BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- B E R R I O Z A R

E D I C T O

No habiéndose podido notificar al interesado, por resultar su domicilio desconocido, por encontrarse ausente del mismo o por rehusar la pertinente comunicación, según notificación del Servicio de Correos, mediante el presente anuncio, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica a don Antonio Feligreras Lozano la resolución de Alcaldía que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra expediente sancionador que dice así:

El señor Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar, con fecha 15 de diciembre de 1999, adoptó la siguiente resolución:

"Visto el recurso de reposición interpuesto por don Antonio Feligreras Lozano, contra resolución de esta Alcaldía de fecha 6 de agosto del año en curso, por la que se le impone una multa por infracción de tráfico (expediente 108/99).

Que instruido en forma el presente recurso, se desprende de las actuaciones expedientales, los siguientes

Antecedentes:

Primero.-Con fecha 12 de febrero de 1999, se expidió boletín de denuncia por infracción de tráfico, cometida con el vehículo matrícula NA-3003-AK (artículos 53.1 de la Ley sobre Tráfico y artículo 132.1 del Reglamento de Circulación).

Segundo.-La propuesta de resolución de fecha 6 de marzo de 1999, fue remitida por correo certificada al titular del vehículo (Transportes Hnos. Oteiza, S.A.), y notificada en fecha 10 de marzo del año en curso.

Tercero.-En fecha 31 de marzo actual, se remitió escrito a este Ayuntamiento, mediante el que la empresa denunciada identificaba al conductor del vehículo, don Antonio Feligreras Lozano.

Cuarto.-Con fecha 13 de mayo se comunicó al infractor la propuesta de resolución de fecha 9 de mayo de 1999.

Quinto.-Con fecha 24 de mayo se presentó un escrito de alegaciones.

Sexto.-Con fecha 11 de junio se comunicó la propuesta de resolución de fecha 5 de junio de 1999. Seguidamente en fecha 30 de junio se presentó un nuevo escrito de alegaciones.

Septimo.-Con fecha 17 de agosto de 1999, se comunicó la resolución sancionadora dictada por el señor Alcalde en fecha 6 de agosto de 1999.

Octavo.-Tras tramitarse el expediente sancionador contra don Antonio Feligreras Lozano, en fecha treinta y uno de agosto del actual, se presentó recurso de reposición contra resolución sancionadora dictada por el señor Alcalde de fecha 6 de agosto de 1999.

Fundamentos jurídicos:

I.-Según indica el artículo 16 del Real Decreto 320/94, si no hubiese recaído resolución transcurridos treinta días desde la finalización del plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se archivarán las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado.

II.-Como se hace referencia en la exposición cronológica de las actuaciones que figura en los antecedentes de hecho, el plazo transcurrido entre la realización de la denuncia y la comunicación de la Resolución de sanción es de seis meses y cinco días, por lo que la argumentación sobre la caducidad del procedimiento deja de tener consistencia.

III.-Por otra parte, según se indica en el artículo 16 del Real Decreto 320/94, deja de existir la caducidad en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados. En el expediente que nos ocupa se entiende que se da esta situación, ya que se notificó inicialmente la denuncia al propietario del vehículo, el cual identificó al conductor del vehículo, por lo que hubo que iniciar nuevamente el procedimiento, notificando la infracción al conductor.

En consecuencia, esta Alcaldía resuelve desestimar el recurso de reposición, por considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

Berriozar, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Código del anuncio: A9912759