BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia 20/2000. En Pamplona, a trece de enero de dos mil. El señor don Ildefonso Prieto García-Nieto, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona y su Partido, habiendo visto los presentes autos de tercerías en juicio de menor cuantía número 587/1999, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la Tesorería General de la Seguridad Social, y de otra como demandados don Fermín Lasquíbar Inchausti y Caja de Ahorros de Pamplona, con Procurador don Miguel González, sobre tercerías de mejor derecho.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro su mejor derecho respecto a la acreedora demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona para hacer efectivo su crédito, referido en el Hecho Primero de tal demanda, sobre los bienes del deudor demandado don Fermín Lasquíbar Inchausti y, en consecuencia, ordeno que con el producto de los bienes embargados en el procedimiento ejecutivo del que esta tercería dimana, se haga pago preferente a la tercerista demandante por la cantidad de 1.066.945 pesetas, más otras 250.000 pesetas, que se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior tasación y liquidación, cantidad que se retendrá a su favor una vez realizados tales bienes, hasta el total pago del crédito preferente que le corresponde, no ha lugar a expresa imposición de costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Contra esta resolución, cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Fermín Lasquíbar Inchausti, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, a dos de febrero de dos mil. El Secretario, firma ilegible.561

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