BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- B U Ñ U E L

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 145, de fecha 19 de noviembre, se publicó anuncio sobre la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal de la modificación de la Ordenanza Fiscal General y la aprobación de una nueva Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales que regirá a partir del 1 de enero del año 2000, en adaptación a la Ley Foral 4/1999, asimismo se publicó en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el período de exposición pública, de treinta días hábiles, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, han quedado aprobadas definitivamente, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar íntegramente sus textos.

1.-APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Disposición general

Artículo 1.º La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en concreto en el artículo 100.5.o).

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de instalaciones deportivas y de piscinas.

Obligación de contribuir

Art. 3.º La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones deportivas y de piscinas.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales o jurídicas usuarias de la piscina y demás instalaciones deportivas.

Tarifas

Art. 5.º Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Art. 6.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:

Tarifa

A) Uso de las instalaciones de piscinas

-Abonos

De 2 a 6 años: 1.430 pesetas más 43: 1.475 pesetas.

De 7 a 16 años: 3.300 pesetas más 99: 3.400 pesetas.

Mayores 16 años: 4.900 pesetas más 147: 5.050 pesetas.

Abono familiar, descuentos: 10% dos miembros, 20% tres miembros, 30% cuatro o más miembros.

-Entradas

De 2 a 6 años: 150 pesetas más 4,5: 155 pesetas.

De 7 a 16 años: 250 pesetas más 7,5: 260 pesetas.

Mayores 16 años: 375 pesetas más 11,25: 385 pesetas.

B) Uso de las instalaciones de piscinas-polideportivo

-Abono anual:

De 2 a 6 años: 3.430 pesetas más 102,9: 3.530 pesetas.

De 7 a 16 años: 7.000 pesetas más 210: 7.210 pesetas.

Mayores de 16 años: 11.500 pesetas más 345: 11.845 pesetas.

Abono familiar, descuentos: 10% dos miembros, 20% tres miembros, 30% cuatro o más miembros.

Aquel que tenga abono conjunto no se computará a la hora de realizar el descuento con el de otros miembros de la familia que obtengan el de la piscina.

C) Uso instalaciones Polideportivo

-Abonos:

.Abono anual:

De 2 a 6 años: 2.060 pesetas.

De 7 a 16 años: 5.150 pesetas.

Mayores de 16 años: 8.240 pesetas.

.Abono semestral:

De 2 a 6 años: 1.285 pesetas.

De 7 a 16 años: 3.090 pesetas.

Mayores de 16 años: 4.635 pesetas.

.Abono trimestral:

De 2 a 6 años: 770 pesetas.

De 7 a 16 años: 1.930 pesetas.

Mayores de 16 años: 3.090 pesetas.

.Abonos familiares:

2 miembros: 10% de reducción.

3 miembros: 20% de reducción.

4 o más miembros: 30% de reducción.

-Entradas:

1.-Entrada para el frontón y pistas:

Una hora sin luz: 410 pesetas/hora por persona.

Una hora con luz: 720 pesetas/hora por persona.

2.-Entradas para el Polideportivo:

-Tenis y juegos no colectivos: 775 pesetas por persona, con un máximo de 2.060 pesetas si es con luz, y de 1550 si es sin luz.

-Juegos colectivos: 410 pesetas/hora por persona, con un máximo de 2.060 pesetas si es con luz y de 1.550 pesetas si es sin luz.

Art. 7.º La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Art. 8.º Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto del Polideportivo municipal.

Art. 9.º La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto Polideportivo municipal.

Art. 10. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto del Polideportivo municipal sin el correspondiente pase o autorización de uso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.-APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL GENERAL

Art. 22. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

a) En favor de los sujetos pasivos:

-El derecho de la Administración Municipal para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, contado dicho plazo desde el día del devengo.

-La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, contado desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario.

-La acción para imponer sanciones por infracciones tributarias, contado desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones.

b) En favor de la Administración, el derecho a la devolución de ingresos indebidos, contado desde el día en que se realizó dicho ingreso.

Esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Buñuel, cuatro de enero de dos mil. El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.

Código del anuncio: A0000142