BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 35/2000, de 17 de febrero, del Director General de Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de cinco ayudas a la investigación relativas al área de la Normalización Lingüística en Navarra y a distintos proyectos promovidos por la Dirección General de Política Lingüística.

La Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra a través del Servicio de Programación e Investigación, de acuerdo a las funciones que el mismo tiene asignadas, según el artículo 25 del Decreto Foral 364/1999 de 13 de septiembre, como son "proponer, coordinar y llevar a cabo, en su caso, la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del euskera", afronta anualmente la realización de estudios y proyectos de investigación sociolingüística.

Con el objetivo de fomentar la actividad investigadora en el área de la Normalización Lingüística de nuestra Comunidad Foral, esta Dirección General de Política Lingüística se propone actualizar la convocatoria anual de ayudas a la investigación en las modalidades y temas que tienen prioridad dentro de su planificación. Existe informe favorable del Servicio de Programación e Investigación de la Letrada y de la Intervención Delegada en el Departamento de Educación y Cultura.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que me son delegadas por Orden Foral 341/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de cinco ayudas a la investigación relativas al área de la Normalización Lingüística en Navarra y a distintos proyectos promovidos por la Dirección General de Política Lingüística, la cual se regirá por las Bases que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

2.º La dotación de las ayudas será por un importe total de 5.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 43100-4816-4551, Línea 17260-5, denominada "Ayudas a la investigación en euskera" del Presupuesto de Gastos para 2000.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución junto con sus Bases anexas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Servicio de Programación e Investigación, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación y Cultura, a los efectos oportunos. Pamplona, diecisiete de febrero de dos mil.-El Director General de Política Lingüística, Fernando Pérez de Viñaspre Márquez.

A N E X O

1.ª Objeto.

El objeto de la convocatoria lo constituye la concesión de cinco ayudas a la investigación destinadas a promover y potenciar la participación de personas con título universitario de grado medio o superior en diversos proyectos promovidos por la Dirección General de Política Lingüística, así como el desarrollo de otros proyectos relativos al área de la Normalización Lingüística en Navarra.

2.ª Modalidades y temas de investigación.

2.1. Las ayudas a conceder abarcarán las siguientes modalidades y temas:

a) Modalidad A: Dos ayudas para las siguientes investigaciones prefijadas y dirigidas por la Dirección General de Política Lingüística:

1.-Investigación de carácter sociológico orientada a la realización de actividades lúdicas entre la población vascohablante de 6 a 12 años para difundir el uso de formas coloquiales en euskera.

2.-El euskera y las nuevas tecnologías

b) Modalidad B: Tres ayudas sobre los siguientes posibles temas:

-Sociolingüística del euskera en Navarra: por zonas, localidades, ámbitos,...

-Dialectología, lexicología, terminología,...

-Evaluación de programas y actuaciones de las distintas unidades de normalización en nuestra comunidad,...

-Cualquier otro tema relevante en el proceso de normalización referente tanto al corpus como status de la lengua.

2.2. Todos los trabajos de investigación deberán ser originales.

2.3. En caso de que en alguna de las modalidades quede desierta alguna de las ayudas, ésta podrá ser concedida a proyectos de la otra modalidad.

3.ª Plazos para la realización de los trabajos.

Los trabajos se desarrollarán a lo largo de 2000, debiendo estar concluidos, en cualquier caso, antes del 30 de noviembre.

4.ª Beneficiarios.

Podrán optar a la concesión de las ayudas los proyectos presentados por personas con título universitario de grado medio o superior. A estos efectos se considerarán de grado medio a los solicitantes que tengan aprobados los tres primeros cursos de una carrera de grado superior.

5.ª Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.ª Documentación a presentar.

6.1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documento nacional de identidad si el solicitante fuera persona física o individual.

Escritura de constitución o modificación, en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.

Si se tratara de una Asociación, Resolución del Director General de Interior del Gobierno de Navarra por la que se inscribe la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, así como los Estatutos legalizados de la Asociación.

Si la persona actuase en nombre o representación de cualquier otra, acreditación suficiente del poder concedido a tales efectos.

En su caso, certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social,, así como la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Expediente académico completo en el que consten las calificaciones obtenidas en los distintos cursos y asignaturas.

Documentación acreditativa de la situación laboral en el momento de la solicitud.

Declaración jurada de no haber disfrutado de ayudas semejantes otorgadas por parte de las Administraciones Públicas.

6.2. Junto a lo anterior, la solicitante deberá presentar una Memoria, breve y concisa, en la que se explique el plan de trabajo a realizar, la cual deberá precisar:

-Contenido del trabajo a realizar, incluyendo guión o esquema del mismo.

-Interés y motivación del trabajo.

-Volumen y duración, así como etapas del mismo.

-Metodología a utilizar.

-Relación de medios materiales a utilizar.

-Centros y/o organismos en los que se desarrollará.

6.3. Todos los documentos a presentar por el solicitante deberán ser originales o fotocopias legalizadas autentificadas o compulsadas notarial o administrativamente.

7.ª Subsanación de deficiencias.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación señalada en las presentes Bases, se requerirá al solicitante para la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de diez días contados desde el siguiente al de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, archivándose el expediente sin más trámite.

8.ª Criterios de valoración.

8.1. La valoración de las solicitudes presentadas, con un máximo de diez puntos, se realizará atendiéndose a los siguientes criterios:

A.-Para la modalidad A:

a) Calidad del proyecto y viabilidad del mismo: hasta 7 puntos.

b) Otros factores: hasta 3 puntos.

-Situación laboral en el momento de la solicitud, hasta 1 punto.

-No haber disfrutado de ayudas semejantes por parte de las Administraciones Públicas, excepto en aquellos casos contemplados en el apartado 10.2. de las Bases de la presente Convocatoria, hasta 1 punto.

-Expediente académico, hasta 1 punto.

B.-Para la modalidad B:

a) Calidad del proyecto y viabilidad del mismo: hasta 4 puntos.

b) Interés del proyecto: hasta 3 puntos.

c) Otros factores: hasta 3 puntos.

-Situación laboral en el momento de la solicitud, hasta 1 punto.

-No haber disfrutado de ayudas semejantes por parte de las Administraciones Públicas, excepto en aquellos casos contemplados en el apartado 10.2. de las Bases de la presente Convocatoria, hasta 1 punto.

-Expediente académico, hasta 1 punto.

8.2. Las ayudas se adjudicarán, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, a aquellas solicitudes que obtengan la mayor puntuación en cada una de las modalidades y temas, siempre que, en cualquier caso, obtengan una valoración superior a los seis puntos.

8.3. Caso de que alguna de las solicitudes que consigan la ayuda renuncien a ella, la misma se otorgará a la siguiente en puntuación dentro de su modalidad y temática, siempre que ésta supere también el mínimo de seis puntos.

9.ª Comisión Técnica de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se creará una Comisión Técnica de Valoración que estudiará las mismas y presentará la correspondiente propuesta ante el Director General de Política Lingüística para su resolución. La citada Comisión estará compuesta por:

-El Director del Servicio de Programación e Investigación, quien actuará como Presidente de la misma.

-El Jefe de la Sección de Programación.

-Un Técnico de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un Técnico de los Servicios Municipales de euskera.

-El Letrado de la Dirección General de Política Lingüística, quien actuará como Secretario.

10. Resolución.

10.1. El Director General de Política Lingüística, vista la propuesta elaborada por el Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

10.2. Por razones inherentes al desarrollo de la propia investigación (nuevas fuentes, perspectivas abiertas, necesidades reales, descubrimientos producidos,...), que deberán ser justificadas por el beneficiario ante el Servicio de Programación e Investigación, éste podrá proponer la ampliación del disfrute de la ayuda de cara a la próxima convocatoria y de acuerdo a los términos que ésta establezca.

10.3. La Resolución de concesión de las ayudas será notificada a todas las solicitantes, motivándose en la misma las causas de exclusión de las que así lo hubieran sido.

11. Obligaciones de los adjudicatarios.

11.1. La Dirección General de Política Lingüística designará una persona como directora para cada uno de los proyectos que obtengan ayuda. Las personas que obtengan la ayuda deberán mantener al menos una reunión mensual con el director del proyecto.

11.2. Los adjudicatarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir las obligaciones generales establecidas en la presente convocatoria.

b) Atenerse en todo momento a las instrucciones dadas por el Servicio de Programación e Investigación de la Dirección General de Política Lingüística para el adecuado seguimiento del proyecto o actividad investigadora.

c) Confirmar la aceptación de la ayuda antes de los siete días contados a partir del siguiente al de notificación de la misma.

d) Remitir un informe provisional, redactado al menos en euskera, en el plazo indicado en el apartado 13.3. de la presente convocatoria relativo a la marcha del proyecto o actividad investigadora, adjuntando los materiales provisionales hasta el momento elaborados.

e) Poner en todo momento a disposición del Servicio de Programación e Investigación cuantos materiales, borradores, progresos y resultados se vayan elaborando.

f) Informar previamente al Servicio de Programación e Investigación de cualquier posible cambio con respecto a los trabajos definidos en la Memoria presentada, para cuya realización será siempre preciso contar con la aceptación expresa del mencionado servicio.

g) Informar al Servicio de Programación e Investigación de cualquier otra posible beca o ayuda otorgada a la solicitante y que esté relacionada directa o indirectamente con los trabajos realizados.

h) El trabajo final será entregado, redactado al menos en euskera, a doble espacio y debidamente compuesto y encuadernado, debiendo tener una amplitud entre las 100 y las 250 páginas. Asimismo se entregará un disquete con el texto completo en formato Word 7.0 o compatible con PC. El mismo incluirá, a modo de presentación, un resumen del trabajo de unas 30 líneas en euskera y castellano.

11.3. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida y a la obligación de devolver aquellas cuantías que hubieran podido percibirse, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades legales que pudieran derivarse del mismo. A estos efectos, las referidas cantidades tendrán la consideración legal de ingresos públicos.

12. Derechos de propiedad intelectual.

12.1. La propiedad intelectual de cada trabajo es del autor o autores, si bien quedará en poder de la Administración el derecho a la primera edición del mismo, renunciando aquellos a todo derecho que pudieran corresponderles por esta razón.

12.2. En este caso, la Dirección General de Política Lingüística deberá comunicárselo al autor o autores del trabajo en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del mismo, debiendo realizar la citada edición en el plazo improrrogable de dos años a partir de la notificación de este deseo. Transcurridos dichos plazos sin haber notificado o realizado la oportuna edición, el derecho de edición revertirá íntegro al autor o autores.

12.3. Caso de que estos quisieran ejercitar su derecho a la edición, deberán siempre hacer mención expresa en la misma a la ayuda disfrutada.

13. Importe y abono de las ayudas.

13.1. La dotación económica de cada ayuda podrá alcanzar, por todos los conceptos, hasta un máximo de 1.200.000 pesetas (un millón doscientas mil pesetas) para cada una de las cinco ayudas. La Comisión Técnica de Valoración incluirá dentro de su propuesta de Resolución al Director General de Política Lingüística la dotación económica que considera oportuna para cada una de las ayudas.

13.2. Su concesión será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda, pública o privada, española o comunitaria, que pudiera ser percibida por la realización de los mismos trabajos a realizar.

13.3. El importe total concedido será abonado en dos plazos. El primero, que comprenderá el 50% del total, se hará efectivo a los cuatro meses de la concesión de la ayuda, previa presentación en el Servicio de Programación e Investigación de la Dirección General de Política Lingüística de un breve informe en el que se haga constar la marcha del trabajo y al que se adjuntarán los materiales provisionales hasta el momento elaborados.

13.4. El segundo pago se efectuará previa presentación del trabajo final comprometido y previo informe favorable elaborado al efecto por el Servicio de Programación e Investigación.

14. Incidencias.

Corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la facultad exclusiva de interpretación de las presentes bases así como la de resolver cuantas incidencias pudieran suscitarse con motivo de la aplicación de las mismas.

15. Legislación aplicable y recursos.

15.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

15.2. Contra la presente convocatoria, sus Bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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