BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO

- DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA

E D I C T O

Resolución por la que el Delegado del Gobierno en Navarra delega determinada competencia en el Jefe de Servicio de los puestos fronterizos de Dantxarinea, Etxalar y Luzaide/Valcarlos

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla. en su artículo 3.º los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.

En aras a dichos principios y, en especial a los de eficacia y agilidad, es conveniente: efectuar delegación de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministerio del Interior

He Resuelto:

Primero.-Se delega en el Jefe de Servicio de los respectivos Puestos Fronterizos de Dantxarinea, Etxalar y Luzaide/Valcarlos, en sus respectivos ámbitos territoriales, la siguiente competencia en materia. de extranjería

Acordar el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en fronteras no se les permita el ingreso en territorio español, así como para dirigirse al Juez de Instrucción cuando el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno.

Segundo.-1. La delegación de atribuciones mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio.

2. Siempre, que se haga uso de la delegación otorgada en la presente Resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.

3. La delegación de atribuciones Contemplada en esta Resolución no será obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Tercero.-La presente Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra entrará en vigor el día de su publicación.

Pamplona, uno de febrero de dos mil. El Delegado del Gobierno, Francisco Javier Ansuategui Garate.435

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