empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación de I.T., alcance el 100 por cien del salario legal de cotización que le corresponda.

En el supuesto de I.T. por accidente no laboral o enfermedad y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones económicas derivadas de la I.L.T., por ejemplo, un mínimo de 180 días de cotización, así como cualquier otro condicionante o causa legal y además se dé el supuesto de que el trabajador no haya causado baja por I.L.T. en los nueve meses anteriores, la Empresa estará obligada a satisfacer al enfermo o accidentado los complementos que se indican a continuación:

Del 4.º al 20.º día de baja por I.T., hasta el 80 por ciento del salario legal de cotización.

Del 21 al 90.º día de baja por I.T., hasta el 100 por cien del salario legal de cotización.

En el supuesto de hospitalización del trabajador por enfermedad o accidente no laboral, la Empresa deberá completar hasta el 100 por cien del salario legal de cotización que le corresponda, desde el primero y hasta el día 90 de la baja.

En el supuesto de modificaciones normativas, cuya vigencia sea posterior a la firma del presente Convenio Colectivo, que limiten o restrinjan las prestaciones económicas que aporta la Seguridad Social o Mutuas de Accidentes a los trabajadores en situación de I.L.T., las partes firmantes se comprometen a negociar la adecuación de lo establecido en el presente artículo.

Art. 18. Ropa de trabajo.

La Empresa proporcionará a los trabajadores que presten sus servicios en tareas de asistencia y atención directa a residentes y a los trabajadores de Seguridad-Mantenimiento las prendas adecuadas a las funciones a realizar, con excepción del calzado, percibiendo para este artículo, tipo zueco, el personal de asistencia y atención directa la cantidad de tres mil pesetas anuales, y por tipo zapato de seguridad el personal de Seguridad-Mantenimiento la cantidad de siete mil pesetas anuales.

Los trabajadores deberan entregar las prendas usadas para recibir otras nuevas y en caso de que dejase de prestar servicios en la Empresa vendrán obligados a entregar todas las prendas que se le hubieran facilitado.

IV.-CONDICIONES ECONOMICAS

Art. 19. Conceptos salariales.

Los conceptos salariales (salario base, plus Convenio, manutención, plus de distancia, incentivo, disponibilidad y complemento del puesto de trabajo) serán los ya establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, tanto en su periodicidad como en su importe.

Art. 20. Horas extraordinarias.

Dadas las características propias de los centros de esta naturaleza y su misión de servicio continuado las 24 horas del día, las horas extraordinarias que deban realizarse en función tanto de la cobertura de las posibles vacantes temporales y esporádicas, como de las circunstancias puntuales y extraordinarias que originen una mayor cobertura de los servicios, tendran de por sí la consideración de horas extras, si consideradas en su conjunto anual exceden la jornada anual pactada en este Convenio.

Dichas horas o bien se compensaran con descanso a razon de 1 hora y 45 minutos, o bien con compensación economica cuyo valor será el de la hora ordinaria con un incremento del 75 por ciento.

En ningún caso los trabajadores podrán realizar mas de 80 horas extraordinarias al año.

Art. 21. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias de cuantía igual a una mensualidad de salario base, plus Convenio y complemento de antigüedad consolidada. Dichas pagas se abonaran el 22 de julio y el 22 de diciembre de cada año natural. Para su devengo se devengara la primera, desde el 1 de enero al 30 de junio y la segunda del 1 de julio al 31 de diciembre.

Art. 22. Antigüedad.

Desaparece el concepto retributivo de complemento de antigüedad. A los trabajadores fijos en plantilla al momento de la firma del Convenio se les garantizará no obstante que alcancen en sustitución de dicho plus el 23 por ciento de su salario base como máximo, y de acuerdo con la siguiente tabla:

-Un 3 por ciento al cumplir tres años efectivos de servicio continuado en la Empresa.

-Un 8 por ciento al cumplir los seis años.

-Un 16 por ciento al cumplir los nueve años.

-Un 23 por ciento al cumplir los catorce años.

La cantidad que alcancen en cada momento tendrá la consideración de complemento salarial por antigüedad consolidada y tendrá el carácter de no absorbible.

El incremento del complemento de antigüedad consolidada se percibirá en la mensualidad de vencimiento de cada tramo si el trabajador hubiera ingresado entre los días 1 al 15 del mes, y al siguiente mes, si lo hubiera hecho entre los días 16 y 31.

Como quiera que la compensación por la desaparición de la antigüedad se ha pactado en base a la creación del "plus de domingos y festivos" ya descrito y una garantía de libranzas de sábados y domingos, conceptos ambos inexistentes hasta la fecha, y en la medida en que dentro de la plantilla de la Empresa existen colectivos de trabajadores afectados por dicha desaparición que, por razon de las funciones que desempeñan no trabajan festivos ni domingos, se ofrece como compensación económica para este colectivo, incrementar su salario base en un 3,5 por ciento adicionalmente, igualmente a partir de la firma del Convenio.

Art. 23. Retribución días festivos no recuperables.

Cada festivo trabajado generara el derecho al cobro de la cantidad establecida en el artículo 9, punto 3.º

Art. 24. Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad consistente en el 25 por ciento de su salario base.

Art. 25. Promoción interna.

Caso de que la Empresa decidiese crear o cubrir un puesto de trabajo al 100 por cien de jornada, tendrán preferencia el personal fijo contratado a jornada parcial siempre que cumpla un perfil y formación adecuada al puesto de trabajo que se crea o se cubra.

V.-MEJORAS SOCIALES

Art. 26. Seguro de accidentes.

Las Empresa concertara una póliza de seguro de accidentes a favor de todos los trabajadores con antigüedad superior a seis meses en la Empresa. El capital asegurado será de 3.800.000 pesetas en caso de muerte, invalidez absoluta y permanente a consecuencia de accidente sea o no laboral.

Art. 27. Revision médica.

La Empresa se obliga a realizar a sus trabajadores una revisión médica consistente en análisis de sangre, orino y coproebetibo de heces, así como un electrocardiograma, siempre y cuando dicha revisión medica sea solicitada individualmente por cada trabajador afectado.

Art. 28. Formación.

El trabajador que curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá derecho:

1. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para concurrir a exámenes.

2. A la elección de turno de trabajo o de horario entre los trabajadores de su misma categoría o grupo profesional.

3. A la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.

VI.-REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 29. Faltas.

Se considerará falta todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, programas, instrucciones y órdenes de trabajo, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes y aplicables al efecto. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y que a modo enunciativo serán:

1. Faltas leves:

a) Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado.

b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven grandes perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.

c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

d) El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.

e) Pequeños descuidos en la conservación del material.

f) No atender a visitas, familiares o residentes con la corrección y diligencia debidos.

g) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

h) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de la dependencia de la Empresa, siempre que no sea en presencia de visitas, familiares o residentes.

i) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

2. Faltas graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el periodo de un mes.

b) Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos actos se considerará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean estando de servicio.

e) La simulación de enfermedad o accidente.

f) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si esta desobediencia implicase quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

g) Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

h) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

i) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta a la buena marcha del mismo.

j) Discusiones con los compañeros de trabajo en presencia de visitas, familiares o residentes y que trasciendan a éstos.

k) Emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de la Empresa.

l) La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo uniforme de la Empresa.

m) La reincidencia en faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.

n) La falta de aseo y pulcritud del trabajador durante el servicio.

3. Faltas muy graves:

a) Más de diez faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en un periodo de seis meses, o veinte durante el año.

b) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa.

c) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

d) El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la Empresa.

e) La embriaguez o uso de drogas durante el servicio o fuera del mismo, siempre que este segundo caso fuese habitual.

f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa y de los residentes.

g) Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

h) Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incompatibles.

i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

j) La blasfemia habitual.

k) La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la atención al trabajador o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquél.

l) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de la labor.

m) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses de la primera.

Art. 30. Sanciones.

La Empresa tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberan comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.

Las faltas graves o muy graves deberan ser comunicadas para su conocimiento a los Delegados de Personal.

Las sanciones que podrá poner la Empresa, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días; descuento proporcional de las retribuciones y costes correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o de puntualidad.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días con amonestación o no de despido. Despido.

Art. 31. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días de tener conocimiento de los hechos la Empresa, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

VII.-DERECHOS SINDICALES

Art. 32. Los derechos de representación y de reunión serán los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás legislación aplicable.

VIII.-DISPOSICIONES FINALES

Art. 33. Comisión Paritaria.

A) Constitución:

Dentro del plazo de un mes, desde la firma de este Convenio, se creara una Comisión Paritaria que estará compuesta por un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes, siendo en la parte social de forma ponderada de acuerdo con la representatividad que tengan.

B) Funciones:

1. Se encomienda a esta comisión la interpretación, el seguimiento y la vigilancia de lo convenido, el desarrollo de aquellos aspectos que queden abiertos y pendientes de una negociación específica posterior, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido, cuando así sea necesario de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

2. Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto individual o colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio tanto en reclamaciones previas a la Autoridad Laboral competente como ante los organismos jurisdiccionales, deberan plantearse las cuestiones litigiosas a la Comisión Paritaria.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos que la Comisión adopte sobre materias objeto de este Convenio y en su interpretación o desarrollo, se incorporarán al mismo y participarán de su naturaleza jurídica.

C) Reglamento:

1. La Comisión Paritaria podrá elaborar y aprobar el reglamento a que haya de acomodarse su funcionamiento.

2. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de 15 días desde la solicitud de la convocatoria, salvo que circunstancias de urgencia requieran que la reunión se celebre en un plazo tal que salvaguarde derechos de cualquiera de las partes.

3. Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del sesenta por ciento de los miembros de la Comisión.

Art. 34. Legislación subsidiaria.

Para lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de carácter general.

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