BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 16/2000, de 10 de febrero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de 44 becas para la formación y especialización de técnicos en areas de interés para Navarra.

De conformidad con lo previsto en la sección primera del Decreto Foral 2/1982, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a la Investigación y el Desarrollo Tecnológico, y de conformidad con lo previsto en el punto 1.2.a) del artículo 4.º del Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo, por el que se establece un marco de ayudas para el fomento de la competitividad de las empresas navarras, y a fin de que los futuros profesionales perfeccionen su formación mediante la realización de actividades de investigación y/o especialización en materias de interés para diversos sectores industriales de la Comunidad Foral, aprovechando para ello la posibilidad que brindan los diversos centros y asociaciones de investigación de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe del Servicio de Innovación y Tecnología a este respecto.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de 44 becas para titulados universitarios de grado medio o superior a disfrutar en los centros que se relacionan en el Anexo de esta Orden Foral.

El gasto de esta convocatoria se aplicará a las Partidas del Presupuesto de 2000: 81200-4809-5424: líneas: 33240-8 y 33250-5, de Transferencias Corrientes para Formación de Equipo Humano y Reciclaje de Técnicos, por importes de 11.700.000, y 39.780.000 pesetas respectivamente.

2.º La citada convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera.-Definición y finalidad.

Las becas serán para su disfrute en las áreas y centros relacionados en el Anexo ya citado, y a fin de que los futuros profesionales perfeccionen su formación mediante la realización de actividades de investigación y/o especialización en materias de interés para diversos sectores industriales de la Comunidad Foral, aprovechando para ello la posibilidad que brindan dichos centros.

Segunda.-Importe.

a) El período de disfrute de las becas se extenderá desde el día de la incorporación del becario al centro hasta el mes de diciembre de 2000 inclusive.

b) Las becas podrán ser prorrogadas por la Dirección General de Industria, hasta un máximo de tres años, siempre que se acredite su aprovechamiento y exista dotación presupuestaria suficiente. Esta posibilidad se extenderá a aquellos becarios acogidos a convocatorias anteriores.

c) Cada beca estará dotada con una cantidad de 130.000 pesetas mensuales.

Tercera.-Requisitos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación establecida en cada caso.

b) Ser natural o residente en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 1998.

c) Haber finalizado los estudios, cuya titulación permite concurrir a esta convocatoria, en junio de 1997 o fecha posterior.

d) No haber sido beneficiario en los años anteriores, contados desde la fecha de finalización de los estudios cuya titulación permite concurrir a esta convocatoria, de ninguna beca para la formación o especialización de ninguna administración pública.

e) Estar libre de obligaciones con respecto al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria durante el período de disfrute de la beca (año 2000).

Cuarta.-Plazos para efectuar las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo (Parque de Tomás Caballero, número 1 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, empleando modelo de Instancia e Impresos Normalizados disponibles en el Servicio de Innovación y Tecnología (Parque de Tomás Caballero, número 1 de Pamplona), en las oficinas de información del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2 de Pamplona, y Plaza Vieja, número 1 de Tudela), o en la red internet en la dirección http://www.cfnavarra.es/industria/areas/innotec/ayfor.htm, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Certificación acreditativa de la titulación y expediente académico.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Documento justificativo del cumplimiento de los requisitos que se determinan en los puntos b) y e) de la base tercera de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinta.-Forma de concesión.

La selección de los becarios se realizará teniendo en cuenta el expediente académico, según baremo que será aprobado por el Tribunal, estableciendo un orden de prelación para la concesión de las becas.

Una vez realizada la selección se harán públicas, en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Industria, las listas provisionales, para que en un plazo de cinco días se realicen las reclamaciones que hubiera lugar.

Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las reclamaciones, se confeccionarán las listas definitivas.

Sexta.-Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de juzgar la selección de los becarios estará compuesto por:

-Presidente: El Director General de Industria.

-Secretario: Un funcionario de la Sección de Fomento de la Innovación del Servicio de Innovación y Tecnología designado al efecto.

-Vocales: El Director del Servicio de Innovación y Tecnología, el Jefe de la Sección de Fomento de la Innovación y un funcionario de esta Sección designado al efecto.

Todos los miembros del Tribunal tienen voz y voto.

Séptima.-Plazo de resolución.

El procedimiento de selección y la confección de las listas provisionales se realizará en un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al del cierre de la convocatoria.

Las becas serán adjudicadas por Resolución del Director General de Industria, a propuesta del Tribunal, una vez aprobadas las listas definitivas, pudiendo anular o declarar desierta alguna de las plazas por insuficiencia presupuestaria, por modificación de las circunstancias del centro de destino o por falta de candidatos que cumplan los requisitos.

En el caso de quedar anulada o desierta alguna plaza por modificación de las circunstancias del centro, o por falta de candidatos que cumplan los requisitos, el Tribunal podrá sustituirla por otra nueva, previa consulta a los centros, siempre que ésta no modifique las titulaciones establecidas en el conjunto de las plazas iniciales.

En el caso de que alguna plaza fuera a quedar desierta por falta de candidatos con la titulación requerida, el Tribunal podrá decidir su adjudicación entre otros candidatos cuya titulación sea considerada adecuada, consultando a tal fin al Centro en cuestión, y aplicando tras ello el sistema de selección señalado en la base quinta.

La citada Resolución será notificada a los centros a efectos de lo previsto en el párrafo primero de la base octava.

La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas determinará que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación establecido por el Tribunal, salvo la posibilidad de su anulación según lo previsto en el párrafo segundo de esta base.

No obstante, concluido el proceso de selección, las plazas que resulten desiertas por falta de candidatos adecuados podrán ser cubiertas por candidatos que concurran con posterioridad, siempre que dichos candidatos cumplan los requisitos exigidos en estas bases en el momento de presentación de su solicitud.

Octava.-Obligaciones de los beneficiarios.

El becario se comprometerá, una vez adjudicada la beca, a acreditar su admisión en el centro, en el plazo de 20 días, contados a partir de la notificación a los centros de la Resolución de concesión, según se establece en párrafo quinto de la base séptima.

El becario se comprometerá a cumplir las etapas del plan de formación, manteniendo trimestralmente informada a la Dirección General de Industria sobre las actividades desarrolladas, y a presentar al final del período de disfrute de la beca una memoria. Dichos informe y memoria deberán tener el visto bueno de su tutor en el centro.

El incumplimiento de estas obligaciones, la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable del centro, dará lugar a la rescisión de la ayuda.

Novena.-Pago de ayuda.

El importe de la beca se hará efectivo, con carácter general, trimestralmente, previa presentación de los informes mencionados en el párrafo segundo de la base octava.

El pago se hará a los centros, para su traslado a los becarios.

Décima.-Compatibilidad de la ayuda.

La adjudicación de estas becas implica una incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado.

La concesión de la beca, dado su carácter formativo, no implicará relación laboral o administrativa entre el becario y el centro que ostente la tutoría, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, quedando no obstante el beneficiario obligado al cumplimiento del horario, normas y disciplina, así como los compromisos de confidencialidad del centro donde se desarrolle su beca.

Undécima.-Asistencia.

Todos los becarios de estas ayudas estarán cubiertos mediante póliza de seguro para accidentes corporales, que a tal fin contratará el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Duodécima.-Aceptación.

El hecho de solicitar una beca implica la aceptación de las presentes bases.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria y las bases reguladoras de la misma puede interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diez de febrero de dos mil.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARRA (AIN)

REF. N.º TITULACION AREA DE ACTIVIDAD DEPARTAMENTO

0101 1 Lic. Física/ Tecnología de Materiales I+D

o Lic. Química

0102 1 Ing. Sup. Ind. Diseño Industrial I+D

0103 4 Ing. Sup. Ind./ Tecnolgías de la Producción Ingeniería

o Ing. Tec. Ind.

AICV - LABORATORIO DEL EBRO

REF. N.º TITULACION AREA DE ACTIVIDAD DEPARTAMENTO

0201 1 Ing. Tec. Telec./ Tecnologías de la Información y Comunicaciones Tecnologías de la Información y Comunicaciones

o Lic. Informática

0202 1 Ing. Sup. Agr./ Tecnología de Alimentos Tecnología de Alimentos

o Lic. Farmacia/

o Lic. Química/

o Lic. Veterinaria/

o C. y Tec. de Alim.

INSTITUTO LACTOLOGICO DE LEKUNBERRI

REF. N.º TITULACION AREA DE ACTIVIDAD DEPARTAMENTO

0301 1 Lic. Biología/ Microbiología Microbiología

o Lic. Bioquímica/

o Lic. Farmacia/

o Lic. Química

0302 1 Lic. Farmacia Tecnología de Alimentos Laboratorio Convencional

CENTROS TECNOLOGICOS DE NAVARRA (CETENASA)

REF. N.º TITULACION AREA DE ACTIVIDAD DEPARTAMENTO

0401 1 Ing. Sup. Ind. Producción y Electrónica Producción

0402 3 Ing. Sup. Ind./ Producción y Electrónica Electrónica y Comunicaciones

o Ing. Sup. Telec.

0403 1 Ing. Sup. Ind./ Tecnologías de la Información y Comunicaciones Automática

o Lic. Informática/

o Ing. Sup. Telec.

0404 1 Lic. Informática/ Tecnologías de la Información y Comunicaciones Informática

o Ing. Sup. Ind.

0405 3 Ing. Tec. Ind. Metrología Metrología

0406 1 Lic. Química/ Materiales Materiales Poliméricos

o Ing. Química

0407 1 Ing. Sup. Ind. Prospectiva Tecnológica Dirección Tecnológica

0408 1 Ing. Sup. Ind. Calidad Industrial Calidad

UNIVERSIDAD DE NAVARRA

REF. N.º TITULACION AREA DE ACTIVIDAD DEPARTAMENTO

0501 1 Lic. Química/ Farmacia/Medicamentos Unidad de I+D de Medicamentos

o Lic. Farmacia

0502 1 Lic. Farmacia/ Calidad Industrial Unidad de Garantía de Calidad

o Lic. Biología/

o Lic. Bioquímica/

o Lic. Química

0503 1 Lic. Farmacia/ Toxicología Industrial Toxicología

o Lic. Biología

0504 1 Lic. Química/ Investigacion y Desarrollo Farmaceúticos Química Orgánica y Farmaceútica

o Lic. Farmacia

0505 1 Lic. Farmacia Investigacion y Desarrollo Farmaceúticos: Productos Biotecnológicos Farmacia y Tecnología Farmaceútica

0506 1 Lic. Farmacia/ Tecnología de Alimentos Bromatología, Tecnología de Alimentos y Toxicología

o Lic. Veterinaria

0507 1 Lic. Farmacia/ Tecnología de Alimentos Interfacultativo de Microbiología y Parasitología

o Lic. Biología

0508 1 Lic. Farmacia Investigacion y Desarrollo Farmaceúticos Técnicas Instrumentales

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

REF. N.º TITULACION AREA DE ACTIVIDAD DEPARTAMENTO

0601 1 Ing. Industrial Tecnologías de la producción Automática y Computación

Ing. Telecomunicación

Lic. Informática

0602 1 Ing. Sup. Ind. Ingeniería de Sistemas Automática y Computación

0603 1 Ing. Tec. Agr./ Tecnologías de la Producción Ciencias del Medio Natural

o Ing. Agr./

o Lic. Biología

0604 1 Lic. Física/ Tecnología de Materiales Física

o Ing. Sup. Ind./

o Ing. Tec. Ind.

0605 1 Ing. Sup. Telec./ Electrónica Ingeniería Eléctrica y Electrónica

o Ing. Sup. Ind.

0606 1 Ing. Sup. Telec./ Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ingeniería Eléctrica y Electrónica

o Ing. Tec. Telec./

o Ing. Sup. Ind.

0607 1 Ing. Sup. Ind. Electrónica Ingeniería Eléctrica y Electrónica

0608 1 Ing. Sup. Agr./ Tecnologías de la Producción Producción Agraria

o Ing. Tec. Agr.

0609 1 Lic. Farmacia Biotecnología Producción Agraria

0610 1 Ing. Sup. Agr./ Biotecnología Producción Agraria

Lic. Biología

0611 1 Ing. Sup. Ind. Diseño Industrial y Calidad Industrial Proyectos e Ingeniería Rural

o Ing. Tec. Ind.

0612 1 Ing. Sup. Agr. Tecnología de Alimentos Química Aplicada

0613 1 Ing. Sup. Ind./ Tecnologías de la Producción y de Materiales Ingeniería Mecánica, Energética y Materiales

o Lic. Química/

o Ing. Tec. Ind.

0614 1 Ing. Sup. Ind. Tecnología de la Producción Ingeniería Mecánica, Energética y Materiales

ABREVIATURAS EMPLEADAS

Ing. Ingeniería C. y Tec. de Alim. Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Tec. Técnica Agr. Agrícola/Agrónomo

Sup. Superior Ind. Industrial

Lic. Licenciatura Telec. Telecomunicación

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