BOLETÍN Nº 16 - 4 de febrero de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- B E R T I Z A R A N A

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencia para actividades clasificadas e inocuas y traspaso de actividad

El Pleno del Ayuntamiento de Bertizarana en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 1999 acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspaso de actividad.

El Pleno del Ayuntamiento la aprobó inicialmente en sesión celebrada el día 16 de julio de 1999 publicándose su aprobación y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105 de 23 de agosto de 1999.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza de conformidad con lo expuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INNOCUAS, Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Fundamento

Artículo 1.º La exacción de tasas por licencia de apertura para el ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente, actividades innocuas y traspaso de actividad, se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 100, sección 6.ª, capítulo IV del título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999 de 2 de marzo.

Objeto de la exacción

Art. 2.º Son objeto de esta exacción las licencias que se otorguen en los siguientes casos:

a) Instalación provisional de establecimientos con motivo de fiestas, ferias, mercados.

b) Primera instalación de la actividad en un local.

c) Traslados de actividad de un local a otro.

d) Variaciones en la actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.

e) Ampliaciones en la actividad, presumiéndose su existencia siempre que se produzca un aumento en el Impuesto de Actividades Económicas, que no sea debido a una modificación de la normativa fiscal.

f) Traspasos, cambio de nombre o razón social y cambios de titular, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolle.

Hecho imponible

Art. 3.º El Hecho Imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las Licencias de apertura de que inexcusablemente, han de estar provistos los titulares de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o actividades inocuas.

Obligación de contribuir

Art. 4.º La obligación de contribuir nace:

a) En el momento de concederse la preceptiva licencia.

b) Desde que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Sujeto pasivo

Art. 5.º Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, a cuyo favor se otorgue la licencia para el ejercicio de la actividad, o se realice el traspaso o cambio de titularidad de la licencia.

Art. 6.º Para la determinación de la cuantía de las tasas deberán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, de tal forma que los sujetos pasivos de mayor capacidad contributiva satisfagan cuotas en compensación con otros que lo hagan en menor proporción.

Base de gravamen

Art. 7.º 1) La base del gravamen estará constituida por la superficie del local en el que se ubique la actividad objeto de licencia.

2) En el caso de que el local disponga de la superficie de sótanos, ésta se computará reducida en un 75%. La superficie de otras plantas, distintas a la baja, se computará reducida en un 50%.

Art. 8.º En los casos en que el negocio se establezca en el propio domicilio del beneficiario de la licencia, se prorrateará la superficie destinada a cada uso, sin que la asignación a vivienda pueda, en ningún caso, exceder del 40% de la superficie total.

Tarifas

Art. 9.º Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de esta Ordenanza.

Art. 10. En el caso de que el interesado renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, antes que se realice las inspecciones del local, se reducirán las tarifas en un 80%.

Normas de gestión

Art. 11. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, para actividades clasificadas para la protección del medio ambiente o por las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Art. 12. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de la tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por vía de apremio.

Art. 13. La licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y, en este caso los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Infracciones y sanciones

Art. 14. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos.

Art. 15. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de falta grave:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base de gravamen.

Para las demás infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Art. 16. En cuanto a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con efectos económicos desde su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda.-Queda facultado el Ayuntamiento para interpretar los aspectos no explícitos de esta Ordenanza, si bien cualquier modificación de lo previsto, solo podrá realizarse cumpliendo los mismos trámites que se siguen para su aprobación.

Tercera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación la Ordenanza Fiscal General la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Se deroga, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se oponga u obstaculicen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Primera instalación de la actividad, traslado de la actividad, variaciones de actividad

Los primeros 50 metros cuadrados de superficie, por cada metro cuadrado: 300 pesetas.

De 51 a 100 metros cuadrados: 280 pesetas.

De 101 a 500 metros cuadrados: 235 pesetas.

De más de 501 metros cuadrados: 220 pesetas.

Epígrafe II.-Ampliaciones en la actividad, recalificaciones, traspaso de la actividad, y cambios de titular, cambio de nombre o razón social.

II.1. Ampliaciones de la actividad:

II.1.1. Ampliaciones de la superficie construida de local: Se aplicarán las tarifas del epígrafe I al incremento de superficie.

II.1.2. Ampliación del Impuesto de Actividades Económicas: Se aplicará el 50% de las tarifas señaladas en epígrafe I.

II.2. Recalificaciones:

II.2.1. Sin licencia anterior: Se considerará nueva apertura y se aplicarán las tarifas del epígrafe I.

II.2.2. Con licencia anterior: Se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe I.

II.3. Traspasos de la actividad y cambios de titular

Se aplicará el 10% de las tarifas del epígrafe I.

II.4. Cambio de nombre o razón social

Se aplicará el 25% de las tarifas del epígrafe I.

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