BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 4/2000, de 20 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las tarifas de transporte urbano de viajeros en vehículo auto-taxi de Pamplona, a la Asociación Independiente de Taxis Autopatronos de Navarra (A.I.T.A.N.).

Visto el Acuerdo adoptado por el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1999, en el que se proponen las nuevas tarifas para el transporte urbano de viajeros en vehículo auto-taxi de Pamplona.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra en reunión celebrada el 12 de enero de 2000, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo, 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y del Real Decreto 1080/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprobaron diversas modificaciones en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Visto el informe emitido por el Servicio de Comercio y Consumo.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar a A.I.T.A.N., para el transporte urbano de viajeros de Pamplona, para el año 2000, las tarifas siguientes:

Tarifa 1: aplicable desde las 6:00 horas hasta las 23:00 horas en días laborables:

-Km. Recorrido: 86,5 pesetas.

-Hora de espera: 2.205 pesetas.

-Servicio mínimo (incluye 2,25 Km. ó 5,05 minutos): 440 pesetas.

Tarifa 2: aplicable sábados, festivos, servicio nocturno en días laborables desde las 23,00 horas hasta las 6,00 horas y del 6 al 14 de julio:

-Km. Recorrido: 129,75 pesetas.

-Hora de espera: 3.307,5 pesetas.

-Servicio mínimo (incluye 2,25 Km. ó 5,05 minutos): 660 pesetas.

Suplementos: Servicio de equipaje, Servicio iniciado en estación RENFE y Servicio al campo de fútbol los días de partido 62 pesetas.

2.º En las tarifas señaladas, se considera incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.º Estas tarifas sólo son aplicables a servicios realizados dentro de los límites del término municipal de Pamplona.

4.º Estas tarifas deberán figurar expuestas al público en lugar bien visible del vehículo, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprobaron diversas modificaciones en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

5.º Las tarifas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2695/77, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, podrá solicitarse la revisión de estas tarifas, a lo largo del presente año, en el caso de que se produjera, de acuerdo con la tendencia actual, un aumento real y contrastado del precio del gasóleo, que supusiera un incremento significativo de los costes de explotación del servicio.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Comercio y Consumo, al excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, a la Asociación de Taxistas Autopatronos de Navarra, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinte de enero de dos mil.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

Código del anuncio: A0000615