BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 30 de diciembre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas industriales, de construcción y extractivas, para inversiones en adaptación de equipos de trabajo o en medidas técnicas de protección colectiva, durante el año 2000.

Teniendo en cuenta la necesidad de fomentar y mejorar el adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en consonancia con los programas de prevención del plan de salud de Navarra aprobado por el Gobierno, la Ley Foral de Presupuestos Generales para el ejercicio del año 2000, establece, con esa finalidad, una partida presupuestaria.

Con la intención de coadyuvar a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente el conceder ayudas a las pequeñas y medianas empresas industriales, de la construcción o extractivas para que puedan adaptar sus equipos de trabajo a las nuevas exigencias de la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud o puedan sustituir las medidas técnicas de protección colectivas inadecuadas por otras nuevas acordes con las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 5 de la Ley foral 8/1997, de 9 de junio que regula el régimen general para concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el regular el régimen de concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, tanto industriales, como de construcción y extractivas, que realicen inversiones, bien en la adaptación de los equipos de trabajo o en la sustitución de las medidas técnicas de protección colectiva, respectivamente, exigidas por las disposiciones sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las presentes ayudas las pequeñas y medianas empresas extractivas e industriales, códigos C y D, y las de la construcción, código F de la CNAE-93, que realicen, durante el año 2000, en sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las inversiones en capital fijo reguladas en la presente norma.

A efectos de la aplicación de estas ayudas, se entiende por pequeñas y medianas empresas las que cumplen los siguientes requisitos:

1.-Que empleen a menos de 250 trabajadores.

2.-Que el volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de Ecus o el balance general anual no exceda de 27 millones de Ecus.

3.-Que cumpla el criterio de independencia. Se considera que cumple tal criterio la empresa que no está participada en el capital, o en los derechos de voto, en un porcentaje igual o superior al 25 %, por empresa o grupo de empresas que no cumplan la de definición de PYME, pudiéndose rebasar este umbral en dos casos:

-Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

-Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25 % una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME.

Artículo 3.º Inversiones Acogibles.

Los gastos subvencionables quedarán limitados a inversiones en capital fijo, relacionadas exclusivamente:

a) En las empresas industriales, código D de la CNAE-93, con la adaptación de los equipos de trabajo ya existentes en las propias empresas a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) En las empresas de construcción, código F, y en las extractivas, código C de la CNAE-93, con la sustitución de los medios técnicos de protección colectiva ya existentes en las propias empresas por otros adecuados a las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud.

Las inversiones a realizar deberán consistir, exclusivamente, en la adaptación de los equipos de y trabajo para las empresas industriales o, para las empresas de construcción y extractivas, en la sustitución de los medios técnicos de protección colectiva, ya existentes en los centros de trabajo, por otros adecuados.

Artículo 4.º Beneficios Aplicables.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá conceder a las empresas que, reuniendo los requisitos señalados en la presente norma, así lo soliciten, una subvención a fondo perdido del 30 % de la inversión, que no supere los 10.000.000 de pesetas, en la adaptación de los equipos de trabajo o en la sustitución de los medios técnicos de protección colectiva ya existentes en las empresas, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales exigible legalmente.

Artículo 5.º Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral son incompatibles con el disfrute de las ayudas financieras a la inversión reguladas en el artículo 34 de la norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, aprobadas por acuerdo del Parlamento Foral de 23 de junio de 1982, y demás normas que la desarrollan, a las que, alternativamente, las empresas podrán acogerse, en el supuesto de que se decidan por dicha opción. En este supuesto, las ayudas estarán condicionadas, tanto por lo que respecta a las cuantías como a los requisitos, al contenido de la citada normativa, debiendo tramitarse las mismas en este caso ante la Dirección General de Industria.

Artículo 6.º Tramitación de las Solicitudes.

Las empresas que deseen acogerse a las ayudas previstas en esta norma, deberán presentar, antes del 15 de noviembre, en la Dirección General de Trabajo, la solicitud, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

1.-Cuando se trate de una sociedad, copia de la escritura de constitución.

2.-Memoria justificativa del proyecto de inversión, de objetivos que se pretenden obtener, así como de la adecuación de las medidas a las exigencias de la normativa sobre Seguridad y salud.

3.-Memoria económica, debidamente valorada y desglosada, del coste del proyecto.

Las solicitudes y demás documentación presentada por las empresas serán examinadas por la Dirección General de Trabajo a fin de comprobar si el expediente contiene la documentación y datos exigidos.

Si la Administración observase alguna deficiencia o estimase necesario solicitar más información de la empresa, lo pondrá en conocimiento de ésta para que, en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la notificación, subsane las deficiencias señaladas o complemente el expediente con los nuevos datos solicitados. Si la empresa no cumplimentase en el mencionado plazo lo requerido por la Dirección General de Trabajo, ésta procederá, sin más trámites, al archivo del expediente.

Artículo 7.º Resolución.

1. El Director General de Trabajo, previos los informes técnicos que considere oportunos, resolverá, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.

2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud, ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, sin que se hubiese dictado resolución expresa, la misma se entenderá desestimada.

Artículo 8.º Abono de la Ayuda.

El abono de la ayuda se efectuará, una vez que se haya justificado y comprobado adecuadamente la ejecución de la totalidad de las inversiones llevadas a cabo, debiendo presentarse, en todo caso, los documentos justificativos de la realización de las mismas antes del 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 9.º Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de la ejecución de las inversiones contenidas en el proyecto y en la memoria, así como cualquier falseamiento o tergiversación que la empresa beneficiaria realice al respecto de los datos o informaciones por ella facilitados, podrán dar lugar a la anulación de las ayudas concedidas, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades reguladas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones, que pudieran corresponderle.

Artículo 10. Acumulación de ayudas.

La aplicación del presente régimen estará sometida a las reglas sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refriere a ayudas con diferente finalidad como a ayudas con igual finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (administración central, regional o local), no pudiendo superar, en este último caso, la ayuda acumulada el límite máximo de los diferentes regímenes involucrados.

En todo caso, el importe de la subvención recibida por la empresa cumplirá las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a las empresas por el tipo de ayudas "de minimis".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturrigagoitia Ripoll.

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