BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 737/1999, de 30 de diciembre, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para el año 2000.

La Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona ha presentado solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para 2000 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio y Consumo, en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 9 de diciembre de 1999, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En su virtud,

ORDENO:

Aprobar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para el suministro de agua, con efectos de 1 de enero de 2000, las siguientes tarifas:

Diámetro del contador Cuota cuatrimestral

(en pesetas)

Hasta 13 mm. 901

De 15 mm. 1.077

De 20 mm. 2.551

Cuota mensual

De 25 mm. 2.325

De 30 mm. 3.321

De 40 mm. 4.963

De 50 mm. 9.964

De 65 mm. 13.283

De 80 mm. 24.934

De 100 mm. 34.906

De 125 mm. 54.853

De 150 mm. 134.639

De 200 mm. 159.404

De 250 mm. 249.067

A) Cuota fija: según el diámetro del contador de abastecimiento instalado

B) Cuota variable: precio por m.3 consumido

Tarifa 1.-Uso doméstico en viviendas y trasteros. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de preescolar, E.G.B., B.U.P., E.S.O..., enseñanzas universitarias y Administraciones Públicas 32,00 pesetas.

Tarifa 2.-Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas, Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 48,60 pesetas.

Tarifa 3.-Usos de riego y recreo en fincas particulares: 83,10 pesetas.

Tarifa 4.-Tarifas de usos combinados.

4.1. Doméstico-Comercial-Riego

Hasta 14 m.3/mes: 32,00 pesetas.

14-25 m.3/mes: 48,60 pesetas.

Resto Consumo: 83,10 pesetas.

4.2. Doméstico-Comercial

Hasta 14 m.3/mes: 32,00 pesetas.

Resto consumo: 48,60 pesetas.

4.3. Doméstico-Riego

Hasta 14 m.3/mes: 32,00 pesetas.

Resto consumo: 83,10 pesetas.

4.4. Comercial-Riego

Hasta 12 m.3/mes: 48,60 pesetas.

Resto consumo: 83,10 pesetas.

Tarifa 5.1. Servicios Municipales de la Comarca, lagos: 32,00 pesetas.

Tarifa 5.2. Usos de riego público y propiedad privada de uso público: 35,00 pesetas.

Tarifa 6. Suministro de agua por cisternas a entidades no mancomunadas: 84,30 pesetas.

Tarifa 7. Suministro para obras: 84,30 pesetas.

Tarifa 8. Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 32,00 pesetas.

C) Tarifa de enganche a la red: 15.030 pesetas.

D) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: según diámetro de acometida

Cuota cuatrimestral

Diámetro del contador (en pesetas)

De 30 mm. 1.237

De 40 mm. 2.378

De 50 mm. 3.711

De 65 mm. 4.948

De 80 mm. 9.288

De 100 mm. 13.005

De 125 mm. 20.435

De 150 mm. 50.161

De 200 mm. 59.384

De 250 mm. 92.790

Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan

Cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional, o sea una Organización no gubernamental y el servicio sea directamente para un acto público, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación para ayudas propias de sus fines; la cuota total correspondiente a cualquiera de los precios que son objeto de regulación en esta Orden Foral, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Comercio y Consumo, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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