BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 204/1999, de 30 de diciembre de 1999, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, clasificándose los servicios de Residencia Asistida para Personas con Enfermedad Mental y los Pisos Funcionales y/o Tutelados para Personas con Enfermedad Mental.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales, así como de forma especifica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social.

Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se regula el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

Corresponden además al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la desarrolla clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento, que debe reunir cada uno de ellos.

La evolución de la sociedad demanda nuevos servicios que la Administración debe satisfacer. Entre ellos, de manera específica y dentro de la creación de un nuevo espacio denominado "Espacio Socio-Sanitario" se enmarcan las actuaciones dirigidas a las personas con enfermedad mental y dentro de ellas concretamente las Residencias Asistidas para personas con enfermedad mental y los Pisos Funcionales y/o Tutelados para personas con enfermedad mental.

El artículo 4.º del citado Decreto Foral 209/1991, determina que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral y no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, que la determinará el Consejero de Bienestar Social, mediante Orden Foral.

En su virtud, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENA:

1.º Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, clasificándose los servicios de Residencia Asistida para Personas con Enfermedad Mental y los Pisos Funcionales y/o Tutelados para Personas con Enfermedad Mental, en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

3.º Trasladar la presente Orden al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y al Instituto Navarro de Bienestar Social a los efectos oportunos.

Pamplona, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Se desarrolla el "Capítulo II.-Clasificación de Servicios y Centros", del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, añadiéndose los siguientes puntos:

3.7. Residencia Asistida para Personas con Enfermedad Mental.

-Definición:

Centro dedicado a la atención y asistencia a personas con enfermedad mental que por su afectación grave exigen tratamientos especializados y una rehabilitación para evitar hasta donde sea posible su deterioro.

-Personas usuarias:

Personas afectadas por enfermedad mental, en edad comprendida entre los 18 y los 65 años, que necesiten atención personal para desarrollar las actividades de la vida diaria, carentes de cobertura familiar adecuada que pueda asegurar esta atención.

-Servicios Prestados:

A.-Alojamiento y manutención

B.-Acompañamiento, apoyo en las actividades de la vida cotidiana y atención social.

C.-Atención médico-psiquiátrica, psicológica y de enfermería.

D.-Actividades ocupacionales.

E.-Actividades de ocio y tiempo libre.

-Personal:

A.-Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas. En centros con más de 50 plazas, la persona responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio más dos años de experiencia.

B.-El personal de atención directa lo forman: personal cuidador con formación académica y/o experiencia en programas de rehabilitación de personas con enfermedad mental crónica más el personal técnico y de servicios generales.

C.-La proporción de personal de atención directa por usuario será de 0,65.

D.-La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de las personas responsables de la entidad de la que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psiquiatría, Enfermería, Psicología, Trabajo Social y Terapia Ocupacional.

-Condiciones específicas:

A.-Las habitaciones serán de 1 ó 2 plazas con una superficie mínima de 8,5 metros cuadrados y 12,5 metros cuadrados respectivamente.

B.-Los servicios higiénicos estarán adaptados a las características de las personas usuarias.

C.-Dispondrán de sala de rehabilitación y terapia ocupacional con una superficie mínima de 3,5 metros cuadrados por el número de personas usuarias que la utilicen conjuntamente y podrá ser de uso alternativo.

D.-Cada persona usuaria dispondrá como mínimo en su habitación de los siguientes elementos: cama, armario con cerradura, sillón y mesa, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico y sistema de iluminación que permita la lectura.

3.8. Pisos Funcionales y/o Tutelados para Personas con Enfermedad Mental.

-Definición:

Vivienda en la que conviven grupos de personas afectadas de enfermedad mental donde la dinámica de relación y convivencia son de tipo familiar.

-Personas usuarias:

Personas afectadas por enfermedad mental, en edad comprendida entre los 18 y los 65 años, con autonomía para realizar actividades de la vida diaria que no puedan permanecer en su hogar familiar por no disponer de condiciones sociofamiliares adecuadas.

-Servicios prestados:

A.-Alojamiento y manutención.

B.-Acompañamiento, apoyo en las actividades de la vida cotidiana.

C.-Atención médico-psiquiátrica, psicológica y de enfermería.

D.-Actividades ocupacionales.

E.-Actividades de ocio y tiempo libre.

F.-Integración máxima en su entorno.

-Personal:

A.-Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría.

B.-El personal de atención directa lo forman: personal cuidador con formación académica y/o experiencia en programas de rehabilitación de personas con enfermedad mental crónica más el personal técnico y de servicios generales.

C.-La proporción de personal de atención directa por usuario será de 0,15.

D.-Servicios Técnicos: los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Enfermería, Psicología, Trabajo Social y Terapia Ocupacional.

-Condiciones específicas:

A.-Los espacios destinados a zonas comunes dispondrán de 3,5 metros cuadrados por persona usuaria.

B.-Las habitaciones tendrán una cama y armario individual con cerradura.

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