BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de cognición número 296/99 Sección D, a instancia de Marimol, S.A., representada por el Procurador señor Leache y defendida por el Letrado señor González Suescun, en la que con fecha 8 de noviembre de 1999, se ha dictado sentencia con el siguiente...

"Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador señor Leache, en nombre y representación de Marimol, S.A., dirigida por el Letrado señor González Suescun, frente a Fotoclub F 8, don Francisco Javier Muru Fraile y don Juan de Dios Puerta Extremera, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento fechado el día 1 de julio de 1994 que vinculaba a las partes respecto del local de negocio sito en la planta baja izquierda, de la casa número ocho, de la calle Doctor Simonena, de esta ciudad, condenando, en consecuencia, a dichos demandados a que lo desalojen y dejen libre, vacuo y expedito a disposición de la arrendadora dentro del plazo legal, apercibiéndoles de lanzamiento en otro caso, así como a que abonen a la actora la cantidad de 395.806 pesetas, correspondientes a las rentas devengadas y no percibidas de los meses de febrero a octubre de 1999, ambos inclusive, más los intereses que sobre ella correspondan calculados al tipo legal desde la fecha de vencimiento de cada recibo y sobre su respectivo importe, y las cantidades que en concepto de renta se vayan devengando desde la de noviembre de 1999 incluida hasta que hagan entrega a la actora del local arrendado, y al pago de las costas causadas en razón de vencimiento".

Notifíquese y adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, a cuyo efecto el demandado deberá acreditar al interponerlo que tiene satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, o que las ha consignado, todo ello en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos de 1999, que modifica la Disposición Adicional Quinta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, dado que el presente proceso lleva aparejado el lanzamiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan de Dios Puerta Extremera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil. El Secretario, José Alonso Ramos.574

Código del anuncio: 574