BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Audiencia Provincial de Navarra Sección Segunda

E D I C T O

El ilustrísimo señor don Francisco José Goyena Salgado, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Hace saber: Que a las doce horas de los días 3 de marzo, 17 de abril y 19 de mayo de 2000, tendrá lugar en la Secretaría de esta Sección, por primera, segunda y tercera vez, respectivamente, la venta en pública subasta de los bienes que luego se dirán, los cuales fueron embargados en el expediente de cuenta jurada número 16/97, promovido por el Procurador don José Antonio Ubillos Moso, contra el deudor don Angel Pinto Ruiz, haciéndose constar:

Primero: Que para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, número 3.167, del Banco Bilbao-Vizcaya (código 3167), sucursal Plaza del Castillo de Pamplona (código 0270), indicando el expediente de cuenta jurada, el 20 por ciento de la valoración del bien por el que pretendan licitar, en la primera subasta, y el 20 por ciento de dicho precio con rebaja del 25 por ciento en la segunda y tercera, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Segundo: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del valor de cada uno de los bienes en la primera subasta; en la segunda, dicho valor con rebaja del 25 por ciento y en la tercera sin sujeción a tipo.

Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo el ejecutante podrá hacer postura en calidad de ceder el remate a un tercero.

Cuarto: Que podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, acompañándose al mismo resguardo de la entidad bancaria de haber ingresado el importe establecido en el apartado primero, hasta el momento de la celebración de la subasta.

Quinto: Caso de tener que suspenderse cualquiera de las tres subastas señaladas por coincidir en día festivo e/o inhábil, se trasladará dicha subasta al siguiente día hábil, a la misma hora.

Sexto: Que en la Secretaría de esta Sección Segunda se encuentra la certificación de cargas de la finca objeto de subasta, para su examen por los posibles licitadores.

Séptimo: Que las cargas o gravámenes -si los hubiere- anteriores al crédito del actor, continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Octavo: Que a los efectos prevenidos en el artículo 1.497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda suplida la falta de títulos con las certificaciones expedidas por el Registro de la Propiedad y que obran en el rollo.

BIENES OBJETO DE SUBASTA

Finca rústica 1426, Sección Torres del Río, situación Larrat, tomo 2.682, libro 19, folio 185.

Finca rústica 1.427, Sección Torres del Río, situación Los Esbiles, tomo 2.682, libro 19, folio 186.

Pamplona, a diecinueve de enero de dos mil. El Presidente, Francisco José Goyena Salgado. El Secretario, firma ilegible.264

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