BOLETÍN Nº 146 - 4 de diciembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona

Cédula de notificación y emplazamiento

En autos de menor cuantía seguidos en este Juzgado con el número 524/2000, instados por Pamplonesa de Viviendas, S.L., representada por la Procuradora señora Zoco, contra Marco y Compañía, S.L., se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial, doña Resurrección Ganuza Jacoisti. En Pamplona, a treinta de octubre de dos mil.

Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el Libro de su clase, numérese, y fórmese correspondiente juicio de cognición, teniéndose como parte en el mismo a Pamplonesa de Viviendas, S.L. y en su nombre a la Procuradora doña Elena Zoco Zabala, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que en su caso, le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con la referida Procuradora las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.

Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a Marco y Compañía, S.L., a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, se persone en los autos y comparezca dentro del término de diez días, concediéndole si comparece otros diez días para contestar por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarada en situación legal de rebeldía procesal, dándose precluido el trámite de contestación a la demanda.

Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme: El Magistrado, Juez. El Secretario".

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Marco y Compañía, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Pamplona, a treinta de octubre de dos mil. El Secretario, firma ilegible.4125

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