BOLETÍN Nº 146 - 4 de diciembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 418/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Rosa Pérez Navarro, contra la empresa Calna, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 28 de octubre de 2000, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María Rosa Pérez Navarro, frente a la empresa Calna, S.L., por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección, readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio del salario mensual de 189.000 pesetas y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

Se hace saber a la empresa, que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante el Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160-0000-65, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya, de la calle Monasterio de Urdax, número 47, de Pamplona, y justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3160-0000 67-0418-00 la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia Letrado que dirija el recurso y si no lo hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante, a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Calna, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a seis de noviembre de dos mil. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.4222

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