BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- MANCOMUNIDAD RESIDUOS SOLIDOS DE LA RIBERA

Modificación de la Ordenanza Fiscal para el año 2000

La Asamblea General de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera de Navarra, en sesión celebrada el día 23 de diciembre actual, con la mayoría legal necesaria, acordó aprobar inicialmente, para el año 2000, la siguiente Modificación de las Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Servicio de Basuras (La Ordenanza vigente, que se modifica, fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 11, del 25-01-99):

Primero.-Incluir en el ámbito de aplicación de las Ordenanzas (artículo 3) al Municipio de Fontellas, quedando redactado el último párrafo del mismo en la forma siguiente:

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL PARA EL AÑO 2000

"Para el año 2000, los municipios que han delegado el cobro de las tasas en la Mancomunidad han sido los Ayuntamientos de Tudela y Fontellas"

Segundo.-En el artículo 11, los puntos 1 y 2 quedan redactados como sigue:

1.-Las tasas establecidas en el artículo 4.a, puntos 1,2 y 3, se devengarán el día primero de cada semestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el periodo de devengo siguiente al en que se produzcan.

2.-Las tasas establecidas en el artículo 4.a, punto 4, se devengarán el día primero de cada cuatrimestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables.

Tercero: La Disposición final queda redactada como sigue: "La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2000, y permanecerá vigente hasta tanto no sea derogada o modificada por la Asamblea General de la Mancomunidad".

Cuarto.-En el Anexo se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

En la Tarifa A-1, se incluye, además de las domiciliarias, las de "garajes de uso particular".

En la Tarifa A-2 se suprime la siguiente frase: "hasta 30 trabajadores".

En la tarifa A-3 se suprime la frase "de 30 a 50 trabajadores".

Las tarifas vigentes en el pasado ejercicio, y publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra 104/ 99, del 20 de agosto, quedan establecidas en las siguientes cuantías:

Tarifa A-1 (Domiciliarias): 6.934 pesetas; Tarifa A-2 (Pequeños comercios, empresas, talleres, etc.): 16.307 pesetas; Tarifa A-3 (Bares, Hoteles, supermercados, Empresas medias, Colegios, Hospitales pequeños, etc.): 41.730 pesetas; Tarifa A-4 (Fábricas, Clínicas-Hospitales mayores 140.855 pesetas; Tarifa A-5 (Puestos del Mercado de Abastos). 7.383 pesetas; tarifa A-6 (Quioscos): 11.556 pesetas; Tarifa A-7: Contenedores exclusivos de propiedad del usuario: los de 800-1.000 litros a 98.000 pesetas, y los de 340 l. o de inferior capacidad, a 49.000 pesetas; los suministrados por la Mancomunidad se establecen en 112.000 pesetas los de 800/1000 litros y en 66.000 pesetas los de 340 litros o de menor capacidad; Tarifa B-1: kilogramo de vertido a 3,15 pesetas; Tarifa B-2, vertido de tierras y escombros: a 70 pesetas/m.3, y el de otros materiales inertes pasa a 120 pesetas/m/3, Tarifa B-3: recogida y transporte de animales muertos a 10.000 pesetas, y la eliminación o vertido de los mismos: a 6 pesetas/Kg.

Quinto.-El resto de la Ordenanza Fiscal mantiene su mismo texto y contenido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley 6/90, de Administración Local de Navarra, y 11 y siguientes de la Ley 5/95 de Haciendas Locales de Navarra, dicho acuerdo, así como el expediente correspondiente, figura expuesto en las Oficinas de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos mancomunados, por plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que cuantos vecinos e interesados legítimos puedan examinarlos y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Tudela, diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Presidente, Ignacio Pérez Garde.

Código del anuncio: A9912830