BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 20/2000, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas, actividades e inversiones relacionadas con la seguridad ciudadana, para el año 2000.

Los Presupuestos Generales de Navarra para 2000, aprobados por Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, establecen diversas partidas relativas a transferencias destinadas a Entidades Locales e Instituciones sin ánimo de lucro para que realicen programas, actividades e inversiones relacionados con la seguridad ciudadana.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, establece en su artículo 3.º que la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales e Instituciones sin ánimo de lucro para la realización de programas, actividades e inversiones relacionadas con la seguridad ciudadana, para el año 2000, que se regirá por las siguientes

B A S E S

1.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las Entidades Locales e Instituciones sin ánimo de lucro para la realización de programas, actividades e inversiones que, relacionadas con la seguridad ciudadana, se destinen a los siguientes fines:

Protección civil y atención de emergencias.

Dotación de equipamiento a Cuerpos de Policía Local.

Adaptación de plazas de toros permanentes a las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente.

Adquisición de plazas de toros portátiles reglamentarias.

A estos efectos, se entenderán como programas, actividades e inversiones relacionadas con la seguridad ciudadana, aquellas dirigidas a estudiar, prevenir o intervenir en escenarios o situaciones de las que, eventualmente, puedan derivarse daños a personas o bienes por causas naturales o humanas.

2.-Beneficiarios.

Podrán concurrir a la presente convocatoria las Entidades Locales e Instituciones sin ánimo de lucro interesadas en la realización de programas, actividades e inversiones objeto de subvención.

La concesión o disfrute de las subvenciones contempladas en esta convocatoria será compatible con cualquier otra subvención otorgada con el mismo objeto, teniendo en cuenta que el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.-Solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra, sito en Avenida Carlos III, número 2, o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden Foral.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

Instancia general del Gobierno de Navarra.

Memoria de la actividad y presupuesto por capítulos. En caso de obras de construcción o remodelación, a la citada memoria se acompañará el correspondiente proyecto de obras, redactado por un técnico competente en la materia, así como el programa de ejecución de las mismas.

Si el solicitante fuese una institución sin ánimo de lucro, deberá presentar la documentación acreditativa de su personalidad, razón social, estatutos y número de identificación fiscal.

Declaración del solicitante por la que compromete a aportar la diferencia entre el presupuesto y la posible subvención.

Cualquier otra documentación que el solicitante considere de interés para su petición.

Si la solicitud no reúne los requisitos debidos, se requerirá al interesado para que la subsane en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-Selección.

Las peticiones serán evaluadas por una comisión técnica presidida por el Director del Servicio de Protección Civil e integrada, como vocales, por el Jefe de la Sección de Atención de Emergencias y Planificación y por el Director del Servicio de Cooperación, Seguridad y Coordinación de Policías Locales, actuando este último como Secretario.

Para la valoración de la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Bomberos Voluntarios, Protección Civil y Atención de Emergencias:

-Necesidad de los servicios ofrecidos.

-Capacidad para la prestación del Servicio.

-Gastos corrientes necesarios para el funcionamiento (seguros, material fungible, etc.)

Policías Locales:

-Necesidad de los servicios ofrecidos.

-Inversiones para mejorar la prestación del servicio.

Plazas de toros permanentes:

-Adecuación a las condiciones recogidas en el Capítulo II del Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos.

Plazas de toros portátiles:

-Experiencia en la celebración de espectáculos taurinos.

-Número de habitantes.

A estos efectos el Servicio de Protección Civil podrá recabar información complementaria a la requerida en la convocatoria.

5.-Concesión.

La concesión o denegación de la subvención se realizará a través de Resolución motivada del Director General de Interior, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga Resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención.

6.-Importe.

El Gobierno de Navarra dentro de las disponibilidades presupuestarias, financiará las actuaciones con arreglo a la siguiente escala:

-Bomberos voluntarios, hasta el 100% de la subvención.

-Protección Civil y atención de emergencias, hasta el 100% de la subvención.

-Equipamiento a Policía locales, hasta el 50% de subvención.

-Adaptación de las plazas de toros permanentes, hasta el 40% de subvención.

-Adquisición de plazas de toros portátiles reglamentarias, hasta el 40% de subvención, con un máximo de ocho millones de pesetas.

Los gastos de proyecto y dirección de obra serán subvencionados con el mismo porcentaje que corresponda a las obras, siempre que no excedan de las tarifas orientativas de los colegios profesionales.

7.-Financiación.

La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2000:

-02320-4600-2211, línea 06090-4 "Convenios para Bomberos voluntarios, socorros y emergencias", con crédito máximo total de 14.000.000 pesetas.

-02320-4810-2211, línea 06100-5 "Convenios y programas con entidades sin ánimo de lucro para socorros y emergencias" con crédito máximo total de 29.800.000 pesetas.

-02320-7600-2211, línea 06130-7 "Ayudas a programas de Policía Local" con crédito máximo total de 27.500.000 pesetas.

-02320-7600-2211, línea 06140-4 "Convenios con entidades locales para Bomberos voluntarios" con crédito máximo total de 33.000.000 pesetas.

-02320-7600-2211, línea 06150-1 "Ayudas para mejoras en la seguridad de recintos de espectáculos" con crédito máximo total de 15.000.000 pesetas.

-02320-7810-2211, línea 06160-9 "Convenios y programas con entidades sin ánimo de lucro para socorros y emergencias" con crédito máximo total de 23.000.000 pesetas.

Las solicitudes presentadas que no pudiesen ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, se entenderán presentadas a los efectos oportunos siempre que el Gobierno de Navarra mantenga estas ayudas en el Presupuesto del próximo año.

8.-Pago.

Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad o adopción de las medidas que motivaron la concesión.

La acreditación y el consiguiente pago se hará, con carácter general, en una sola entrega y excepcionalmente de forma fraccionada, previa presentación de justificaciones parciales que demuestren la ejecución y aplicación de las cantidades recibidas.

9.-Anticipos.

Con carácter extraordinario y cuando quede debidamente justificado, podrán concederse anticipos sobre las cuantías concedidas, con un límite del 25% del total de la subvención. En estos supuestos deberá acreditarse la utilidad pública o social de la inversión y la necesidad inaplazable de la cantidad anticipada para proceder a la ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

10.-Obligaciones los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere esta Orden Foral estarán obligados a:

Someterse a cualquier actuación de comprobación efectuada por los Servicios de la Dirección General de Interior.

Cumplir los plazos de ejecución y demás condiciones establecidas en la resolución de concesión y ayudas.

Presentar la documentación que le sea requerida con carácter previo al pago de la subvención.

En el supuesto de las Entidades Locales que hubiesen obtenido una subvención superior a 20 millones de pesetas, aportar un informe del Departamento de Administración Local sobre la situación económica y capacidad financiera de la entidad.

Las Instituciones sin ánimo de lucro deberán acreditar con carácter previo al abono de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, así como, en su momento, el registro contable de los correspondientes cobros.

Comunicar a la Dirección General de Interior la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

11.-Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes Bases comporta la perdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

De igual forma, los beneficiarios estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el Capítulo VI de dicho texto legal.

12.-Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su publicación o notificación del acto recurrido. Contra el acuerdo resolutorio del recurso ordinario procederá recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciséis de febrero de dos mil.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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