III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
L A N A
Tipos de gravamen para el año 2001
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2000, de conformidad con lo establecido por la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.-Fijar en el 0,15 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la Contribución Urbana.
2.-Fijar e el 0,40 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la Contribución Rústica.
3.-Aplicar el índice 1 a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
4.-Fijar en el 2 por ciento el tipo de gravamen para la exacción del Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.
5.-Respecto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, aplicar los porcentajes mínimos establecidos en los artículos 175 y 176 de la Ley Foral 2/95.
Estos acuerdos entrarán en vigor el día 1.º de enero del año 2001.
Contra dichos acuerdos se puede interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra,
b) Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta notificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta notificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Valle de Lana, tres de noviembre de dos mil. El Alcalde, Pedro Piérola.
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