BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL, de 3 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a la participación en capital de empresas de transformación.

El artículo 3 c) del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, contempla la posibilidad de otorgar ayudas públicas destinadas a la participación en capital en empresas de transformación, redes o canales de comercialización existentes o de nueva creación, siempre que los beneficiarios de estas ayudas sean agrupaciones de agricultores o ganaderos organizadas en cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra fórmula jurídica de asociación, con el requisito de que, al menos, el cincuenta por ciento del capital social y la mayoría de representación en los órganos decisorios de las mismas esté en manos de agricultores a título principal o de trabajadores por cuenta ajena inscritos en la Seguridad Social agraria.

Siguiendo las recomendaciones establecidas por la Cámara de Comptos al respecto, se hace necesario establecer el marco normativo para la gestión de estas ayudas.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.

Además de las condiciones que, con carácter general, se establecen en la normativa comunitaria o foral para la concesión de ayudas a la participación en capital de empresas de transformación, en lo sucesivo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos específicos:

a) Las ayudas no podrán servir para compensar pérdidas por vía de ampliación de capital de las empresas de transformación.

b) Una misma inversión no podrá subvencionarse dos veces, una directamente como inversión de la empresa de transformación, y otra, indirectamente, como subvención a la adquisición de acciones de éstas por las entidades asociativas que acudan a la ampliación de capital.

c) Las ayudas se podrán aplicar tanto a la cantidad resultante de la adquisición de las acciones, como a la prima de emisión, si la hubiere.

d) Teniendo en cuenta el carácter intangible de estas inversiones, la exigencia de carácter general de que las inversiones objeto de ayuda radiquen en Navarra, se interpretará en el sentido de que las inversiones que con la ampliación de capital realice la empresa de transformación deberán radicar en Navarra si se tratase de inmovilizado material, o repercutir directamente en el sector agrario de Navarra, si se tratase de inmovilizado inmaterial.

Artículo 2.

Las ayudas se solicitarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, acompañándose de la documentación administrativa necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y de los específicos relacionados en el artículo anterior.

Artículo 3.

El plazo para resolver sobre la solicitud será de cuatro meses, desde que se presente completa la documentación ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Segunda.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de enero de dos mil.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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