BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Autoridades y Personal

DECRETO FORAL 16/2000, de 10 de enero, por el que se aprueba la desafectación de seiscientos metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Orrio (Ezcabarte), para su posterior cesión de uso.

El Concejo de Orrio (Ezcabarte) solicita la preceptiva aprobación del Gobierno de Navarra de la desafectación de seiscientos metros cuadrados de terreno comunal, de los que:

-477 metros cuadrados corresponden a la parcela 160 del polígono número 2.

-123 metros cuadrados corresponden a parte de la parcela 131 del polígono número 2.

El objeto de la desafectación propuesta es cesión de uso de los terrenos referidos a Sociedad Deportiva Recreativa y Cultural Orrio, por un plazo de cincuenta años prorrogables, mediante el cobro de un canon anual, para la construcción de una piscina.

Por el Concejo de Orrio (Ezcabarte) se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto del presente expediente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de enero de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de seiscientos metros cuadrados de terreno comunal, de los que:

-477 metros cuadrados corresponden a la parcela 160 del polígono número 2.

-123 metros cuadrados corresponden a parte de la parcela 131 del polígono número 2.

Artículo 2.º Se autoriza al Concejo de Orrio (Ezcabarte) a la cesión de uso del terreno desafectado.

El objeto de la desafectación propuesta es cesión de uso de los terrenos referidos a Sociedad Deportiva Recreativa y Cultural Orrio, por un plazo de 50 años prorrogables, mediante el cobro de un canon anual, para la construcción de una piscina.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se de fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Concejo de Orrio (Ezcabarte), en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Concejo de Orrio (Ezcabarte) deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto del presente expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diez de enero de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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