BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 14/2000, de 22 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, sobre Servicios Sociales, contempla la integración social de las personas minusválidas en los aspectos educativos, laborales y sociales.

La Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, establece las medidas destinadas a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de minusvalía orgánica o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitar la aparición de barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento y promover la supresión de las existentes.

Por último, el Decreto Foral 94/1992, de 9 de marzo, en el que se regulan las subvenciones en materia de Servicios Sociales, Deporte y Juventud, dispone en la Disposición Adicional que las subvenciones para la adquisición y adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas serán objeto de convocatoria específica, mediante Orden Foral.

En cumplimiento de las citadas normas, procede dictar la presente convocatoria, con la que se pretende apoyar la dotación de medios de transporte individuales para favorecer la accesibilidad e integración de personas con movilidad reducida y estimular a los servicios de transporte colectivo público para que colaboren en la consecución de estos objetivos.

En su virtud, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Adicional del Decreto Foral 94/1992, de 9 de marzo,

ORDENA:

1.º Aprobar la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas, conforme a las Bases de Anexo I de la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Bienestar Social y a la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de febrero de dos mil.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

ANEXO I

BASES

1.º Objeto de la Convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos de motor con destino a personas minusválidas para el año 2000, con la finalidad de facilitar su utilización a las personas que debido a su discapacidad así lo requieran.

2.º Modalidades y Conceptos.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior se aplicarán con arreglo a las siguientes modalidades:

2.1. Subvenciones para vehículos de motor para uso particular de personas minusválidas con movilidad reducida:

Conceptos:

a) Subvenciones para adquisición.

b) Subvenciones para adaptación

c) Subvenciones para adquisición y adaptación simultánea.

2.2. Subvenciones para vehículos de motor de uso colectivo que faciliten su utilización por parte de las personas con discapacidad.

Concepto:

a) Subvención para adaptación.

3.º Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de los Servicios Sociales de Base.

El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Requisitos.

4.1. Comunes para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular:

a) Residir en Navarra con una antigüedad mínima de dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

b) No haber percibido en las convocatorias de los cuatro años precedentes ayuda por la misma modalidad y/o concepto, salvo causa justificada.

c) La persona discapacitada o en su caso, su representante legal, figurará como solicitante titular de la ayuda.

d) No ser propietaria o usufructuaria la unidad familiar en la que esté integrada la persona minusválida de bienes muebles e inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales para atender dicha necesidad con sus propios recursos.

e) Que el vehículo esté destinado habitualmente a paliar los problemas de movilidad reducida de la persona discapacitada titular de la ayuda.

f) Durante al menos los 4 años posteriores a la concesión de la ayuda, la titularidad del vehículo deberá ostentarla la persona discapacitada o en su caso su representante legal, salvo causa justificada.

g) Haber adquirido o adaptado el vehículo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, que en 1999 fue el 31 de mayo.

h) Cada uno de los miembros de la Unidad Familiar en la que se integra la persona discapacitada estará al corriente de sus obligaciones fiscales.

4.2. Específicos para adquisición de vehículos de uso particular:

a) Poseer la Calificación Oficial de Minusvalía en la que conste expresamente que "su discapacidad le dificulta gravemente para utilizar transportes colectivos".

b) No superar el titular de la ayuda los 65 años de edad, salvo causa justificada.

c) Que quede demostrada la necesidad real de utilización habitual del vehículo para facilitar el desarrollo social de la persona discapacitada en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc.

d) No superar los ingresos anuales brutos per cápita de la unidad familiar en la que esté integrada la persona minusválida el 100 por cien del Salario Mínimo Interprofesional vigente (989.520 pesetas anuales).

e) No superar el precio total del vehículo a adquirir la cantidad de 2.750.000 pesetas, excepto cuando concurran circunstancias excepcionales que demuestren la necesidad de vehículo cuyo importe supere esta cantidad.

4.3. Específicos para adaptación de vehículos de uso particular:

a) Necesidad de adaptar el vehículo por causa de la minusvalía.

b) Estar en posesión de la Calificación Oficial de Minusvalía. En el caso de que la persona minusválida no pueda ser la conductora, deberá constar expresamente que "su incapacidad le dificulta gravemente para utilizar transportes colectivos".

c) No superar los ingresos anuales per cápita de la unidad familiar en la que esté integrada la persona minusválida el 175 por cien del Salario Mínimo Interprofesional vigente. (1.731.660 pesetas).

d) No superar el coste de la adaptación 900.000 pesetas, excepto cuando concurran circunstancias excepcionales que demuestren la necesidad de una adaptación cuyo coste sea superior.

4.4. Para la adquisición y adaptación simultánea los requisitos, son los exigidos en los puntos 4.1., 4.2. y 4.3.

4.5. Para la modalidad de vehículos de uso colectivo:

a) Tener domicilio social en Navarra.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

c) Que la adaptación facilite la utilización colectiva del vehículo por parte de las personas discapacitadas.

d) Haber adaptado el vehículo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, que en 1999 fue el 31 de mayo.

5.º Documentación a presentar.

5.1. Común para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular:

a) D.N.I. de la persona titular y/o de su representante legal.

b) Certificados municipales:

Residencia donde conste la antigüedad.

En el caso de que el titular de la ayuda declare estar integrado en una unidad familiar, certificado de convivencia de dicha unidad familiar.

c) Certificado oficial de la Hacienda Pública de Navarra acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

d) Declaración jurada de los ingresos económicos obtenidos por cualquier concepto en el ejercicio de 1999, tanto de la persona titular de la ayuda como de los miembros de la Unidad Familiar en que esté integrada.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) En caso de haberse efectuado la adquisición y/o la adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud: factura detallada de la operación, permiso de circulación del vehículo y tarjeta modificada de I.T.V. en su caso.

g) En caso de no haberse efectuado la adquisición y/o adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud, presupuesto del vehículo a adquirir y/o de la adaptación a realizar con indicación del precio total incluido IVA, marca, modelo y características específicas.

h) En el caso de adquisición de vehículo con la adaptación incorporada de fábrica, factura o presupuesto (en su caso) desglosando el precio del vehículo-base y de los accesorios consecutivos de adaptación.

i) Informe del Servicio Social de Base especificando los datos que justifiquen la necesidad real y habitual de utilización del vehículo por parte de la persona discapacitada para facilitar su desarrollo social en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc.

j) Otros documentos que la persona solicitante considere de interés en apoyo de su solicitud.

5.2. Específica para la adquisición de vehículos de uso particular:

a) Fotocopia por ambas caras del carnet de conducir de la persona minusválida o en caso de no ser ella la conductora, fotocopia del carnet de conducir de la conductora habitual del vehículo y relación de convivencia y parentesco con la persona discapacitada.

5.3. Específica para adaptación de vehículos de uso particular:

a) Si la persona minusválida es la conductora: fotocopia del carnet de conducir por ambas caras, en el que se exija dicha adaptación.

b) Si la persona minusválida no es la conductora: fotocopia del carnet de conducir de la persona conductora habitual del vehículo y relación de convivencia y parentesco con la persona discapacitada.

5.4. Si se opta por el concepto adquisición y adaptación simultánea la documentación a presentar, es la exigida en los puntos 5.1., 5.2. y 5.3.

5.5. Adaptación de vehículos colectivos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

b) Fotocopia de la licencia fiscal en su caso.

c) Proyecto justificativo de la subvención solicitada.

d) Si se ha efectuado la adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud:

-Factura detallada.

-Proyecto técnico en regla.

-I.T.V. donde conste la adaptación efectuada.

e) Si no se ha efectuado la adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud:

-Dos presupuestos detallados con sus correspondientes proyectos técnicos.

f) Declaración jurada sobre subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras entidades públicas y/o privadas destinadas al mismo fin.

g) Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

6.º Valoración.

La valoración y propuesta de resolución serán efectuadas por el órgano colegiado formado por tres personas técnicas de la Sección de Personas con Discapacidad, que serán nombradas por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Para la valoración de las solicitudes el Instituto Navarro de Bienestar Social, a través del órgano colegiado, recabará la información complementaria que obre en poder del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, al amparo del artículo 113, apartado d., de la Ley General Tributaria.

La Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social, a través del órgano colegiado, valorará y podrá requerir documentación complementaria y realizar las comprobaciones que proceda para la resolución de las solicitudes en función de:

6.1. Vehículos de uso privado.

a) Los ingresos per cápita de la unidad familiar. A efectos de esta convocatoria, se entiende como unidades familiares:

1.-La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiese, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independiente de estos.

2.-La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior.

b) El grado de dificultad para la utilización de transportes colectivos.

c) La necesidad real y habitual de utilización del vehículo por parte de la persona discapacitada para facilitar su desarrollo social en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc.

d) Viabilidad de la inversión y razonabilidad del presupuesto.

e) El volumen de solicitudes presentadas.

6.2. Vehículos de uso colectivo.

a) El grado de accesibilidad y facilitación de la utilización del vehículo por las personas con discapacidad, conseguido con la adaptación.

b) Incidencia en el ámbito social de las actuaciones del solicitante.

c) Viabilidad de la inversión y razonabilidad del presupuesto.

d) Volumen solicitudes presentadas.

7.º Resolución.

7.1. La Resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social en el término de tres meses a contar desde el momento de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

7.2. Transcurrido el plazo establecido sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la correspondiente petición.

7.3. En caso de concesión, en la Resolución figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

La persona beneficiaria, de no haberlo hecho antes, deberá presentar la factura de la operación, documentación del vehículo y/o I.T.V. en regla, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la Resolución. De no hacerlo así, salvo por causa justificada, se entenderá que renuncia a la subvención concedida y, en consecuencia, el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá disponer de esa cuantía para otras ayudas, previa declaración del desentendimiento de la solicitud.

El abono de la subvención se hará efectivo en el momento que sea presentada la documentación requerida en este punto.

7.4. El importe de la ayuda quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Bienestar Social, que en el año 2.000 está establecido en 40.000.000 ptas. con cargo a la partida 93200-7800-3135, línea 37180-2 denominada "Ayudas a la movilidad de disminuidos físicos".

7.5. Las cuantías máximas de las subvenciones a conceder para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular serán las siguientes:

Ingresos anuales per cápita Cuantía máxima Cuantía máxima

de la unidad familiar (S.M.I. vigente) subvención-adquisición subvención-adaptación

Menos del 85% del S.M.I. 400.000 900.000

Del 85% al 100% del S.M.I. 200.000 900.000

Del 100% al 175% del S.M.I. 0 900.000

8.º Obligaciones.

Las persona beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se conceden y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por la Administración.

9.º Incumplimiento.

Si se comprobase el incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria o el falseamiento de los datos consignados, así como la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, podrá revocarse la concesión de subvención mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, además de procederse conforme a lo dispuesto en la L.F. 8/1997, de Subvenciones.

10. Recursos Administrativos.

Contra esta convocatoria y sus actos de ejecución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

11. Normativa supletoria

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Se deroga la Orden Foral 29/1999, de 30 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas.

DISPOSICION FINAL

Unica.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Código del anuncio: A0001731