BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución del expediente sancionador número 149/98 incoado a don Héctor Goñi Aldaba, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 1202/1999, de 22 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Héctor Goñi Aldaba, por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Visto el expediente sancionador número 149/98, incoado a don Héctor Goñi Aldaba mediante Orden Foral 241/1999, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de cazar de noche, en época de veda utilizando el vehículo y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha 3 de octubre de 1998.

El expediente se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 83, de fecha de 5 de julio de 1999. En el pliego de cargos, se tipificaban las acciones de dos faltas graves y una leve, conforme al artículo 117.15 y 117.3, además del 116.6 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, ya referida, y se establecía un plazo de 15 días hábiles, para formular alegaciones en defensa del denunciado. Con fecha 18 de agosto de 1999 tiene entrada un escrito de don Héctor Goñi Aldabe, presentado en la Delegación del Gobierno, fuera de plazo.

En cualquier caso y subsidiariamente, señalar que el contenido de las mismas, no ofrece dudas a la instrucción, para modificar la tipificación formulada en su día; ya que solamente se niegan los hechos del pliego de cargos, y se ofrece un relato inverosímil. A la vista de la presunción de certeza que tienen los actos de los agentes de la autoridad, conforme los atribuye la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, no procede estimar las alegaciones y por el contrario se mantiene la propuesta del expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Héctor Goñi Aldaba 120.002 pesetas por las infracciones cometidas, de conformidad con el artículo 122 de la precitada Ley Foral.

Sancionar, asimismo, con la pérdida de la licencia de caza por un periodo de un año.

El inhabilitado deberá entregar la licencia en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje, calle Alhóndiga 1, 1.ª planta o bien en la Comandancia del Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. El periodo de inhabilitación empezará el día siguiente a aquél en que devenga firme en vía administrativa la sanción.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la reducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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