BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- L A Z A G U R R I A

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas

APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS DE LAZAGURRIA

El Pleno del Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1999, acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos, aprobada inicialmente el día 9 de junio de 1999.

La modificación afecta a los artículos 3, 4 y 8 de la Ordenanza, que quedarán redactados corno sigue:

-Art. 3.º "...EGIDO N.º 1: "El Prado" que linda..., por el Sur con la parte norte de la porción de Prado que disfruta el Egido n.º 4...

La porción de terreno que compartían los Egidos n.º 1 y 4, queda, a partir de ahora, en exclusiva para el n.º 4".

El resto del artículo no sufre modificación.

-Art. 4.º "En consideración a la naturaleza del suelo, situación, cultivos y particulares circunstancias de las corralizas, se fija la siguiente tasación:

Egido n.º 1, denominado "El Prado", en la cantidad de 842.697 pesetas anuales.

Egido n.º 2, denominado "El Charcal y La Serna", en la cantidad de 1.460.674 pesetas anuales.

Egido n.º 3, denominado "El Comunero", en la cantidad de 449.438 pesetas anuales.

Egido n.º 4, denominado "Castejón Los Frailes", en la cantidad de 393.259 pesetas anuales."

-Art. 8.º "El plazo de adjudicación será de 8 años a contar desde el día en que las adjudicaciones devegan firmes."

El resto del artículo no sufre modificación.

Lazagurría, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde, firma ilegible.

APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

El Pleno del Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1999, acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo, aprobada inicialmente el día 9 de junio de 1999.

La modificación afecta a los artículos 17, 19 y 24 de la Ordenanza, que quedarán redactados como sigue:

-Art. 17. " La superficie del lote tipo es la siguiente:

Regadío: 1,5 robadas".

El resto del artículo no sufre modificación.

-Art. 19. "El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

Robada de regadío: 3.000 pesetas."

El resto del artículo no sufre modificación.

-Art. 24. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales adjudicadas directamente, será:

Tierras de regadío: 3.000 pesetas robada (clase única)."

El resto del artículo no sufre modificación."

Lazagurría, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde, firma ilegible.

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