BOLETÍN Nº 146 - 4 de diciembre de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

SAN ADRIAN

Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de San Adrián, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2.000, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Adrián, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

En San Adrián, a cuatro de octubre de dos mil. El Alcalde, Jesús Angel Mendaza Marrodán.

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN ADRIAN

Preámbulo

1.-La Constitución española, en el primero de sus preceptos, alude al carácter democrático de España. A lo largo de su texto articulado da razón de tal carácter democrático regulando instituciones como los Derechos Fundamentales, las Cortes Generales como órganos de representación, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, etc.

Por su lado, el mismo texto constitucional predica de la Administración Local el carácter democrático de la designación de Alcaldes y Concejales, que son los que integran y componen los distintos órganos de gobierno local.

2.-Pero la participación ciudadana en los asuntos públicos no se lleva a cabo sólo a través de los cauces de la representación política en los distintos órganos de gobierno y administración. Es un concepto más amplio que, partiendo del derecho a obtener información acerca de los asuntos públicos, comprende otros como los de petición, audiencia, integración en órganos de gobierno municipales, etc.

La Administración Local participa de una doble naturaleza representativa y prestacional, tal y como se desprende de preceptos como el 7 y el 37 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra. Esta idea de las entidades locales como agrupación de personas que conjuntamente gestionan sus propios intereses hace que pueda considerarse a las mismas como cauce ideal de participación de los vecinos en los asuntos públicos.

A dar expresión y forma jurídica a dicha participación se dirige el presente reglamento.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º

Las normas contenidas en este título tienen por objeto la regulación de los derechos de información y participación ciudadana en el Ayuntamiento de San Adrián.

Art. 2.º

Constituyen objetivos del Ayuntamiento en este sentido:

a) Facilitar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a que se refiere este reglamento.

b) Facilitar la más amplia información sobre las actividades y servicios municipales y establecer cauces de comunicación entre la Administración Municipal y los ciudadanos.

c) Facilitar y promover cauces y formas de participación de los ciudadanos y de las asociaciones en la vida municipal.

d) Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la convivencia solidaria.

Art. 3.º

1.-El presente reglamento será de aplicación a los vecinos de San Adrián y a todos los residentes en el municipio de forma transitoria, aunque no estuvieren empadronados, así como a las entidades ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito territorial se encuentren en el término municipal de San Adrián.

2.-A estos efectos se consideran entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de agrupación vecinal constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos. Las asociaciones y demás entidades para las que el ordenamiento exija su constitución formal e inscripción en registros públicos, deberán cumplir tales requisitos.

Art. 4.º

1.-Son derechos y deberes de los vecinos del municipio de San Adrián los reconocidos en la ley 7/1985 de 2 de abril, y en las demás disposiciones de aplicación, así como los previstos en este reglamento.

2.-Constituyen derechos de los vecinos, entre otros:

a) Ser elector y elegible, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal en la forma que se contempla en este reglamento.

c) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios municipales de carácter público.

d) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales.

3.-Son obligaciones de los vecinos:

a) Colaborar en su más amplio sentido con la administración municipal al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales.

b) Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias del ámbito de su competencia.

c) Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la administración municipal.

d) Cuidar y respetar la villa de San Adrián y la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.

e) Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en la forma establecida por la legislación vigente.

f) Cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente

TITULO II

De la información ciudadana

CAPITULO UNICO

Información y publicidad de los asuntos municipales

Art. 5.º

Para hacer posible una correcta información a los ciudadanos de San Adrián sobre la gestión de las competencias y de los servicios municipales, y sin perjuicio de los que puedan ejercer a través de las asociaciones vecinales, el Ayuntamiento garantizará el derecho a la información con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y en los términos previstos por este reglamento.

Art. 6.º

Las normas, acuerdos y las actuaciones municipales serán divulgadas en la forma más sencilla y apropiada para que sean conocidas y comprendidas por los ciudadanos, como previo paso para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 7.º

La información pública, en aquellos supuestos que fuese exigida por la Ley, disposiciones preceptivas o este Reglamento, se divulgará de forma que permita la mayor difusión entre los ciudadanos/as, utilizando los medios más apropiados a los efectos de la correspondiente información pública. Las peticiones y alegaciones que éstos formulen serán obligatoriamente contestadas por los órganos competentes municipales.

Art. 8.º

Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previo acuerdo del Pleno Municipal, el acto o acuerdo de información podría remitirse directamente a todos los ciudadanos censados en el conjunto del Municipio, Distrito o Barrio afectados a fin de que aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad. Esta información individualizada no será incompatible con la publicación del acto o acuerdo en los Boletines Oficiales, cuando dicha publicación fuere preceptiva.

Art. 9.º

1.-Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones de los plenos se transmitirán a los medios locales de comunicación social y se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las Resoluciones del Alcalde y de los Concejales Delegados.

A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:

a) Radio y Televisión y otros medios de comunicación local.

b) Edición periódica de un Boletín Informativo Municipal.

c) Exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los paneles informativos municipales.

d) Publicación en los Boletines oficiales y en los medios de comunicación social cuando fuere preceptivo y así se acordare.

Art. 10.

Las sesiones del Pleno Corporativo, Comisiones Informativas y demás órganos de gobierno serán públicas según lo establecido en la legislación vigente.

Art. 11.

1.-Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales.

2.-Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos.

3.-Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones Públicas, se remitirá a quien corresponda dando cuenta de este extremo al peticionario.

4.-Previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente, las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo máximo de un mes.

5.-En caso de que no sea posible dar contestación a las solicitudes de información en el plazo establecido, el órgano receptor de la misma está obligado a dar razón de la demora y se comunicará al solicitante los motivos de la misma.

Art. 12.

1.-Los ciudadanos tienen derecho a consultar la documentación, archivos y registros de la corporación, cuando la documentación concreta a consultar tenga la condición de pública.

Tienen asimismo derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la corporación, y de sus antecedentes. Tales copias y certificaciones deberán entregarse en el plazo de quince días como máximo.

La limitación o denegación del acceso a los archivos y registros sólo será posible cuando así lo disponga la legislación vigente y en todo caso serán motivadas.

El ejercicio de los derechos a que se refiere este precepto deberá llevarse a cabo con arreglo a los criterios que a continuación se detallan, para lo cual el señor Alcalde podrá establecer las condiciones que estime oportunas:

1.º No se verá afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los administrativos.

2.º No se admitirán peticiones de consulta, acceso o certificación de documentos de forma genérica sobre una materia o conjunto de materias. Las peticiones deberán referirse de manera concreta a los documentos que se quieran consultar, o de cuya certificación se trate.

3.º Se garantizará el secreto de aquellos datos que afecten a la intimidad de las personas o de cualquier otra naturaleza que justifique la denegación del acceso a los mismos.

4.º Se garantizará asimismo la integridad de los documentos a consultar.

Art. 13.

Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal, reconocido a todos los ciudadanos, las Asociaciones de Vecinos inscritas en el Registro Municipal disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas.

b) Recibir en su Domicilio Social las órdenes del día de las sesiones de la Comisión de Gobierno y de las Comisiones Informativas, cuando figuren en los asuntos relacionados con el ámbito y objeto social de la entidad.

c) Recibir las Publicaciones Informativas periódicas o no, que edite el Ayuntamiento y, en especial, la información resumida de los acuerdos del Pleno y la Comisión de Gobierno.

d) Celebrar reuniones informativas con los Concejales Delegados o el Alcalde sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo máximo de 30 días tras la presentación de la misma.

e) Aquellos otros que expresamente se establecen en el presente reglamento en orden a facilitar la información y participación ciudadanas.

Art. 14.

El Ayuntamiento, la notificación y publicación de resoluciones y acuerdos cuando sean legalmente preceptivas, publicará en el Tablón de Anuncios un extracto de los mismos adoptados por el Pleno Corporativo y la Comisión de Gobierno.

TITULO III

De la participación ciudadana De las diversas formas de participación ciudadana

CAPITULO 1.º

El Derecho de petición

Art. 15.

1.-Se entiende por petición toda propuesta que explícita o implícitamente se derive de la presentación de sugerencias, iniciativas o peticiones sobre la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los servicios públicos, así como las quejas y reclamaciones que se formulen sobre irregularidades o anomalías en la actuación del órgano o servicio público municipal.

2.-Para el ejercicio del derecho de peticiones se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del mismo y a los preceptos que contiene este reglamento.

Art. 16.

1.-El ejercicio del derecho de petición deberá realizarse mediante escrito dirigido a la administración municipal, que será tramitado en la forma establecida en la normativa sobre procedimiento administrativo.

2.-Cuando la petición se refiera a cuestiones de competencia de otras administraciones públicas o estén atribuidas a órgano distinto, la administración municipal la dirigirá a quien corresponda dando cuenta al peticionario.

3.-Cuando la petición consista en una propuesta de actuación municipal se informara al solicitante, en el plazo máximo de 30 días, del tramite que haya de darse a la misma. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de 15 días al proponente, copia de la parte correspondiente del acta de sesión. Asimismo el presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la petición en la sesión que corresponda a los efectos de explicitarla y defenderla por sí mismo.

4.-Salvo que en la normativa reguladora del procedimiento administrativo se establezcan plazos inferiores, toda petición cursada al Ayuntamiento deberá ser resuelta en el plazo máximo de 30 días a contar desde su adopción.

Art. 17.

Cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir a las entidades locales el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.

Transcurrido el plazo mencionado sin que el Ayuntamiento acuerde el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos pueden ejercitar dicha acción en nombre e interés de aquél, a cuyo efecto se les facilitará los antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios y que al efecto soliciten por escrito dirigido al Alcalde.

De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por el Ayuntamiento de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieren ocasionado.

Art. 18.

Los vecinos de San Adrián, y ciudadanos en general, podrán impugnar los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Ayuntamiento en los términos establecidos en la legislación vigente.

Podrán igualmente ejercitar acción pública en los casos expresamente establecidos por la ley.

CAPITULO 2.º

La Iniciativa de Colaboración Ciudadana

Art. 19.

La iniciativa de colaboración ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo un determinada actividad de competencia e interés publico municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Art. 20.

El Ayuntamiento deberá presupuestar anualmente una partida para sufragar aquellas actividades que se realicen por iniciativa de la colaboración ciudadana y que sea posible realizar con el Presupuesto municipal asignado a tal fin.

Art. 21.

1.-Cualquier persona o grupo de personas o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa de colaboración.

2.-Recibida la iniciativa por el órgano municipal competente, se someterá a información publica por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia fuere aconsejable un plazo menor.

3.-El Ayuntamiento deberá resolverla en el plazo de otro mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que termine el de información pública.

Art. 22.

1.-Corresponderá a la Comisión de Gobierno, resolver sobre las iniciativas ciudadanas de colaboración que se planteen en sus respectivos ámbitos. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en los programas de actuación municipal que se hallasen en vigor.

2.-La decisión será discrecional y atenderá principalmente al interés publico municipal a que se dirigen y a las aportaciones que realicen los ciudadanos.

CAPITULO 3.º

La Consulta Ciudadana

Art. 23.

De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia, el Ayuntamiento de San Adrián podrá someter a consulta popular, aquellos asuntos de competencia municipal que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos.

Art. 24.

Podrá someterse a consulta popular aquellos asuntos de la competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

No podrán realizarse consultas populares en los casos en que no esté permitida la celebración de referéndum.

Art. 25.

El resultado de la consulta popular deberá ser tratado en sesión plenaria extraordinaria de la corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes después de la celebración de aquella, y en la que se adoptará acuerdo teniendo en cuenta exclusivamente el objeto de la consulta y valorando el porcentaje de participación y el resultado de la misma.

CAPITULO 4.º

La Audiencia Pública

Art. 26.

La audiencia publica es una forma de participación directa que se realiza de forma verbal en una unidad de acto, convocada por el Ayuntamiento para tratar asuntos de la competencia de la administración municipal y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos del ámbito territorial interesado.

Art. 27.

La audiencia publica podrá ser:

a) De municipio o barrio, según los asuntos a tratar y el acuerdo de convocatoria.

b) De información y consulta sobre actuaciones, proyectos de actuación de la administración municipal o de propuesta de actuaciones de acuerdos municipales.

c) De oficio o por petición colectiva de los ciudadanos.

Art. 28.

1.-Podrán pedir la celebración de audiencia publica para el ámbito de todo el municipio:

a) Una entidad o entidades ciudadanas, inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, que acrediten en conjunto un mínimo de 200 asociados.

b) Un mínimo de tres por ciento del censo electoral de ciudadanos a través del correspondiente pliego de firmas debidamente acreditadas.

2.-Podrán pedir la celebración de audiencia publica para el ámbito territorial de un barrio:

a) La entidad o entidades ciudadanas, inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, cuyo ámbito de actuación sea el barrio, que acrediten en conjunto un número de socios mínimo de 75, según el censo electoral de barrio.

b) Un número de ciudadanos, domiciliados en el barrio, o que realicen su actividad profesional en él, que alcance el mínimo establecido en el apartado anterior, con referencia al censo electoral, mediante presentación de un pliego de firmas debidamente acreditadas.

Art. 29.

1.-Los ciudadanos que soliciten audiencia pública deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento el correspondiente pliego de firmas, en el que deberá constar como mínimo el motivo de la petición, nombre y apellidos, el DNI, la fecha de nacimiento, la firma de los peticionarios y la fecha de la firma.

2.-El primer firmante asumirá la responsabilidad de la autenticidad de los datos contenidos en el pliego de firmas, que podrá ser contrastado por el Ayuntamiento.

3.-Todas las notificaciones y comunicaciones se cursaran al primer firmante del pliego, a cuyo efecto este hará constar su domicilio y demás datos personales suficientes para garantizar la recepción de la notificación.

Art. 30.

La entidad o entidades ciudadanas que soliciten la celebración de audiencia pública, presentaran en el Registro General del Ayuntamiento un escrito certificado por su secretario y supervisado por su presidente, acreditativo de su numero de asociados en el momento de la presentación de la petición.

Art. 31.

1.-Las entidades y ciudadanos solicitantes de la audiencia pública adjuntarán a su petición una memoria sobre el asunto o asuntos a debatir y la expresión clara de la información que se solicita.

2.-El Ayuntamiento facilitará la documentación necesaria y la que soliciten las entidades y ciudadanos interesados en la audiencia pública una semana antes, como mínimo, a la realización de la misma.

Art. 32.

1.-Previo acuerdo de la Comisión de Gobierno o en el plazo máximo un mes desde la recepción de la petición ciudadana debidamente presentada, el Alcalde convocará audiencia pública.

2.-Entre la convocatoria y la celebración de la audiencia pública deberá mediar un plazo mínimo, de 15 días y máximo de un mes.

3.-El Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de los medios de comunicación que aseguren una mayor publicidad.

Art. 33.

1.-La audiencia pública se celebrará en el local que establezca el Ayuntamiento, que deberá ser idóneo para su celebración.

2.-La audiencia pública será presidida por el Alcalde o un Concejal Delegado.

3.-Asistirán a la audiencia publica el secretario de la corporación o la persona que él designe, que actuará como secretario, y los funcionarios que asigne el Alcalde.

4.-El Alcalde fijará el comienzo de la audiencia, la duración de la misma así como el numero de intervenciones, réplicas y contrarréplicas. En el caso de que la audiencia se celebre por petición ciudadana, su ordenación se fijará de acuerdo con los representantes de los solicitantes.

5.-Cuando los solicitantes sean entidades ciudadanas, tomará la palabra su representante o las personas designadas al efecto. En caso de que no se trate de entidades ciudadanas, el orden para tomar la palabra será del pliego de firmas por el que se solicitó la audiencia pública.

Art. 34.

1.-Se dará traslado del acta de la sesión a las entidades que hubiesen intervenido o a los diez primeros firmantes, si se trata de personas físicas o que hubiesen concurrido con las entidades.

2.-Durante los 15 días hábiles siguientes a la recepción del acta los interesados podrán hacer alegaciones a su contenido.

3.-El expediente así completado será remitido a la secretaria general del Ayuntamiento, la cual lo remitirá a su vez al órgano competente, según la materia de que se trate.

4.-El acta de las audiencias públicas de información se incluirá en el expediente que esté tramitado sobre el asunto objeto de la información.

5.-En las audiencias públicas de propuesta de actuaciones y de acuerdos, el órgano competente deberá adoptar, en el plazo de un mes desde la celebración de la sesión, uno de los siguientes acuerdos:

a) Aceptar la propuesta, parcial o totalmente, para su estudio, tramitación y posterior adopción del acuerdo que proceda.

b) Denegar la adopción de la propuesta, previo informe de los órganos administrativos o servicios competentes.

Art. 35.

Las audiencias públicas no serán incompatibles con otros actos informativos o de consulta que puedan celebrarse entre la administración publica y los administrados que no cumplan los requisitos, condicionamientos ni compromisos establecidos para la audiencia publica en este reglamento.

CAPITULO 5.º

La Participación Ciudadana en los Organos de Gobierno

Art. 36.

1.-Terminada la sesión ordinaria de Pleno, el Alcalde podrá abrir un turno de ruegos y preguntas entre el publico asistente sobre temas concretos de interés municipal.

2.-Los Grupos Municipales podrán pronunciarse ante los ruegos y preguntas con brevedad. El Alcalde, oídos los Grupos Municipales, decidirá la consideración o no del ruego y la tramitación que haya de darse al mismo, notificándose esta resolución al interesado.

Art. 37.

1.-Los Estatutos y fundaciones, patronatos, y de otros organismos autónomos municipales regularan la participación ciudadana en su actividad y en relación a sus órganos de gobierno.

2.-El Pleno de la corporación regulará la participación ciudadana en órganos desconcentrados de gestión en el momento de su constitución.

CAPITULO 6.º

Consejos Consultivos de Barrio o Distrito

Art. 38.

A efectos de información, consulta, propuesta, seguimiento y control sobre la actividad municipal se crearán Consejos Consultivos de Distritos o Barrio.

Art. 39.

1.-Por acuerdo del Pleno de la corporación se crearán Consejos Consultivos de Distrito o Barrio que estarán integrados por:

a) El Concejal Delegado de Distrito o Barrio.

b) Un Representante de cada Grupo Municipal.

c) Seis representantes elegidos por entidades ciudadanas inscritas en el registro municipal, que realizan su actividad en el Distrito o Barrio.

d) El funcionario que el Pleno designe para actuar como secretario del Consejo.

2.-Los Consejos Consultivos de Distrito o Barrio se reunirán cuando lo estime necesario el Concejal Delegado de Distrito o Barrio o un tercio de sus miembros.

Art. 40.

1.-Corresponde a los Consejos de Distrito o Barrio:

a) Conocer y emitir informes sobre el proyecto anual de actuación y de presupuestos municipales que puedan afectar al Distrito o Barrio.

b) Hacer seguimiento de la gestión municipal en el Distrito o Barrio.

c) Recibir información e informar, antes de su aprobación, sobre proyectos, planes y programas de urbanismo, infraestructuras, bienestar social y protección ciudadana que el Ayuntamiento prevea desarrollar en el Distrito o Barrio.

d) Formular propuestas de Actuación a los órganos de gobierno del Ayuntamiento, sobre asuntos de competencia municipal y de interés para el Distrito o Barrio.

2.-Se podrán constituir comisiones sectoriales de trabajo en el seno de estos órganos.

Art. 41.

Los concejales delegados de Distrito o Barrio fomentarán la creación y el funcionamiento de los consejos consultivos en sus ámbitos de actuación.

TITULO IV

Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

Art. 42.

1.-A fin de facilitar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas por el presente reglamento, se crea el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de San Adrián.

2.-El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el numero de entidades en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento de asociacionismo vecinal y su participación en la actividad de la administración municipal.

3.-Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de asociaciones vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales o cualesquiera otras formas de integración de las asociaciones de base, con domicilio social y mayoría de sus miembros residentes en la villa de San Adrián.

4.-El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos.

5.-Las inscripciones se realizarán a petición de las entidades interesadas, que deberán aportar los siguientes datos:

a) Estatutos de la entidad.

b) Número de inscripción en el Registro General de asociaciones o en otros registros públicos.

c) Memoria de la actividad realizada por la entidad.

d) Certificación de numero de socios.

e) Domicilio social

f) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

6.-En el plazo de 1 mes desde la petición de inscripción, salvo que este hubiere de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación, no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

7.-Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales estarán obligadas a remitir al Ayuntamiento certificación del número de socios en el primer trimestre de cada año, y toda modificación de los datos anteriormente requeridos, dentro del mes siguiente a que se produzca. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la entidad en el registro.

TITULO V

Participación ciudadana en locales, medios de comunicación y subvenciones municipales

Art. 43.

Los centros cívicos, las casas de cultura, los centros sociales, los locales en barrios para actividades ciudadanas y otras dotaciones similares, constituyen un servicio municipal que el Ayuntamiento presta a todos los ciudadanos del municipio para hacer más accesible la cultura y el bienestar y fomentar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana.

Art. 44.

Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales podrán utilizar los locales municipales públicos, destinados a los fines indicados en el artículo 43, para la realización de sus actividades sin más limitaciones que las que se deriven de las condiciones del local, usos específicos a que estén destinados y programación previa.

Art. 45.

1.-Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán acceder al uso de los medios de comunicación municipal.

2.-La participación en los medios de comunicación municipales se ajustará a las características y posibilidades del medio, a la concurrencia de intereses en su uso, a los criterios técnicos de edición de los responsables de los medios, y a los fines estatutarios de la entidad, con respeto, en todo caso, a los intereses generales del municipio.

3.-Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características, tipo y periodicidad de la publicación, la emisión de programas o elaboración de cualquier otra forma de comunicación y el interés manifestado por las entidades ciudadanas.

Art. 46.

1.-De acuerdo con la normativa vigente en la materia, el Ayuntamiento de San Adrián incluirá en sus presupuestos partidas destinadas a ayudas económicas a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal para la realización de sus actividades y fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana en la actividad municipal.

2.-En las bases de ejecución de los presupuestos se establecerán las cuantías máximas que puedan autorizarse y los criterios básicos para su otorgamiento.

3.-No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento democrático, celebración de elecciones periódicas, participación de los asociados y cumplimiento de su objeto social.

Art. 47.

1.-Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que cumplan las obligaciones previstas en el artículo 42.7 del presente reglamento podrán solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento, adjuntando la siguiente documentación:

a) Programación de actividades para las que se solicitan ayudas, con indicación de objetivos y destinatarios.

b) Presupuesto de ingresos y gastos previsto para la realización de las actividades.

c) Memoria de actividades del año anterior.

d) Justificación, si previamente no se ha presentado, del empleo de subvenciones que hubiese recibido del Ayuntamiento el año anterior.

e) Certificación de las subvenciones recibidas de otras instituciones u organismos públicos o privados.

2.-Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General dentro de los tres meses siguientes a la aprobación definitiva de su presupuesto.

Art. 48.

La convocatoria y resolución sobre las solicitudes de ayudas económicas, previos los informes preceptivos o que se estimen necesarios, serán acordados por el órgano municipal competente, según las características de las entidades y el tipo de ayuda solicitada.

Art. 49.

1.-Las entidades ciudadanas a las que se concedan ayudas económicas deberán justificar la utilización de los fondos recibidos cuando, a tal fin, sean requeridas por los órganos competentes del Ayuntamiento.

2.-La falta de justificación producirá la obligación de devolver a la hacienda municipal las cantidades no justificadas y la inhabilitación para nuevas subvenciones.

TITULO VI

Reconocimiento de entidades ciudadanas de utilidad pública

Art. 50.

Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán ser reconocidas por el Ayuntamiento como entidades de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades que realicen, tenga un carácter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes y desarrollen una continuada actuación para fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en los asuntos de interés público.

Art. 51.

El procedimiento para que las entidades ciudadanas sean reconocidas, por el Ayuntamiento, de utilidad pública municipal, se iniciará a instancia de las entidades en petición dirigida al Alcalde y a la que se adjuntará:

a) Exposición de motivos que aconsejen el reconocimiento de la entidad como de utilidad pública municipal.

b) Datos actualizados de la entidad, si hubiese modificación con relación a los que contenga el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Memoria de las actividades realizadas durante los dos años inmediatamente anteriores a la petición.

d) Documentos y testimonios que puedan avalar la utilidad pública municipal de la entidad.

Art. 52.

1.-Con la petición y la documentación aportada, previos los informes que se estimen necesarios, el Alcalde o la Comisión Informativa correspondiente, elevarán al Pleno de la Corporación la propuesta de acuerdo relativa al reconocimiento, a fin de que se resuelva lo que proceda.

2.-El reconocimiento de una federación, unión, consejo o de cualquier otra forma de agrupación de asociaciones de base, no supone el reconocimiento simultáneo de todas las entidades que la integran.

Art. 53.

Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de una entidad ciudadana como de utilidad pública municipal serán los siguientes:

a) Interés público municipal y social para los ciudadanos de San Adrián o de su ámbito de actuación.

b) Objeto social de la entidad y actividades realizadas cuando sean complementarias de las competencias municipales.

c) Grado de implantación y de proyección social de la entidad en su ámbito de actuación, así como el grado de participación de los ciudadanos en sus actividades.

d) Grado de participación de la entidad en formas, medios, y procedimiento de participación ciudadana establecido en este reglamento.

e) Previa declaración de utilidad pública conforme a la normativa vigente en la materia.

f) Previa declaración de utilidad pública de la federación, unión, consejo o de cualquier otra forma de agrupación de asociaciones de base de las que forme parte.

Art. 54.

Acordado por el Pleno del Ayuntamiento el reconocimiento de utilidad pública municipal, se inscribirá de oficio dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones de San Adrián y se hará público en los boletines oficiales, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en los medios de comunicación municipales.

Art. 55.

El reconocimiento de las entidades ciudadanas como de utilidad pública confiere los siguientes derechos:

a) Utilización de la mención "de utilidad pública municipal" en todos sus documentos.

b) Preferencia en las ayudas económicas y en la utilización de medios públicos municipales, locales y medios de comunicación, para desarrollo de sus actividades.

c) Consulta en los asuntos de competencia municipal que afecten a su objetivo social y a su ámbito de actuación.

Art. 56.

1.-Las entidades ciudadanas reconocidas de utilidad pública municipal, soliciten o no ayudas económicas al Ayuntamiento, deberán presentar en el primer trimestre de cada año una memoria de las actividades realizadas en el anterior y la programación de actividades para el año en curso, estando también obligadas a cumplir lo establecido en los artículos 42.1 y 49 del presente reglamento.

2.-Las entidades ciudadanas de utilidad pública municipal deberán emitir informes sobre asuntos de competencia municipal, cuando sean solicitados por el Ayuntamiento. La negativa a emitir informes deberá comunicarse motivadamente al Ayuntamiento.

Art. 57.

El reconocimiento de entidad de utilidad pública municipal podrá ser revisado en cualquier momento por el Pleno del Ayuntamiento, pudiendo ser retirado tal reconocimiento por incumplimiento de los deberes que conllevan, por mal uso de los derechos adquiridos o por no ajustarse su actividad a los criterios fundamentales en que se basa el reconocimiento de utilidad pública municipal.

TITULO VII

De los consejos sectoriales o de área

Art. 58.

Para cada una de las siguientes áreas de la actividad municipal se constituirán consejos sectoriales:

-De salud.

-De consumo.

-De medio ambiente.

-De educación.

-De protección civil.

Art. 59.

1.-Los consejos sectoriales son órganos de participación, de información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.

2.-Su finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.

Art. 60.

Una vez constituido en consejo de sector por acuerdo del Pleno de la Corporación, se dotará de un reglamento interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe favorable de la comisión municipal correspondiente. En todo caso, cada consejo estará presidido por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. La vicepresidencia recaerá necesariamente en un representante del movimiento ciudadano.

Art. 61.

Son funciones de los consejos sectoriales:

a) Presentar iniciativas, propuestas, sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones Informativas municipales correspondientes.

b) Discutir el programa anual de actuación y el presupuesto del departamento o área correspondiente.

c) Ser informados de las decisiones en las Comisiones Informativas y en su caso, de las adoptadas por la Comisión de Gobierno, Alcaldía y Pleno, respecto de aquellos temas de interés para ellos.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El presente Reglamento fue aprobado definitivamente en sesión plenaria de fecha 28 de septiembre de 2000.

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