I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- Disposiciones Generales. Ordenes Forales
ORDEN FORAL 735/1999, de 30 de diciembre, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Junta Municipal de aguas de Tudela para el año 2000.
La Junta Municipal de Aguas de Tudela presentó el 14 de octubre solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para el año 2000, por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 ( precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" número 139)
Visto el informe del Servicio de Comercio y Consumo, en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Junta Municipal de Aguas de Tudela.
Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 9 de diciembre de 1999, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/ 1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
En su virtud,
ORDENO:
Aprobar a la Junta Municipal de Aguas de Tudela para el servicio de suministro de agua, con efectos del 1 de enero de 2000, las tarifas siguientes:
A) Cuotas fijas: según el calibre del contador
Cuota Trimestral
Contador instalado en mm. (en pesetas)
13 1.527
15 2.031
20 3.253
25 4.886
30 6.841
40 11.743
50 30.540
65 76.350
80 91.620
100 127.245
125 203.595
150 254.505
200 488.640
250 508.995
300 788.955
B) Cuotas fijas para bocas de incendio selladas: según calibre de acometida o contador que le corresponda. La tarifa aplicable será el 25% de las cuotas según el calibre de acometida señalada en el apartado anterior.
Cuota Trimestral
Contador instalado en mm. (en pesetas)
25 1.222
30 1.710
40 2.936
50 7.635
65 19.088
80 22.905
100 31.811
125 50.899
150 63.626
200 122.160
250 127.249
300 197.239
C) Cuota variable: precio por m.3 consumido
Tarifa A-1: Uso doméstico en viviendas 59 pesetas.
Tarifa A-2: Usos industriales, comerciales y de servicios. Se aplica a la industria, comercio, oficinas, despachos, instalaciones deportivas, Administraciones Públicas, obras, etc. 96 pesetas.
Tarifa A-3: Suministros a tanto alzado a través de hidrante, bocas de riego y de incendios sin contador 96 pesetas.
Tarifa A-4: Usos de riego y recreo en fincas particulares 96 pesetas.
Tarifa A-5: Suministros especiales a bajeras, locales comerciales y otros sin acometida independiente 37 pesetas.
Tarifa B: Tarifa general suministro en alta 41 pesetas.
Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento, en la forma y condiciones que éstas establezcan.
Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Comercio y Consumo, a la Junta Municipal de Aguas de Tudela, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.
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