BOLETÍN Nº 146 - 4 de diciembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 424/2000, de 17 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura por la que se modifica la Orden Foral 383/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la adscripción y se fijan las funciones de los Negociados y Unidades Técnicas del Departamento de Educación y Cultura.

El Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, crea en su artículo 13.2 las Areas específicas de trabajo y, entre ellas, la de Escolarización. En artículo 14.4 del mismo Decreto Foral establece las funciones del Area de Escolarización, entre las que se encuentra la de presidir y formar parte de la Comisión de Escolarización.

El trabajo que implica el proceso de escolarización, tanto en las plazas que se establecen cada curso escolar, como a lo largo de todo el año, hace necesaria la presencia de una unidad administrativa que recoja, canalice y dé respuesta, previa decisión de la Comisión de Escolarización, a las múltiples demandas de los ciudadanos.

La Orden Foral 383/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, regula la adscripción y fija las funciones de los negociados y unidades técnicas del Departamento de Educación y Cultura. En esta Orden Foral figura adscrita al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías la Unidad Técnica de Estadística, parte de cuyo trabajo se desarrolla al servicio de la Comisión de Escolarización, pudiendo el resto de sus funciones ser asumidas por la Unidad Técnica de Gestión de la Información, adscrita al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías.

A la vista de lo anterior, y en aras de una mejor distribución del trabajo que redunde en una mayor eficacia y una mejora en la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos, procede modificar la Orden Foral 383/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, citada, suprimiendo la Unidad Técnica de Estadística, cuyas funciones son asumidas por la Unidad Técnica de Gestión de la Información; y creando, adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, el Negociado de Escolarización.

En su virtud, y en aplicación del artículo 50.2 de la Ley Foral 23/83, de 11 de abril, reguladora del Gobierno de Navarra y de la administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se suprime el apartado 15.5 y se modifican los apartados 13, 14 y 15.4 y de la Orden Foral 383/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la adscripción y se fijan las funciones de los Negociados y Unidades Técnicas del Departamento de Educación y Cultura, que quedan redactados como sigue:

"13. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías se estructura en las siguientes Unidades Técnicas:

-Unidad Técnica de Enseñanzas Musicales.

-Unidad Técnica de Idiomas.

-Unidad Técnica de Promoción de Lenguas Extranjeras.

-Unidad Técnica de Gestión de la Información.

-Unidad Técnica de Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Educación."

"14. Las Unidades Técnicas de Enseñanzas Musicales, de Idiomas y la de Promoción de Lenguas Extranjeras, se adscriben a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras.

Las Unidades Técnicas de Gestión de la Información y de Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Educación, se adscriben a la Sección de Nuevas Tecnologías."

"15. 4. La Unidad Técnica de Gestión de la Información ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinación entre la Dirección General de Educación y la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Organización y Sistemas de Información del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Desarrollo, mantenimiento y actualización de las aplicaciones informáticas para la Gestión de los Centros Educativos no universitarios.

-Velar por la adecuación y la compatibilidad de los equipos y la comunicabilidad de las aplicaciones informáticas que se utilicen en el Departamento de Educación y Cultura, con los de la Administración de la Comunidad Foral.

-Aprovechar y coordinar la información mecanizada entre la Dirección General de Educación y los Centros Educativos.

-Explotar la información mecanizada proveniente de los Centros Educativos, atendiendo las solicitudes de las distintas unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Educación.

-Supervisar la planificación, desarrollo, y mantenimiento de sistemas, equipos, instalaciones y aplicaciones informáticas, en el marco establecido por el Departamento de Educación y Cultura y por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Organización y Sistemas de Información.

-Planificación y puesta en marcha de sistemas informatizados de comunicación e información a los ciudadanos sobre la Gestión Educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a la que está adscrito.

-Planificar las necesidades de plazas escolares del sistema educativo en colaboración con los restantes servicios del Departamento.

-Efectuar la estadística escolar en colaboración con el Servicio de Inspección Técnica y Servicios.

-Realizar la previsión de la evolución de la población escolar y mantener actualizada la estadística demográfica.

-Elaborar la estadística escolar y su publicación anual, así como otras publicaciones con datos estadísticos que sean de interés para la comunidad educativa.

-Elaborar y actualizar la base de datos y los diseños de registros informáticos estadísticos para su remisión al M.E.C.

-Colaborar con la Comisión de Escolarización en los procesos de escolarización de los distintos niveles educativos.

-Informar sobre los expedientes de desafecciones escolares y de autorización y modificación de centros públicos y privados de enseñanza.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a la que está adscrito."

2.º Se modifican los apartados 19, 20 y se añade un nuevo apartado 21.3 a la Orden Foral 383/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la adscripción y se fijan las funciones de los Negociados y Unidades Técnicas del Departamento de Educación y Cultura, que quedan redactados como sigue:

"19. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos.

-Negociado de Control Administrativo y Archivo.

-Negociado de Escolarización."

"20. Los Negociados de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, de Control Administrativo y Archivo y de Escolarización se adscriben directamente al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios."

"21. 3. El Negociado de Escolarización ejercerá las siguientes funciones:

-Ejercer las funciones de secretaría de la Comisión de Escolarización.

-Información y asesoramiento a los padres y tutores, al alumnado y a los propios centros sobre el proceso de escolarización y las diferentes alternativas del sistema educativo.

-Atención y, en su caso, canalización adecuada de las demandas y consultas que se produzcan por vía telefónica y administrativa.

-Participación en la elaboración de materiales de información acerca de los procesos de escolarización.

-Realización de la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos correspondientes a la Comisión de Escolarización, así como su informatización, archivo y control.

-Comunicación a centros y familias de las decisiones adoptadas por la Comisión de Escolarización.

-Mantenimiento de bases de datos informatizadas del alumnado, de solicitudes y de cuantas otras se desarrollen en relación con la escolarización.

Cualesquiera otras que le sena encomendadas por la Dirección del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios."

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a diecisiete de noviembre de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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