BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 4/2000, de 4 enero, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Tasubinsa", de Beriáin (Expediente número 69/99).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Tasubinsa", de Beriáin, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 21 de diciembre de 1999, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 11 artículos y 3 anexos (conteniendo tablas de retribuciones para 1999), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (UGT, CC.OO. y ELA-STV), con fecha 17 de diciembre de 1999.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Tasubinsa" (Código número 3107282), de Beriáin, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de enero de dos mil.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL PROFESIONAL Y DE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE TASUBINSA

A C T A

En Beriáin y en los locales de Tasubin, S.A. (Talleres Auxiliares de Subcontratación Industria Navarra), siendo las doce horas del día 17 de diciembre de 1999, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo para la citada Empresa, integrada por:

En representación de los trabajadores:

Los integrantes del Comité de Empresa: Don Francisco Javier Goñi, don Cruz Barandalla, don José Luis Jiménez, don Alberto Garralda, don Felipe Ibáñez, doña Genma Valencia y don Alfonso Gil.

En representación de la Empresa:

Don Juan Francisco Marcén como Director Gerente y la Responsable de Recursos Humanos doña Rosa Jaso.

Los representantes intervienen en la representación que ostentan, reconociéndose ambas partes capacidad legal y legitimación para el otorgamiento del presente documento y que a través de anteriores reuniones el texto del Convenio que se adjunta a la presente acta, consta de 22 folios que contienen 11 artículos y 3 anexos, todos ellos rubricados por la parte social y por parte de la Empresa que en reunión de todos los representantes firman la presente acta.

Beriáin, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Los representantes, J. F. Marcén, R. Jaso, F. J. Goñi, J. L. Jiménez, C. Barandalla, G. Valencia, F. Ibáñez, A. Garralda, A. Gil.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL PROFESIONAL Y DE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE TASUBINSA

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio colectivo vinculan en su periodo de vigencia, de una parte a la empresa Tasubinsa y sus representantes legales y de otra a todo el personal profesional y de Centro Especial de Empleo fijo en plantilla de la Empresa, así como a todo el personal eventual y en general a todos aquellos que tengan relación laboral ordinaria con Tasubinsa y por el tiempo que dure su contrato laboral.

Quedan excluidos específicamente:

-Los asesores externos, servicio médico, el personal de servicios o entidades exteriores contratadas, incluso para realizar trabajos dentro de los locales de la Empresa.

-Los usuarios atendidos en régimen ocupacional definidos en el artículo 53 de la Ley número 13/1982, de 7 de abril.

-El voluntariado social.

-Los cargos de Director Gerente, Jefe de Administración, Técnico Comercial y Coordinador Equipos de Ajuste.

Art. 2. Período de vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años y entrará en vigor a todos los efectos, excepto lo reflejado en el artículo 8, punto 2, y disposición transitoria primera, desde el 1 de enero de 1999, pero se prorrogará en sus propios términos, de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su expiración.

Por acuerdo entre las partes, podrán pactarse periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del Convenio.

Art. 3. Jornada laboral.

El tiempo de trabajo real y efectivo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

Asimismo, en la jornada laboral los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos que tendrá la consideración de tiempo de trabajo real y efectivo.

A) Profesionales.

Oficinas y Servicios Generales: 1.685 horas de presencia que son horas de trabajo real y efectivo.

Con comedor: Los trabajadores que coman en el Centro, 1.740 horas de presencia que son horas de trabajo real y efectivo. A los profesionales con funciones especificas en comedor, les corresponderá la atención del mismo utilizando 30 minutos en horario general para la comida, que será compensada con comida gratuita. El resto del tiempo se utilizará para la vigilancia de patios, comedor o donde en ese momento se les requiera.

Durante las jornadas de verano y siempre en función de los calendarios laborales de cada año, los profesionales con funciones especificas en comedor tendrán 15 minutos diarios de reducción de su jornada laboral con un tope máximo de reducción de 15 horas año.

Sin comedor: Los trabajadores que no coman en el Centro, 1.685 horas de presencia que son horas de trabajo real y efectivo.

A partir del 1 de enero de 2001 la jornada anual será de 1.677 para profesionales que no coman en el Centro y 1.732 para los que coman en el Centro. En 2002, la jornada se reducirá a 1.669 y 1.724 horas año, respectivamente.

B) Centro Especial de Empleo.

Se establecen 1.530 horas de trabajo real y efectivo.

Con comedor: Los trabajadores que coman en el Centro, 1.740 horas de presencia real. La diferencia entre las 1.740 horas de presencia y las 1.530 horas reales y efectivas de trabajo serán consideradas horas de comedor y tiempo de formación.

Sin comedor: Los trabajadores que no coman en el Centro, 1.530 horas de presencia que serán horas de trabajo real y efectivo.

Art. 4. Calendario y horario de trabajo.

La fijación del calendario laboral será facultad de la Dirección de la Empresa, previa intervención de los representantes legales de los trabajadores. La modificación de horarios se realizará por la Dirección con el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores. Por parte de la Empresa, se preparará el calendario un mes antes de finalizar cada año, a fin de que pueda ser estudiado convenientemente.

Art. 5. Vacaciones.

Se fijarán en el calendario anual y se hará referencia al artículo 4. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones al año. Además se establecerá un calendario, de tal forma que permita disfrutar tiempos de descanso en Semana Santa y en Navidad, a ser posible de una semana.

Las vacaciones se cobrarán por el salario que normalmente venga percibiendo el trabajador en jornada ordinaria de trabajo correspondiente al salario base más la antigüedad.

Se establecen como norma general para el cálculo de finiquitos en trabajadores contratados de forma temporal y por exigencias de la producción, dos días y medio por mes completo trabajado.

Art. 6. Organización del trabajo.

A) Nuevas plazas.

La Empresa para cubrir las plazas vacantes se basará en los informes de Dirección que precise, así mismo tendrá en cuenta el perfil del puesto de trabajo a cubrir.

B) Promociones.

La Dirección expondrá en el tablón las plazas que se encuentren vacantes o plazas de nueva creación, siempre de promoción interna. En el caso de que ninguno de los candidatos cumpla los requisitos exigidos por la Empresa, las plazas saldrán al concurso público.

C) Movilidad geográfica.

Se entiende que deben ocurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de tal manera que las medidas que se vayan a proponer contribuyan a mejorar la atención del minusválido o mejorar la Empresa a través de una más adecuada organización. En estas condiciones, se entiende que para que la Empresa aplique la movilidad geográfica, esta deberá estar consensuada con el Comité de Empresa. Si el Comité no está de acuerdo con la Empresa no se ejecutarán los cambios.

Art. 7. Permisos.

A) Retribuidos.

Los motivos por los que un trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución, previo aviso y justificación serán:

Por matrimonio o pareja de hecho (debidamente acreditada): 16 días naturales.

Por nacimiento de hijos o adopción: 4 días naturales.

Por enfermedad grave hospitalizado e intervenido con anestesia general o estancia en UVI de cónyuge, hijos, padres y padres políticos: 5 días naturales. Resto de hospitalizaciones de cónyuge, hijos, padres y padres políticos: 3 días naturales.

Por enfermedad grave hospitalizado e intervenido con anestesia general o estancia en UVI de hermanos, abuelos o nietos: 2 días naturales.

Por defunción de cónyuge o pareja de hecho (debidamente acreditada): 7 días naturales.

Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: Padres, hijos y hermanos: 5 días naturales.

Por defunción de abuelos, nietos, padres políticos y hermanos políticos: 2 días naturales.

Por defunción de sobrinos carnales, tíos carnales, primos carnales: 1 día natural; si el sepelio ocurre a más de 250 kilómetros del domicilio del trabajador se concede un día más.

Por el tiempo indispensable para la presentación a exámenes o cursos debidamente acreditados. Todo ello debidamente justificado.

Por el tiempo indispensable, en el caso de deber inexcusable de carácter público, (debidamente justificado).

Se concederá 1 día natural por traslado de domicilio habitual con mudanza.

Por visita médica: Por el tiempo necesario. En los casos de visita médica especializada de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de visita médica con el de trabajo, se prescriba dicha visita por el facultativo de Medicina General, se deberá presentar previamente el volante justificativo de la requerida prescripción médica.

Por asuntos propios: 1 día laboral, que en ningún caso coincidirá con puentes o prolongará los días de disfrute vacacional.

Todas las solicitudes de licencias se tramitarán a través del Director o Responsable del Centro.

La remuneración durante dichas licencias consistirá en el salario base más la antigüedad.

B) No retribuidos.

Se contempla la posibilidad de que el trabajador realice la petición escrita y su justificación correspondiente de un mes de permiso sin sueldo, prorrogable dos meses más sin sueldo, considerándose esta posibilidad a la autorización previa por parte de la Dirección de la Empresa que, en cualquier caso, le dejará constancia por escrito al trabajador y copia al Comité.

Art. 8. Atenciones sociales.

1. Ayuda familiar.

Los hijos de los trabajadores de Tasubin, S.A. afectados por una discapacidad psíquica tendrán derecho a la asistencia gratuita a los Centros Especiales de Empleo y a los Centros Ocupacionales a cargo de la misma.

Los trabajadores de Tasubin, S.A. que tengan hijos con discapacidad psíquica reconocida percibirán 4.000 pesetas mes por cada uno de ellos en concepto de ayuda familiar. En el caso de que ambos padres trabajen en la Empresa sólo percibirá esta ayuda uno de ellos.

2. Seguros de accidentes.

La Empresa concertará una póliza de cobertura de riesgos de muerte por accidente e invalidez permanente y absoluta derivada de accidente de trabajo a favor de todos los trabajadores de la Empresa.

El capital asegurado será:

Muerte por accidente: 4.000.000 de pesetas.

Invalidez permanente y absoluta derivada de accidente de trabajo: 4.500.000 pesetas.

La póliza entrará en vigor en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de firma del presente Convenio.

3. Ropa de trabajo.

Como norma general, a los trabajadores se les entregará un traje de trabajo (invierno y camiseta de verano) por año.

No obstante se entregarán las prendas necesarias en aquellos puestos, que por la naturaleza del trabajo así lo requieran (ropa de seguridad).

4. Atención médica y psiquiátrica.

Se realizará la revisión médica anual para todos los trabajadores. Asimismo se realizará la revisión psiquiátrica por quienes lo soliciten, siempre que el médico de Empresa lo considere necesario.

5. Ayudas al Comité de Empresa.

La Empresa correrá con todos los gastos justificados de desplazamiento y dietas del Comité de Empresa.

6. Asistencia a cursillos.

1) Cuando Tasubinsa por propia iniciativa considere conveniente la asistencia de alguno de sus trabajadores a cursos, seminarios, congresos, jornadas, etc., relacionados con la actividad profesional, abonará los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en las localidades en donde tenga lugar la celebración de las mencionadas actividades, así como los gastos de inscripción, considerándose el tiempo coincidente con su horario de trabajo, como tiempo efectivo de trabajo. Tales gastos deberán ser justificados debidamente por los asistentes.

2) Cuando Tasubinsa a instancias de los trabajadores, considere interesante la participación de estos en cursos, seminarios, congresos, jornadas, etc., relacionados con la actividad profesional, abonará el 50 por ciento en concepto de gastos, siempre que los mismos estén debidamente justificados.

3) En el caso de que algún trabajador por propia iniciativa participe en cursos que beneficien su capacitación profesional, Tasubinsa se compromete a facilitar la asistencia a los mismos (cambios de turno, modificaciones en los horarios, etc.) siempre que las circunstancias del trabajo lo permitan. Los gastos de asistencia a los mismos correrán por cuenta del trabajador.

Art. 9. Condiciones económicas.

Tal y como se indica en el artículo 1 existen dos colectivos, que denominamos a todos los efectos Profesionales y Centro Especial de Empleo, siendo estos últimos aquellos que vienen reflejados por la Ley de 7 de abril de 1992 (13/82) de Integración Social de Minusválidos, el Real Decreto de 17 de julio (1368/85) y su modificación Real Decreto 427/1999, del 12 de marzo, que regula la relación de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo.

Así, las condiciones económicas que se establecen hacen referencia a estos dos colectivos:

A) Profesionales.

1. Salario base.

Las nuevas tablas salariales para el año 1999 se generarán como consecuencia de aplicar a las tablas de 1998 el IPC de Navarra, más 0,5 por ciento. Para el año 2000, se tomarán las nuevas tablas del año 1999 y se aplicará el IPC de Navarra, más 0,75 por ciento. Para el año 2001, se tomarán las nuevas tablas del año 2000 y se aplicará el IPC de Navarra, más 0,75 por ciento, y para el año 2002, se tomarán las nuevas tablas del año 2001 y se aplicará el IPC de Navarra, más 1 por ciento.

Se adjuntan las tablas correspondientes al año 1998 para categorías profesionales, con el fin de establecer los salarios del año 1999 (anexo 1).

El salario base de los Ayudantes de Maestro de Taller a 31 de diciembre de 1999 experimentará un incremento adicional del 5 por ciento, ajustándose en ese momento su definitivo coeficiente.

Para el pago de horas extraordinarias solamente se tendrá en cuenta para su cálculo el salario base y el número de horas, que serán en todos los casos el cómputo horas año de los trabajadores que no coman en el Centro. El pago de las horas extraordinarias que se realicen en sábados, domingos o festivos se calculará de la misma forma, multiplicándose el resultado por 1.75 para obtener así el precio hora. Estas horas podrán ser disfrutadas como días de descanso, siempre que se haga de común acuerdo con la Dirección del Centro.

Las horas extraordinarias de los Auxiliares de servicio se pagarán a 900 pesetas.

Las horas extraordinarias de los Auxiliares de servicio que se realicen en sábados, domingos o festivos se pagarán a 1.300 pesetas. Estas horas podrán disfrutarse como días de descanso siempre que se haga de común acuerdo con la Dirección del Centro. Para su cálculo se multiplicarán por 1,5.

2. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán dos gratificaciones extraordinarias, por el importe del salario base más la antigüedad del mes vigente en el momento de cada una de ellas.

La paga extraordinaria correspondiente al mes de julio, se abonará el día 15 de dicho mes o el día hábil inmediatamente anterior, si aquel coincide con día festivo. La paga extraordinaria de Navidad se abonará el día 22 de diciembre o el día hábil inmediatamente anterior, si aquel coincide con día festivo

El periodo de devengo de ambas gratificaciones será semestral, de tal manera que, el periodo de devengo de la paga extraordinaria de julio será del 1 de enero al 30 de junio de cada año y el de Navidad, del 1 de julio al 30 de diciembre.

El personal que ingrese en la Empresa en uno de los dos periodos de tiempo, tendrá derecho a percibir, la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente al semestre al que se refiera cada gratificación.

3. Antigüedad.

El complemento de antigüedad se devengará por trienios, hasta un máximo de 7 trienios (21 años de servicio en cómputo global) y se retribuirá conforme a las tablas correspondientes a cada una de las categorías profesionales (anexo 2).

Para el cómputo de trienio o trienios, se contabilizará los periodos de prueba y el tiempo de aprendizaje.

4. Kilometraje.

La Empresa abonará la cantidad de 34 pesetas por kilómetro en los desplazamientos realizados en vehículos propios al servicio de la misma y encomendados por su Dirección.

5. Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un plus de nocturnidad consistente en el 25 por ciento de su salario base.

6. Plus de cuarto turno.

Los Auxiliares de servicio que estén incluidos en el denominado cuarto turno, percibirán un plus de cuarto turno consistente en 11.000 pesetas fijas mensuales, durante el tiempo en el que realicen dicha actividad.

B) Centros Especiales de Empleo.

1. Salario base.

El salario base corresponderá al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, con excepción de aquellas otras modalidades de contrato que se pudieran establecer, como por ejemplo los contratos de bajo rendimiento y el de formación.

Las horas extraordinarias se pagarán a 900 pesetas.

Las horas extraordinarias que se realicen en sábados, domingos o festivos se pagarán a 1300 pesetas. Estas horas podrán disfrutarse como días de descanso siempre que se haga de común acuerdo con la Dirección del Centro. Para su cálculo se multiplicarán por 1.5

2. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán dos gratificaciones extraordinarias, por el importe del salario base más la antigüedad del mes vigente en el momento de cada una de ellas.

La paga correspondiente al mes de julio, se abonará el día 15 de dicho mes o el día hábil inmediatamente anterior, si aquel coincide con día festivo. La paga extraordinaria de Navidad, se abonará el día 22 de diciembre o el día hábil inmediatamente anterior, si aquel coincide con día festivo.

El periodo de devengo de ambas gratificaciones será semestral, de tal manera que, el periodo de devengo de la paga extraordinaria de julio será del 1 de enero al 31 de junio de cada año y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.

El personal que ingrese en la Empresa en uno de los dos periodos de tiempo, tendrá derecho a percibir, la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente al semestre al que se refiera cada gratificación.

3. Antigüedad.

El complemento de antigüedad se devengará por trienios y se retribuirá aplicando el 7 por ciento sobre el salario base correspondiente de cada uno de los trabajadores con el limite que presente el anexo 2. Para el cómputo de trienio o trienios, se contabilizarán los periodos de prueba y el tiempo de aprendizaje (anexo 2).

4. Plus efectividad.

Es un complemento salarial que se aplicará teniendo en consideración determinadas cualidades y comportamientos del personal de Centro Especial de Empleo, personal de salario mínimo interprofesional y personal de bajo rendimiento, quedando excluidos del mismo, el resto de contratos. No tendrá relación con la cantidad de piezas realizadas o producidas.

Este plus denominado de efectividad se aplica de la forma que explicamos a continuación:

Se parte de una guía para la estimación (anexo 3), donde cada persona es estimada en cada concepto del 1 al 10, por tanto queda puntuada en cada uno de los cinco conceptos (cooperación, perseverancia, calidad de trabajo, polivalencia y disciplina).

Esta estimación la realizará el personal profesional junto al equipo de ajuste y dispondrán de seis meses para establecer la valoración de las personas que se incorporan a Centro Especial de Empleo y aplicarla en el séptimo mes.

Cada concepto o cualidad tiene un peso específico respecto a la totalidad según la base siguiente:

Cooperación 0,32

Perseverancia 0,13

Calidad de trabajo 0,17

Polivalencia 0,28

Disciplina 0,10

Para el año 1999 se pagará de acuerdo a las cantidades que más adelante se detallan y para los años siguientes estas cantidades serán incrementadas con el I.P.C. de Navarra correspondiente al año anterior.

Este plus es mensual y por tiempo de trabajo real, por lo que el devengo será por meses naturales y no tendrá incidencia en la antigüedad, ni en las gratificaciones extraordinarias.

El importe de dicho plus de efectividad se recoge en el siguiente cuadro, en el que a una puntuación determinada le corresponde un importe en pesetas.

Dicho plus queda como sigue:

Importe pesetas año 1999

1 0

2-3 0

4-5 3.430

6-6,99 4.942

7-7,99 8.759

8-8,99 10.946

9-10 13.684

Una vez estimada la puntuación en cada concepto, se multiplicará por el peso específico de la cualidad correspondiente determinándose así el plus de efectividad mensual.

Este plus se establecerá previa puntuación por el personal profesional y el equipo de ajuste para periodos mensuales. Cada mes podrá realizarse una nueva estimación que se concretará a partir de las estimaciones que el personal profesional haya realizado. Durante este tiempo el profesional podrá ir avisando al trabajador de cómo es su marcha respecto del plus a lo largo del mes.

Cuando un trabajador consiga mantener la puntuación del plus de efectividad en el 9-10 durante un año consecutivo, recibirá una compensación adicional mensual de 1000 pesetas. Esta compensación se percibirá mientras no medien incidencias que hagan modificar dicha puntuación.

5. Plus disponibilidad.

Se establece un plus de disponibilidad fijo de 6.000 pesetas, que no tendrá incidencia en la antigüedad ni en las gratificaciones extraordinarias. Sólo se percibirá por el tiempo en que se realice alguna de las siguientes actividades, trabajo a turnos, enclaves, brigadas móviles (jardinería y limpieza).

6. Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que voluntariamente y siempre que el equipo de ajuste lo considere conveniente, presten sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un plus de nocturnidad consistente en el 25 por ciento de su salario base.

7. Plus de cuarto turno.

Los trabajadores que voluntariamente y siempre que el equipo de ajuste lo considere conveniente estén incluidos en el denominado cuarto turno, percibirán un plus consistente 11.000 pesetas fijas mensuales, durante el tiempo en el que realicen dicha actividad.

8. Comedor.

El importe que viene pagando el trabajador de Centro Especial de Empleo en concepto de comida, se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional, sin que el incremento aplicable al costo del servicio comedor pueda ser superior al I.P.C. del año anterior, más dos puntos. La Empresa tendrá en cuenta las sugerencias del Comité al oír las propuestas que vengan de diferentes talleres.

9. Transporte.

El importe que viene pagando el trabajador de Centro Especial de Empleo por el servicio de transporte se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional, sin que el incremento aplicable al coste del trabajador por el servicio de transporte pueda ser superior al I.P.C. del año más dos puntos.

Art. 10. De las faltas y sanciones.

Faltas:

El objeto de este apartado es garantizar el correcto funcionamiento de los Centros, e igualar los criterios de faltas y sanciones en la Empresa.

Se considera falta todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, programas, instrucciones y ordenes de trabajo o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes y aplicables al efecto, durante todo el tiempo de presencia en la Empresa.

Para la evaluación de la falta se tendrá en cuenta el grado de responsabilidad de quien comete la falta, así como el nivel de comprensión y otras características personales que pudieran tomarse en consideración. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

En la evaluación de la falta cometida por el personal deficiente psíquico intervendrán conjuntamente, teniendo en cuenta su mayor o menor gravedad:

Faltas leves: El Director o responsable del Taller.

Faltas graves: El Director o responsable del Taller y el Psicólogo del equipo de ajuste personal y social.

Faltas muy graves: El Director del taller y el equipo de ajuste personal y social.

1. Faltas leves.

A) Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado.

B) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven grandes perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave. No se considerará falta de puntualidad los retrasos debidos al transporte contratado por la Empresa.

C) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

D) El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo.

E) Pequeños descuidos en la conservación del material.

F) No atender a visitas, familiares so usuarios, con la corrección y diligencia debidos.

G) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

H) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia de familiares, visitas o usuarios.

I) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

2. Faltas graves.

A) Mas de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas cometidas en el periodo de un mes.

B) Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.

C) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos actos se considerará como falta muy grave.

D) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean estando de servicio.

E) La simulación de enfermedad o accidente.

F) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si esta desobediencia implicase quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada falta muy grave.

G) Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y material del taller.

H) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

I) La negligencia o descuido en el trabajo que afectan a la buena marcha del mismo.

J) Discusiones con los compañeros de trabajo en presencia de visitas, familiares o usuarios y que trasciendan a estos.

K) Emplear para uso propio materiales, herramientas y prendas de la Empresa.

L) La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo uniforme de la Empresa.

M) La reincidencia en faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.

N) La falta de aseo y pulcritud del trabajador durante el servicio.

3. Faltas muy graves.

A) Más de diez faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en un periodo de seis meses, o veinte durante el año.

B) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa y en relación al trabajo con ésta.

C) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

D) El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la Empresa.

E) La embriaguez o uso de drogas durante el trabajo o fuera del mismo, siempre que este segundo caso fuera habitual.

F) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa y de los usuarios.

G) Revelar a elementos extraños de la Empresa datos de reserva obligada.

H) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como, a los compañeros y subordinados.

I) La blasfemia habitual, siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidas veces la atención.

J) La falta de aseo, siempre que sobre eso se hubiera llamado repetidas veces la atención al trabajador, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel.

K) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de la labor.

L) riginar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

M) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en un periodo dentro de seis meses de la primera.

4. Sanciones.

La Empresa tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma o la sanción adoptada.

Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al Comité.

Las sanciones que podrá poner la Empresa, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

A) Por falta leve: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días; descuento proporcional de las retribuciones y costes correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o de puntualidad.

La aplicación e imposición de la sanción será competencia del Director y/o Responsable del taller.

B) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

La imposición de sanciones por este tipo de faltas, será facultad del Director del taller y/o Director Gerente.

C) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, con amonestación o no de despido. Despido.

La imposición de sanciones por faltas graves será facultad del Director de Taller y/o Director Gerente.

5. Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días de tener conocimiento de los hechos la Empresa, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 11. Disposiciones finales.

1.ª Incapacidad temporal.

La Empresa complementará durante la situación de I.T. las prestaciones que perciba el trabajador de la Seguridad Social, hasta el 100 por cien de su salario base, percibido por el trabajador en el mes natural anterior, al inicio de la I.T. cualquiera que fuese la contingencia que origine la citada incapacidad. La Empresa ante bajas por enfermedad (no profesional) de los trabajadores, que entienda no son correctas, presentará los hechos al Comité de Empresa, que podrá acordar con la Empresa el dejar de abonar el 100 por cien que indica el presente Convenio a aquel trabajador que se le haya detectado incorrecciones, y percibirá lo que la Seguridad Social única y exclusivamente le abone. Podrá solicitarse desde Gerencia informe profesional al Equipo de Ajuste personal y social cuando se trate de personal de Centro Especial de Empleo.

2.ª Jubilación a los 65 años.

Se establece la jubilación obligatoria para todo el personal de la Empresa a partir del momento en que cumpla la edad mínima para la jubilación y que en la actualidad está fijada en los 65 años de edad, respondiendo la jubilación obligatoria a la finalidad de la política de dar el máximo empleo y ocupación a trabajadores minusválidos. La Empresa cumplirá con los requisitos que la Ley determine al efecto.

En la vigencia de este Convenio la Empresa se compromete a realizar un estudio sobre sistemas de jubilación.

3.ª Legislación complementaria.

En cuanto a lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores más actualizado en cada momento.

La Ley de 7 de abril de 1982 (13/85) de Integración Social de Minusválidos, el Real Decreto de 17 de julio (1368/85) y su modificación Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, que regula la relación laboral de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

4.ª Comisión Paritaria.

Para atender las cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente Convenio y de la valoración de los puestos de trabajo y salvando en cualquier caso, las competencias que legalmente tiene reconocidas La Autoridad Laboral y los Organos Jurisdiccionales, se constituirá con antelación a la firma del mismo, una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros del Comité de Empresa designados por dicho órgano y cuatro representantes de Tasubin, S.A.

Con carácter previo a la interpretación de cualquier acción judicial, bien de conflicto colectivo, individual o plural, habrá de acudirse a la Comisión Paritaria la cual deberá pronunciarse antes de un mes.

5.ª Contrato a bajo rendimiento.

Podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 12-C del Real Decreto 1368/85 a cualquier trabajador encuadrado en el denominado Centro Especial de Empleo establecido en este Convenio, cuando aun prestando sus servicios durante la jornada completa de trabajo, lo efectuara con un rendimiento inferior en un 25 por ciento al normal.

6.ª Tipos de contratación.

Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.

En los contratos denominados eventuales por circunstancias de la producción se acuerda poder realizarlos por el periodo máximo.

7.ª Periodo de prueba.

Se ajustará al Estatuto de los Trabajadores para el trabajador profesional y al Real Decreto 1368/85, del 17 de julio, cuando se trate de personal minusválido, pactándose en el periodo de prueba que su duración se refiera a días laborales y la suspensión de dicha prueba, en los casos de I.L.T. o cualquier otra causa legal de suspensión del contrato de trabajo, que limite la propia naturaleza de la prueba.

8.ª Excedencia voluntaria.

Cualquier trabajador de Tasubin, S.A. podrá solicitar a la Empresa excedencia por un periodo de un año.

La Empresa podrá conceder esta solicitud si existe la posibilidad de realizar un contrato de interinidad que cubra ese puesto y/o que la situación de la Empresa lo permita.

Concedida la excedencia por la Empresa, esta le dará derecho únicamente a la conservación del puesto.

En el resto de casos por excedencia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

9.ª Consideraciones.

En los cuatro años de vigencia del presente Convenio Colectivo pasarán a fijos el 40 por ciento de los trabajadores eventuales (no se incluyen los trabajadores de verano).

En el periodo de cuatro años se incorporarán a Centro Especial de Empleo, un mínimo de 9 personas por año y pasarán a personal de salario mínimo interprofesional 7 personas, siempre que para ello se cumplan las condiciones especificas de la valoración.

10.ª Pago de pluses.

Para el pago de pluses se considerará a efectos administrativos como mes de vacaciones el mes de julio, por lo que en este mes dejarán de percibirse los mismos, independientemente de cuando sean los periodos de vacaciones reales.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Se acuerda:

El día de asuntos propios se disfruta a partir del año 2000.

El nuevo precio del kilometraje tendrá efecto a partir del día 1 de noviembre de 1999.

Los trabajadores de Centro Especial de Empleo que a fecha 1 de octubre de 1999 mantengan ininterrumpidamente el coeficiente 9-10 en los últimos doce meses, comenzarán a partir de esta fecha a percibir el incremento establecido.

Para el pago de los atrasos en la horas extras del año 1999 se acuerda incrementar un 5 por ciento el precio hora de los trabajadores de Centro Especial de Empleo y Auxiliares de servicio.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

La Empresa se compromete a definir las categorías profesionales de Responsable de turno, Especialista, Ayudante de Maestro de taller y Auxiliar de sección para el día 31 de marzo del 2000 y entregarlas al Comité de Empresa.

En el transcurso del año 2000 se verificará por parte de la Empresa el ajuste persona-puesto-categoría en todos los centros de trabajo. Se someterá a supervisión por parte del Comité de Empresa.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA

La Empresa negociará con el Comité las mejoras en la legislación tendentes a la consecución de la jornada laboral de 35 horas semanales.

ANEXO 1

Categorías profesionales (2,5% sobre las tablas de 31 de diciembre de 1998)

LABORAL

01. Director de Centro

(más de 100 ó 2 centros) 2,50 344.660 16.578

Director de Centro (de 68 a 100) 2,40 330.874 15.914

Director de Centro (de 34 a 67) 2,30 317.087 15.251

Director de Centro (hasta 33) 2,20 303.301 14.588

02. Encargado 1,75 241.262 11.604

03. Responsable de Taller 1,62 223.340 10.742

04. Maestro de Taller 1,50 206.796 9.947

05. Responsable gestión de Almacén 1.42 195.767 9.416

06. Responsable de turno 1,40 193.010 9.283

07. Chófer almacenero 1,30 179.223 8.620

08. Especialista 1,10 151.653 7.294

09. Ayudante Maestro de Taller 0,82 113.048 5.437

10. Auxiliar de Sección 0,75 103.398 4.973

11. Auxiliar de Servicio 0,62 85.476 4.111

PERSONAL TECNICO DE APOYO

01. Psicólogo 1,89 260.563 12.533

02. Trabajador Social 1,55 213.689 10.278

ADMINISTRACION

01. Oficial de primera 1,50 206.796 9.947

02. Oficial de segunda 1,30 179.223 8.620

03. Auxiliar Administrativo 1,15 158.554 7.626

SERVICIOS AUXILIARES

01. Encargado de limpieza y/o Lavandería 1 137.864 6.631

El salario base del coeficiente uno es 137.864 pesetas y la antigüedad en todos los casos deberá ser el 4,81 por ciento sobre el salario base correspondiente a cada categoría.

ANEXO 2

Antigüedad profesionales

0 0-2,99 0

1 3-5,99 4,81

2 6-8,99 9,62

3 9-11,99 14,43

4 12-14,99 19,24

5 15-17,99 24,05

6 18-20,99 28,86

7 21 33,67

8 24 33,67 + 1 día de vacaciones

9 27 33,67 + 2 días de vacaciones

10 ... ...así sucesivamente

Centro Especial de Empleo

0 0,299 0

1 3-5,99 7

2 6-8,99 14

3 9-11,99 21

4 12-14,99 25

5 15-17,99 32

6 18-20,99 39

7 21 49

8 26 49 + 1 día de vacaciones

9 31 49 + 2 días de vacaciones

10 ... ...así sucesivamente

ANEXO 3

Valoración de trabajadores de C.E.E.

Areas:

-Cooperación, actitud.

-Perseverancia, capacidad.

-Calidad de trabajo.

-Polivalencia.

-Disciplina.

Cooperacion, actitud: Cooperación y disposición ante el trabajo, los compañeros y la Empresa.

Mal 1

No ejecuta la tarea que se le demanda.

Rechaza ayuda. No respeta a los compañeros. Busca aislarse.

Enfrentamiento al monitor. Rechaza la orden de trabajo.

Destroza los materiales.

Regular 2, 3

No tiene disposición para el trabajo. Se inhibe y no demanda cuando le falta.

No ayuda a los compañeros. Indiferencia. Falta de comunicación.

No se enfrenta pero no ejecuta la orden recibida.

Descuida los materiales.

Aceptable 4, 5

Ejecuta puntualmente la tarea. Demandando trabajo cuando se le acaba.

Ayuda a los compañeros cuando se le demanda.

Generalmente dispuesto a lo que se le demanda.

Uso adecuado de los materiales.

Bien 6, 7

Implicación en el producto tanto en su tarea como en la de sus compañeros.

Ayuda espontáneamente a sus compañeros.

Funciona con autonomía en las tareas.

Cuida de los materiales.

Muy bien 8, 9, 10

Asume funciones organizativas en la tarea.

Se preocupa por los compañeros menos capaces.

Funciona por iniciativa propia.

Se preocupa de sus materiales y de los de la sección.

Perseverancia, capacidad: Capacidad para mantener una conducta sin desanimarse. Posibilidades intelectuales y personales de aprender y acceder a distintos grados de dificultad.

Mal 1

Abandona constantemente el puesto y la tarea.

Necesita total control en la continuidad del trabajo.

Discapacidad de grado severo.

Su actividad de limita a las tareas más sencillas y repetitivas.

Regular 2, 3

Poca resistencia a la fatiga.

Necesita bastante vigilancia.

Discapacidad general de grado medio o ligero, asociado a trastornos orgánicos, físicos y/o sensoriales.

Necesita un largo proceso de aprendizaje para acceder a tareas de cierta complejidad.

Aceptable 4, 5

Realiza tiempos de descanso no significativos en la tarea.

Necesita alguna corrección en la continuación de su tarea. Discapacidad de grado medio.

Discapacidad de grado medio.

Accede a tareas de cierta complejidad sin un costoso aprendizaje.

Bien 6, 7

Utiliza los tiempos de descanso de forma adecuada.

No necesita ni instrucciones ni estímulos.

Discapacidad de grado ligero asociada a rasgos desadaptativos.

Realiza con regularidad tareas complejas.

Muy bien 8, 9, 10

Capaz de adaptarse al ritmo de la demanda de trabajo.

Discapacidad de grado ligero o límite.

Se cuenta con él para ocupar los puestos de trabajo de mayor complejidad.

Calidad de trabajo: Exactitud y buena realización de los trabajos.

Mal 1

Trabajo frecuentemente inaceptable.

Regular 2, 3

Debe corregírsele para que lo haga mejor.

Aceptable 4, 5

Trabaja bien, no teniéndole que supervisar la calidad mas que de vez en cuando.

Bien 6, 7

Buena calidad, comete pocos errores.

Muy bien 8, 9, 10

Muy exacto prácticamente no comete ningún error.

Disciplina: Comportamiento, orden, etc.

Mal 1

Presenta problemas conductuales crónicos.

Incide continua y negativamente en la dinámica del grupo.

Rechaza activamente cualquier tipo de norma del Centro.

Regular 2, 3

Presenta problemas conductuales puntuales.

Alguna incidencia negativa en el grupo.

Hace caso omiso de las normas.

Aceptable 4, 5

Hay que llamarle la atención, aunque ente hechos que no tienen incidencia negativa en el grupo.

A veces falta en el cumplimiento de alguna norma.

Bien 6, 7

No presenta problemas de comportamiento.

Cumple regularmente las normas.

Muy bien 8, 9, 10

Está bien integrado, presentando conductas adecuadas en cualquier situación.

Se preocupa por el cumplimiento de las normas.

Polivalencia: Capacidad para desempeñar adecuadamente diferentes puestos de trabajo.

Mal 1

Dificultad para encontrarle un puesto adecuado a sus aptitudes.

Regular 2, 3

Dificultades de adaptación al cambio de tareas.

Aceptable 4, 5

No presenta dificultades para acceder a varias tareas.

Bien 5, 6

Puede ejecutar la mayoría de los trabajos que se realizan.

Muy bien 8, 9, 10

Capaz de ejecutar todas las tareas que se realizan.

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