BOLETÍN Nº 146 - 4 de diciembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

E D I C T O

Número Autos: Dem 499/1999.

Número Ejecución: Ejecución 137/1999.

Materia: Ordinario.

Ejecutante: Bienvenido Lasaga Oliva.

Ejecutado: Tenavarra, S.L.

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número Dos registrado con número 137/1999, Ejecución número, a instancia de Bienvenido Lasaga Oliva contra Tenavarra, S.L., en reclamación sobre ordinario, en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de ocho días, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente:

BIENES QUE SE SUBASTAN Y VALORACION

Grúa modelo SA 256 número 5.378, valorada en 200.000 pesetas.

CONDICIONES DE SUBASTA

Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en Pamplona en primera subasta el día 22 de diciembre de 2000. Caso de no haber licitadores o siendo inadmisibles sus posturas, se celebrará segunda subasta el día 4 de enero de 2001. Si en ésta volvieran a darse esas circunstancias se celebrará la tercera subasta el día 16 de enero de 2001.

Todas ellas se celebrarán a las doce horas de la mañana.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese cualquiera de ellas, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar; y en días sucesivos, si se repitiera o subsistiese dicho impedimento.

Las subastas se celebrarán bajo las condiciones siguientes:

Primera.-Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

Segunda.-Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento bancario BBV, número cuenta: 0182 3159 0000 64 137 99, el 20% del valor de los bienes que sirvan de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos (artículo 1501 de la L.E.C.).

Tercera.-En todas las subastas, desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se presentarán en la Secretaría del Juzgado y, depositando junto a aquél el importe de la consignación a que se refiere la anterior condición o acompañando resguardo de haberlo efectuado. Dicho pliego cerrado se conservará cerrado por el/la Secretario Judicial y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas (artículo 1.499,2 L.E.C.).

Cuarta.-El ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar depósito (artículo 1.501 L.E.C.)

Quinta.-En los remates no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo (artículo 1499,1 de la L.E.C.).

Sexta.-En segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del 25% de la tasación.

Séptima.-En la tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no excedan del 25% de la cantidad en que se hubieran justipreciado los bienes. Si hubiera postor que ofrezca suma superior se aprobará el remate.

De resultar desierta esta última tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho de adjudicarse los bienes por el 25% del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de 10 días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo.

Octava.-En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal.

Novena.-Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a terceros (artículo 264 de la L.P.L.).

Décima.-Si la adquisición en subasta o adjudicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la L.P.L.).

Decimoprimera.-El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 3/8 días (según se trate de subasta de bienes muebles o inmuebles) siguientes a la aprobación del mismo.

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente en Pamplona, a diecisiete de noviembre de dos mil. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.4430

Código del anuncio: 4430