BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 1014/1999, de 27 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Río Ebro, a su paso por Tudela, promovido por la empresa Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A.

El Ayuntamiento de Tudela ha presentado ante este Departamento, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como los informes de los Servicios de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad Ambiental, de este Departamento, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el Plan Especial del Río Ebro, a su paso por Tudela, promovido por la empresa Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., con las siguientes determinaciones:

A. Las referencias correspondientes al Soto de los Tetones, deberán adecuarse a lo establecido en el Decreto Foral 178/1998, de 1 de junio, por el que se modifica el Enclave Natural Sotos de Traslapuente (EN-11) y se declara Enclave Natural el Soto de los Tetones (EN-28).

B. Inclusión, en el texto y planos, de las servidumbres y afecciones derivadas del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de junio de 99) y su proceso de construcción, que atravesará las Zonas Periféricas de Protección del Soto de Murillo de las Limas (tramo 13) a su paso sobre el río Ebro. En esta zona está previsto que el proyecto de construcción del Canal ubique los soportes de la estructura de forma que afecte la menor superficie de vegetación ripícola.

C. Definición precisa, a ser posible a nivel de proyecto, de las actuaciones que se prevén en el Soto de los Tetones.

D. Inclusión de las modificaciones derivadas de las propuestas admitidas por el Ayuntamiento de Tudela, como consecuencia de las alegaciones recibidas durante el período de información pública.

2.º Supeditar la publicación de esta Orden Foral, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la presentación, en el plazo máximo de tres meses, de un Texto Refundido del documento, en el que se recojan las determinaciones señaladas en el apartado 1.º de esta Orden Foral.

3.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Tudela y a la empresa Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José María Aracama Yoldi.

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