BOLETÍN Nº 29 - 6 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 76/2000, de 14 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1995.

El Decreto Foral 47/1995, de 13 de febrero, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1995, estableció en su artículo 2.º que en el primer trimestre de 2000 se procedería a revisar el tipo de interés efectivo anual de esos préstamos (11%) para el quinquenio siguiente mediante una fórmula allí contemplada y por medio de Decreto Foral.

En aplicación de lo anterior, y a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de catorce de febrero de dos mil,

DECRETO:

1.º El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los Acuerdos de Colaboración de 1995 con Entidades Financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 4,231%. En ningún caso las Entidades Financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

2.º Dicho nuevo tipo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto desde el 1 de marzo de 2000, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.

1

a* Cuota (para 1 peseta).

m Vencimientos dentro del año.

n Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.

i TAE.

iÕÓn~ Nominal anual.

q Tasa de crecimiento.

(1 + iÕÓm~)(Ót)

aÕÓ1~ Cuota en el primer periodo amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.

a* Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anualidad comenzada).

cÕÓ0~ Capital vivo.

iÕÓm~ Interés aplicable a un termino amortizativo.

t Número de vencimientos pendientes para hasta el término de la anualidad actual.

La nueva cuota resultante de la aplicación de la citada fórmula se aplicará en los términos amortizativos pendientes hasta que se cumpla la anualidad completa y al comenzar una nueva anualidad, se le aplicará el incremento correspondiente a cada préstamo.

3.º Cuando el tipo efectivo revisado resultara inferior al tipo subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

4.º En cualquier caso, si de la aplicación del tipo de interés revisado pudieran derivarse unos pagos (capital + intereses) superiores a los que hubieran correspondido sin dicha revisión, el Gobierno de Navarra subsidiará la diferencia.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, catorce de febrero de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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