BOLETÍN Nº 146 - 4 de diciembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 1106/2000, de 8 de noviembre, del Director General de Obras Públicas, por la que se resuelve la fase de Información Pública y se aprueban definitivamente los proyectos de "Autovía Pamplona-Estella: Construcción de la Variante de Puente la Reina (excepto el puente sobre el río Arga)" y de "Autovía Pamplona-Estella: Construcción del Puente sobre el río Arga en la Variante de Puente la Reina", respectivamente.

Los proyectos de "Autovía Pamplona-Estella: Construcción de la Variante de Puente la Reina (excepto el puente sobre el río Arga)" y de "Autovía Pamplona-Estella: Construcción del Puente sobre el río Arga en la Variante de Puente la Reina", fueron aprobados técnicamente y sometidos a información pública por Resolución 649/2000 de 30 de junio.

Por la citada Resolución se iniciaba el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados, y se sometía dichos proyectos a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

.Alegación número 1.-Don Rafael Beasiain.

1.º Que junto con su hermano Florencio Beasiain, son herederos de Simona Muru Cia, y por tanto propietarios de la parcela 533 del polígono 2.

2.º Que gran parte de la parcela, cuya propiedad comparte con su hermano Florencio, se encuentra afectada por un área de descanso, que él considera innecesaria en una variante.

3.º Solicita que se le expropie lo estrictamente necesario para la construcción de la variante.

Contestación:

1.º Se tiene en cuenta lo alegado, debiendo aportar en el expediente de expropiación la documentación acreditativa de la propiedad.

2.º El proyecto de un área de descanso y recreativa se realiza en cumplimiento de una prescripción del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Variante de Puente la Reina en la carretera N-111" que el Gobierno de Navarra aprobó el 17 de Mayo de 1999, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 82 de 2 de julio) la cual indica que se ubique en las proximidades del nuevo enlace de la carretera de acceso al Señorío de Sarría. La localización seleccionada es la que presenta mejores condiciones topográficas y de acceso a la Autovía a través de este enlace.

3.º El proyecto objeto de esta información pública ocupa las parcelas con las que el diseño del área es más apropiado.

.Alegación número 2.-Doña María del Mar de Churruca y Ojeda y don Javier García de Fuentes Churruca.

1.º Que a efectos de recibir comunicaciones y notificaciones señalan la siguiente dirección: Calle Mayor, número 29. 31100 Puente la Reina.

2.º Que en la finca número 135, de la cual son copropietarios, se encuentra ubicada una vivienda que constituye la única residencia de doña María del Mar de Churruca y Ojeda, resultando dicha vivienda afectada en su totalidad por el trazado de la rotonda y carretera de conexión de la variante de Puente la Reina con Mendigorría, por cuanto perdería total y definitivamente su única vivienda.

3.º Que en cuanto a las fincas número 133 y 134, de las cuales son copropietarios, la superficie a expropiar afecta a la parte más valiosa del cerramiento de las fincas, por existir un portón de artesanía en hierro, que constituye la entrada a la finca y que comunica con el camino interior hacia la vivienda.

4.º Que en la finca número 134, la superficie a expropiar afecta a un pozo de riego de más de 40 metros de profundidad, recientemente perforado, con caudal de agua superior a los 6.000 l./hr., y un coste de ejecución superior al millón de pesetas.

5.º Que, dado el carácter y del tráfico de la carretera que une Puente la Reina con Mendigorría, consideran excesiva la anchura de la misma, así como las dimensiones de la conexión de la rotonda con el camino vecinal o de parcelaria de Campollano.

6.º Solicitan, con respecto a las alegaciones 2.ª, 3.ª y 4.ª, que se acorte unos 20 metros el acceso al camino vecinal o de parcelaria de Campollano desde la rotonda proyectada.

7.º Solicitan, con respecto a la 5.ª alegación, que se reduzca la anchura de la carretera eliminando el carril de aceleración y reduciendo el tamaño de la rotonda.

Contestación:

1.º Se toma en cuenta la nueva dirección a efectos de notificaciones.

2.º, 5.º, 6.º y 7.º Se estima lo alegado. A efectos de disminuir la afección a la vivienda, se ha modificado el proyecto, disminuyendo la longitud del ramal de salida de la glorieta en dirección a Mendigorría y proyectando un muro de contención del talud de 30 metros de longitud y 2 metros de altura.

3.º y 4.º Se estima lo alegado. En el camino de acceso a las fincas de la margen izquierda. del río se ha eliminado la expropiación de la zona inicialmente prevista, desapareciendo todo tipo de afecciones a las fincas 133 y 134.

.Alegación número 3.-Don Vidal Guembe Sarriguren.

1.º Que el domicilio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra no corresponde con el suyo, que corrige a: Plaza San Martín número 6, de Obanos.

2.º Solicita que se deje un acceso a la finca afectada, de su propiedad, en condiciones.

Contestación:

1.º Se tiene en cuenta la nueva dirección a efectos de comunicaciones.

2.º El acceso a su finca, afectada mínimamente por el eje número 6, queda en similares condiciones a las que tiene actualmente.

.Alegación número 4.-Don Ignacio Gaztelu Arrastia.

1.º Que con fecha 26 de junio de 1997 compró a don Rafael Morondo Ros la parcela número 295 del polígono 3 de Puente la Reina, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad (asiento 219, folio 37 diario 32) con fecha 31 de marzo de 1998.

2.º Solicita que se cambie la titularidad en el Catastro de Riqueza Rústica del Ayuntamiento de Puente la Reina, donde sigue figurando don Rafael Morondo Ros como propietario.

Contestación:

1.º Se tiene en cuenta lo alegado, debiendo aportar en el expediente de expropiación la documentación acreditativa de la propiedad.

2.º La solicitud que efectúa el alegante se dirige al Ayuntamiento de Puente la Reina, debiendo ser este Ayuntamiento el que actualice el catastro.

.Alegación número 5.-Doña M.ª Luisa Ripa Lizarraga.

1.º Que en adelante el domicilio que deberá figurar como suyo es: Travesía Inurrieta número 9, 1.ºF, de Puente la Reina (31100).

2.º Que considera innecesaria la construcción de un área de descanso en la finca de su propiedad por considerar que existen restricciones visuales y dificultad de acceso y reincorporación a la variante, y considerando que existen otras localizaciones con mayor perspectiva paisajística y mayor calidad visual.

3.º Que la instalación del área de descanso obedece al deseo del Ayuntamiento de Puente la Reina, no debiéndose confundir los intereses del mismo con el interés común que justifica una vía pública.

4.º Solicita que el área de descanso se ubique en una parcela propiedad del mencionado Ayuntamiento, o en una que reúna los requisitos más adecuados a la finalidad que persigue.

Contestación:

1.º Se tiene en cuenta la nueva dirección del alegante a efectos de posteriores notificaciones.

2.º, 3.º y 4.º Misma contestación que la realizada a don Rafael Beasiain en la Alegación número 1.

.Alegación número 6.-Don Silvestre Belzunegui Otano (Alcalde Presidente del Ayuntamiento. de Legarda).

1.º Que el Ayuntamiento de Legarda considera que la solución propuesta para enlazar el camino de Miravalles con la N-111 podría mejorarse.

2.º Solicita se tengan en cuenta las siguientes alternativas:

Paso subterráneo a la altura del p.k. 18.800.

Puesta en servicio del actual camino de Goldaiza.

Contestación:

1.º La reposición del camino de Miravalles prevista en este proyecto es provisional. Cuando se complete el proyecto del tramo Cizur-Puente la Reina, se prevé el cruce de la autovía mediante un paso superior en las inmediaciones de Legarda y un tramo de camino en paralelo a la autovía hasta conectar con el ahora proyectado.

2.º El paso subterráneo solicitado, en sustitución del proyectado a 850 metros, no es posible construirlo ya que en este punto la rasante de la autovía se apoya en el terreno, siendo necesario para su construcción una gran excavación con dificultad para evacuar las aguas de lluvia.

Se acepta lo alegado en el punto segundo. En el proyecto de la autovía en el tramo Cizur-Puente la Reina se incluirá la conexión del actual camino de Goldaiza.

.Alegación número 7.-Don César, Joaquín, Ricardo y Raquel Suescun Orrillo.

1.º Que a efectos de comunicaciones sucesivas, dirigirse a don César Suescun Orrillo, con domicilio en calle Lurbelzeta, número 8, 2.º izquierda. 31180 Zizur Mayor.

2.º Que la superficie de la parcela de su propiedad que figura en la cédula parcelaria de fecha 31 de agosto de 1999, así como en anteriores (4.800 m2) no corresponde con la realidad, por lo que, no estando conformes, se ha procedido a la medición de la parcela por el Ingeniero Técnico en Topografía don Alfredo Ramos Alonso (número colegiado: 91), resultando una superficie de 5.226,74 m2.

3.º Solicitan que se rectifique la superficie de la parcela número 117 del polígono 3 del Término Municipal de Puente la Reina a 5.226,74 m2 y se tenga en cuenta a efectos de expropiación.

Contestación:

1.º Se tiene en cuenta la nueva dirección del alegante a efectos de posteriores notificaciones.

2.º y 3.º Se tiene en cuenta lo alegado, debiendo aportar en el expediente de expropiación la documentación acreditativa de su alegación. No obstante, se comunica al alegante que los datos que figuran en el proyecto sometido a información pública son los que figuran en la Cédula Parcelaría del Servicio de Riqueza Territorial.

.Alegación número 8.-Don José Ramón Irañeta Bengoechea y doña Sagrario Irañeta Bengoechea.

1.º Que en lo que se refiere al destino de la parcela de su propiedad, debe añadirse que la misma es empleada para guardar maquinaria agrícola, dado que no se cuenta con otro lugar apto para ello.

2.º Que la finca siempre se ha destinado al espárrago, dispone de valla de cierre, puerta propia y un pozo en uso.

3.º Que, en estos momentos, el único medio posible de vida de los suscribientes es la agricultura, por lo que se les privaría de la mejor propiedad que poseen.

4.º Que, respecto a la configuración completa de la variante, consideran factible una modificación del trazado que la ubicase en otra zona con menor impacto ambiental y monumental.

5.º Solicitan que se modifique el trazado y afección de la variante dejando libre la parcela 31 del polígono 3 del Catastro de Puente la Reina.

6.º Solicitan que se complete el contenido de los bienes afectados junto con su parcela, dejándose constancia de la calificación urbanística del suelo a expropiar (esparraguera, vallado, puerta y pozo).

Contestación:

1.º, 2.º, 3.º y 6.º Se estima lo alegado. En el proyecto de construcción de la Variante se contempla la reposición del cerramiento existente, tanto de forma provisional para la construcción del desvío de la carretera, como definitivo. En cuanto al destino de la finca, en el levantamiento de actas se estudiarán los usos a que se destina la finca.

4.º y 5.º El trazado del proyecto se ajusta al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado, el cual se adoptó, tras los oportunos estudios técnicos y medioambientales. No caben por tanto modificaciones a tenor de lo alegado.

.Alegación número 9.-Don Fco. Javier Goñi Arraiza (Recuperaciones Valdizarbe, S.L.).

1.º Que en la documentación sometida a información pública no figura, tanto para la superficie a expropiar como para ocupar, la clase de superficie de la que se trata, siendo ésta de Suelo Urbanizable Turístico y de Servicios.

2.º Que "Recuperaciones Valdizarbe" es una empresa dedicada al desguace de vehículos, extremo que tampoco consta en la documentación sometida a información pública, que ha realizado una importante inversión para su ampliación y adaptación a las normativas 2002 de reciclaje de automóviles, lo que ha permitido una ampliación de plantilla, así como la clasificación como Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación.

3.º Que la expropiación de 2.416 m2 limita las dimensiones de la empresa, con perjuicio para el desenvolvimiento de la actividad y su desarrollo económico, que queda condicionado por completo. Dicha expropiación obliga a una reorganización de la empresa que conlleva la interrupción de su normal funcionamiento, con las consiguientes consecuencias comerciales y laborales.

4.º Que la ocupación temporal de 669 m2 afecta a la entrada de la empresa, lo que condiciona el acceso de vehículos, inhabilita un espacio esencial y obliga a la redistribución del espacio y la reorganización de su uso. Asimismo, propone que el espacio de ocupación temporal se traslade a terrenos situados al otro lado de la carretera de Puente la Reina a Artazu, o que se habilite el propio espacio expropiado para su uso temporal como desvío.

5.º Solicita que se modifique el trazado de la variante de Puente la Reina de cara a dejar libre la superficie a expropiar o reducirla cuanto técnicamente sea posible.

6.º Solicita, para el caso de no aceptarse las solicitudes anteriores, que se complete el contenido de los bienes y derechos afectados dejándose constancia de la calificación urbanística del suelo como Suelo Urbanizable Turístico y de Servicios, del tipo de actividad que se asienta sobre el mismo, de los bienes materiales afectados y del lucro cesante y perjuicios económicos derivados de la expropiación y ocupación, a efectos de su valoración en el momento oportuno. Asimismo, solicita subsidiariamente que la ocupación se limite temporalmente cuanto sea posible.

7.º Solicita que se garanticen el acceso, el cierre de la parcela y los suministros con que cuenta la finca, durante y después de las obras.

Contestación:

1.º, 2.º, 3.º, 6.º y 7.º Se tiene en cuenta lo alegado. En el momento del levantamiento de actas se valorará tanto la calificación del suelo ocupado como las afecciones a su instalación.

4.º Se estima parcialmente lo alegado. Se ha modificado el desvío provisional para disminuir la afección a la entrada a las instalaciones. Las excavaciones a ejecutar en los cimientos del puente evitan que el desvío pueda realizarse entre la carretera y el río.

5.º El trazado del proyecto se ajusta al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado, el cual se adoptó, tras los oportunos estudios técnicos y medioambientales. No caben por tanto modificaciones a tenor de lo alegado.

.Alegación número 10.-Don Baltasar Márquez Ruedas y doña Rosa M.ª Irurtia López.

1.º Que en la documentación sometida a información pública, anuncios y comunicaciones realizados, figura erróneamente el domicilio de los afectados, siendo éste: Calle Zabalzagain, número 7, 1.º izquierda. Puente la Reina.

2.º Que en la documentación sometida a información pública no consta que en la superficie a expropiar se encuentra una parte importante de una finca de recreo y parte de la entrada a la misma con bienes tales como construcción con cubierta, muros de contención, depósito de agua, jardín con plantas, frutales y árboles, pozo, valla de cierre.

3.º Que en la documentación sometida a información pública no consta que la calificación urbanística del suelo es de Suelo Urbanizable Turístico y de Servicios.

4.º Que en la documentación sometida a información pública no consta que en la superficie a ocupar posee bienes tales como puerta de entrada, valla de cierre, árboles y caseta de perros. Asimismo, no consta la calificación urbanística del suelo y su uso como entrada a la finca de recreo.

5.º Solicita que se rectifique el domicilio a calle Zabalzagain, número 7, 1.º izquierda. Puente la Reina.

6.º Solicita que, en la superficie a expropiar, se incorporen los bienes afectados y la calificación urbanística, a efectos de valoración e indemnización, así como que se mantenga el servicio de agua procedente del pozo con que cuenta la parcela.

7.º Solicita que para el momento de iniciarse las obras se haya habilitado una entrada y cierre de la parcela resultante, y al fin de éstas, se devuelva a su estado inicial.

Contestación:

1.º y 5.º Se tiene en cuenta la nueva dirección del alegante a efectos de posteriores notificaciones.

2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º Se estima parcialmente lo alegado. El pozo no resulta directamente afectado ni por el desvío proyectado, ni por la obra definitiva. Se ha previsto en el proyecto el cerramiento y accesos afectados, y en el momento del levantamiento de actas se valorarán todas y cada una de las afecciones a que hace referencia el alegante.

.Alegación número 11.-Don Alejandro Seco Francisco.

1.º Que la ocupación afecta a una perrera de su propiedad construida en la parcela, perteneciente a su suegro, D. Gabriel Riezu Goñi.

2.º Solicita que se le indemnice.

Contestación:

1.º y 2.º Se estima lo alegado. En el momento del levantamiento de actas se valorarán todas y cada una de las afecciones a que hace referencia el alegante.

.Alegación número 12.-Don José Antonio Arbeloa Santesteban.

1.º Solicita que, dado que la superficie a expropiar es un olivar, se tomen las medidas oportunas para no dañar durante la ejecución de las obras los árboles ubicados fuera del área expropiada.

2.º Solicita que se mantenga el actual acceso a la parcela desde la carretera o se sustituya por otro de características semejantes.

Contestación:

1.º Se estima lo alegado. Durante el desarrollo de las obras, los árboles ubicados fuera de la superficie a expropiar no deben ser afectados por las obras.

2.º Se estima lo alegado. El acceso actual resulta afectado por las obras. Se habilitará un nuevo acceso desde el eje número 20, en el punto que resulte mas favorable para ello.

.Alegación número 13.-Don Félix Lázcoz San Martín.

1.º Que en la documentación sometida a información pública la parcela de su propiedad figura como tierra de labor, siendo en realidad, terreno industrial.

2.º Que en dicha parcela existe un pozo legalizado ante la Confederación Hidrográfica del Ebro que abastece a la industria ubicada sobre la parcela. Solicita que no se dañe el pozo de agua durante las obras.

3.º Que la parcela se encuentra rodeada por una valla perimetral. Solicita la restitución de la valla perimetral al final.

4.º Que la superficie a ocupar se utiliza para almacenamiento de materias primas y otros materiales. Solicita que, dado el error en la calificación del suelo de la parcela, no se ocupe, o se corrija el error de cara a su valoración.

Contestación:

1.º y 4.º Se estima parcialmente lo alegado. En el momento del levantamiento de actas se subsanará el error de calificación de los terrenos ocupados. La parte de finca sometida a expropiación definitiva viene motivada por la ocupación de la zona de dominio público.

2.º Se estima lo alegado. El pozo aludido parece estar localizado en el vértice de la parcela. El desvío provisional de la carretera se ha proyectado de forma que no se produce afección al mismo.

3.º Se estima lo alegado. El proyecto tiene prevista la reposición del cierre de la parcela, tanto en el momento del desvío provisional como el definitivo una vez finalizadas las obras.

.Alegación número 14.-Don Jesús Donamaría Andueza.

1.º Que la superficie de parcela que resta tras la expropiación es demasiado pequeña como para que resulte rentable el traslado de la maquinaria hasta ella. Solicita que la parcela le sea expropiada en su totalidad.

Contestación:

1.º Se estima lo alegado, dada la dificultad de dar acceso a la finca resultante de la expropiación y su escasa superficie.

.Alegación número 15.-Doña Ana María Arandigoyen Olorón.

1.º Que la finca de recreo sita en la parcela dispone de casa de dos plantas, almacén, pozo, estanque para captación de las aguas del Barranco, cuadra de caballos y picadero, arbolado, viña y mirador.

2.º Que en el proyecto no se especifica el nuevo acceso a la finca.

3.º Que la finca presenta riesgo de inundaciones al estar encajonada en un barranco.

4.º Solicita se realice el acceso a la finca, anterior a la casa, con acceso a las dos direcciones definidas por los ejes 16 y 17 del Proyecto.

5.º Solicita que se desplacen los ejes 16 y 17 con objeto de alejarlos de la casa y mantener el pozo.

6.º Solicita que se reponga la captación de agua del barranco.

7.º Solicita que se construya una rotonda bajo el viaducto de Sta. Agueda, uniéndola con la de la N-111 y dando acceso a su finca.

8.º Solicita que no sea expropiado el terreno comprendido entre el eje 16 y el 44 del Proyecto, ya que en él se encuentra la toma de agua legalizada por la C.H.E.

Contestación:

1.º y 4.º Se estima lo alegado. En el momento del levantamiento de actas se valorarán los bienes afectados por la expropiación.

2.º Se estima lo alegado. En el proyecto definitivo se prevé un acceso a la finca, de forma que permite la entrada y la salida, tanto hacia la variante como la actual N-111.

3.º Se estima lo alegado. En el proyecto definitivo se ha previsto una obra de drenaje de 1,80 metros de diámetro que desagua el barranco donde se sitúa la casa.

5.º Se desestima lo alegado. En los ejes 16 y 17 no caben desplazamientos en el sentido de lo alegado, dado que se producirían afecciones y desmontes inadmisibles en la margen derecha del barranco.

6.º Se estima lo alegado. Durante las obras se repondrá la captación de aguas del barranco de manera similar a como se encuentra en la actualidad.

7.º Se desestima lo alegado. La rotonda propuesta por el alegante enlazaría con la rotonda situada en la actual N-111, mezclando los tráficos de largo recorrido (Pamplona - Medigorría y Puente la Reina), con los tráficos agrícolas del camino de servicio, que de alguna manera son incompatibles.

8.º Se desestima lo alegado. El terreno comprendido entre los ejes 16 y 44 se expropia debido al encauzamiento del barranco incluido en el proyecto. No obstante, en el levantamiento de actas se medirá la superficie estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

.Alegación número 16.-Don Pedro M.ª Orayen Inza.

1.º Que el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de expropiación forzosa, establece que "Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquella resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de la finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca.". Solicita la expropiación total de la finca.

Contestación:

1.º Se desestima lo alegado. La finca resultante contará con buen acceso, y su superficie permite su explotación.

.Alegación número 17.-Don Cecilio Diez de Ulzurrun Ardaiz.

1.º Solicita que al final de las obras la parte de la parcela no expropiada cuente con los accesos y servicios necesarios para un manejo cómodo y adecuado de la misma.

Contestación:

1.º Se estima lo alegado. Se accederá al resto de la parcela desde la actual N-111, lindante con ella.

.Alegación número 18.-Don Antonio Lavín Alonso (Señorío de Sarría).

Que en la actualidad, sobre la superficie del Señorío de Sarría encuentran asentamiento las siguientes empresas: "Señorío de Sarria, S.A.", "Señorío de Sarria Delicatessen, S.A.", "Iniciativas Energéticas, S.A.", "Bodega de Sarria, S.A.".

1.º Que el Señorío de Sarría cuenta con diversas redes de servicios y suministros cuya afección por las obras no está especificada en el Proyecto.

2.º Que en la relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública no se hace mención al muro de cierre del Señorío de Sarría, que resulta afectado por las obras.

3.º Solicita que se consideren las redes y líneas que prestan suministro al Señorío de Sarría, y las tenga en cuenta a efectos de determinar su afección por la futura variante, asumiendo el restablecimiento de las mismas y adoptando medidas para garantizar los servicios durante y después de las obras.

4.º Solicita que se adopten las medidas necesarias para garantizar la circulación y acceso en el Señorío de Sarría.

5.º Solicita la incorporación del muro de cierre del Señorío de Sarría en la relación de bienes y derechos afectados.

Contestación:

1.º y 3.º Se estima lo alegado. Según se aprecia en los planos de reposición de servicios, incluido en el proyecto, se prevé la reposición de las redes de servicios y suministros del Señorío de Sarría, que han sido detectados (electricidad, teléfono, abastecimiento, etc.).

2.º y 5.º Se estima lo alegado. En el proyecto se ha incluido la reposición del muro de cierre, valorándose en el presupuesto.

4.º Se estima lo alegado. En los planos "Soluciones al tráfico durante las obras", se prevén las fases de construcción y el mantenimiento del tráfico de acceso al Señorío durante las obras.

.Alegación número 19.-Doña Esperanza Arrizabalaga Alberdi.

1.º Que el trazado de la variante, con características de autovía, pasa a 20 metros de la vivienda situada en la parcela 264 del polígono 2. Según consta en la Ley Foral 11/1986 de Defensa de las Carreteras, en las autovías la línea de edificación queda situada a 50 metros. Solicita la modificación del proyecto respetando la distancia mínima de 50 metros, cumpliendo así la Ley de impacto ambiental de ruidos y vibraciones.

Contestación:

1.º Se desestima lo alegado. El Proyecto de Trazado se ajusta en este punto al aprobado en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Realizado el estudio acústico pertinente, se ha considerado necesario proyectar una pantalla antirruido para reducir el impacto producido por este motivo en la zona indicada en la alegación.

.Alegación número 20.-Don Miguel Larrayoz Lezaun.

1.º Solicita modificación de los cotitulares de las parcelas 8 y 12 de la expropiación para la Variante de Puente la Reina, con domicilio para notificaciones en Gran Vía, 29 de Madrid, y suprimiéndose a don Juan Ramón Ferrer Galdeano.

Cotitulares:

Doña Inés García de Fernando Ferrer.

Doña. Pilar García de Fernando Ferrer.

Don Emilio García de Fernando Ferrer.

Contestación:

1.º Se estima lo alegado, En el momento de levantamiento de actas deberán aportar la documentación pertinente.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General.

HA RESUELTO:

1.º Resolver la fase de Información Pública de los proyectos de "Autovía Pamplona-Estella: Construcción de la Variante de Puente la Reina (excepto el puente sobre el río Arga)" y de "Autovía Pamplona-Estella: Construcción del Puente sobre el río Arga en la Variante de Puente la Reina", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente los proyectos de "Autovía Pamplona-Estella: Construcción de la Variante de Puente la Reina (excepto el puente sobre el río Arga)", cuyo presupuesto de ejecución por contrata es de 3.720.265.269 pesetas, siendo 24 meses el plazo de ejecución de las obras y de "Autovía Pamplona-Estella: Construcción del Puente sobre el río Arga en la Variante de Puente la Reina", cuyo presupuesto de ejecución por contrata es de 1.424.972.219 pesetas, siendo 18 meses el plazo de ejecución de las obras.

3.º Ordenar que durante la ejecución de las obras se contemplen y se lleven a cabo las medidas correspondientes para atender aquéllas alegaciones aquí estimadas y que deban considerarse en dicha fase de construcción.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

5.º Dar traslado de la presente Resolución a los alegantes, a los Ayuntamientos de Legarda, Obanos, Puente la Reina y Mañeru., al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, y a la Sección de Expropiaciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, ocho de noviembre de dos mil.-El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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