BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 86/2000, de 21 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto, a favor del Conjunto Histórico de Sangüesa (Navarra).

Por Orden Foral 131/1999, de 13 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico de Sangüesa, disponiéndose la apertura de un período de información pública, por plazo de 30 días hábiles, en el que no se presentó ninguna alegación.

La Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura, con fecha 4 de febrero de 2000, emitió informe favorable para la declaración de este conjunto como Bien de Interés Cultural.

Por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, se modificó el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, y se establece en su artículo 12 que la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra se efectuará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

En su virtud a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sangüesa.

Artículo 2.º La delimitación del Conjunto es la siguiente:

Tomando como punto de partida el puente de entrada a la ciudad, por la izquierda siguiendo el margen del río, se cruza la parcela 808 hasta llegar a la Avenida Príncipe de Viana, continuando por ella hasta su intersección con la Avenida de Aragón, se continúa por ésta hasta el cruce con la travesía de Balate, atraviesa la calle San Sebastián y continúa por calle Mártires de la Patria, hasta su intersección con el Paseo de Cantolagua, por éste hasta el río, siguiendo el margen del río hasta llegar al punto inicial.

La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto Foral, así como del entorno de protección del recinto amurallado, son los que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente de declaración.

DISPOSICION FINAL

Unica.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiuno de febrero de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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