BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- P A M P L O N A

Requerimiento ejecución obras

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve adoptó, entre otras, la siguiente resolución:

"Visto el informe de la visita de inspección al edificio número 9 de la calle Mayor de Pamplona efectuada con fecha 8 de septiembre de 1999 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, antes del inicio de los trabajos de excavación correspondientes a las obras de reurbanización de la citada calle, mediante el que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

.En fachada:

-Descarnamiento en cantos de losas de balcón.

-Alero deteriorado por humedades.

-Canalón sucio con vegetación.

.En patio interior:

-Desconchones en enfoscado de muro, existiendo riesgo de desprendimiento.

-Estado ruinoso de chimenea ubicada en la esquina del patio, existiendo riesgo de caídas de las piezas cerámicas que la conforman.

.En cubierta:

-Faldón cubierto con toldo como único elemento de estanqueidad.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, he resuelto:

1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 9 de la calle Mayor de Pamplona, que procedan en el plazo de noventa días, contados a partir de la finalización de las obras de reurbanización de la calle Mayor, a la ejecución de las siguientes obras:

.En fachada:

-Recuperación de perfil perimetral de losas de balcón.

-Reparación o sustitución de piezas de madera del alero afectadas por humedades.

-Limpieza de canalón.

.En patio interior:

-Picado de enfoscado y posterior revestimiento de paredes de patio.

-Consolidación de chimenea ubicada en esquina de patio eliminando cualquier riesgo de caídas.

.En cubierta:

-Colocación de tejas, recibiendo y solapando según normas.

Estas obras deberán ser dirigidas por Técnico competente, y antes del inicio de los trabajos deberán aportar Proyecto suscrito por Técnico competente que defina la totalidad de trabajos a realizar.

2.-Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 125% de los gastos que se originen.

3.-Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presunto responsable de una falta leve tipificada en el artículo 248.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 50.000 a 1.000.000 pesetas.

4.-Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava número 1."

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, cuatro de enero de dos mil. La Secretaria Técnica de Urbanismo y Vivienda, Esther Azanza Fernández.

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