BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- P A M P L O N A

E D I C T O

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve adoptó, entre otras, la siguiente resolución:

"Habiéndose comprobado en visita de inspección de fecha 30 de septiembre de 1999, que se han realizado obras de instalación individual de calefacción en el piso 1.º del inmueble sito en la Plaza del Castillo número 2.

Considerando que los promotores de las obras son los propietarios de la vivienda, desconociéndose el ejecutor de las mismas.

Considerando que las obras se han efectuado sin haber obtenido la preceptiva licencia de obras.

Considerando, de igual modo, que dichas obras no son legalizables mediante concesión de licencia, por cuanto contravienen lo dispuesto en los artículos 15 y 28 de las Ordenanzas del Casco Antiguo, y en el artículo 123 de la Ordenanza de Edificación del P.G.O.U.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230.2, 245, y 253 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, he resuelto:

1.-Ordenar a los propietarios del piso 1.º del inmueble sito en la Plaza del Castillo número 2, la retirada de los elementos ilegalizables de la instalación, realizando los siguientes trabajos:

-Los gases de combustión no podrán evacuarse por la fachada del edificio.

-Regulador individual y contador se ubicarán en el interior de la vivienda.

Se concede a tal efecto el plazo de un mes, apercibiendo de que el incumplimiento de ese plazo supondrá la imposición de multas coercitivas por períodos de un mes y en cuantía de 100.000 a 500.000 pesetas, hasta lograr la ejecución, de conformidad con el artículo 240.2 de la Ley Foral 10/1994.

2.-Incoar expediente sancionador frente a los promotores de las obras, propietarios del piso 1.º del inmueble sito en la Plaza del Castillo número 2, como presuntos responsables de la ejecución de las mencionadas obras de instalación individual de calefacción en el piso 1.º del inmueble sito en la Plaza del Castillo número 2, dándoles traslado del acta de inspección realizada, de la que se ha hecho anteriormente referencia.

3.-Señalar que tal hecho pudiera constituir una infracción urbanística tipificada como leve en el artículo 248.10 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pudiendo ser sancionada con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la citada ley.

4.-Designar a doña Esther Azanza Fernández, Secretaria Técnica del Area de Casco Antiguo, Mobiliario Urbano y Zonas Verdes, Instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán promover la recusación de la instructora nombrada.

5.-Comunicar a los presuntos responsables que el órgano competente para la resolución del expediente es el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en la Disposición de Alcaldía de fecha 5 de julio de 1999, en relación con el artículo 21.1.k de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y artículo 13 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-En el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la presente resolución, los expedientados podrán proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona.

7.-Significar que la cuantía de la sanción que se propone es de 200.000 pesetas, al estimarse que no concurren en el caso que nos ocupa circunstancias atenuantes ni agravantes (conforme al artículo 255, apartado 2a de la mencionada Ley).

8.-Comunicar a los presuntos responsables que la sanción se reducirá un 50% de su cuantía, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en un plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.

b) Los infractores muestren por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncien expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

c) Los infractores restauren el orden infringido realizando las obras ordenadas en el punto 1 en el plazo de un mes."

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, cuatro de enero de dos mil. La Secretaria Técnica de Urbanismo y Vivienda, Esther Azanza Fernández.

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