BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 9/2000, de 17 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Viana, en suelo no urbanizable en el entorno del Polígono de la Alberguería, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Viana ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.3 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Viana, en suelo no urbanizable en el entorno del Polígono de la Alberguería, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Viana, al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a la sociedad Nasuinsa, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecisiete de enero de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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