BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01313/99, incoado a Vega Mayo, Ricardo, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3793/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01313/99, incoado a Vega Mayo, Ricardo, D.N.I./NIF número: 10186200, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 13-07-99, se notificó a Vega Mayo, Ricardo, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo LE-6559-S por la Policía Foral Navarra, el día 02-03-99, en el kilómetro 89,000 de la carretera N-232 por realizar transporte de arenilla de Barcelona a León, careciendo de la autorización administrativa de transporte.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como muy grave, proponiéndose la sanción de 250.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Vega Mayo, Ricardo, D.N.I./NIF número: 10186200, la sanción de 250.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01475/99, incoado a Antonio Vázquez Palacios, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3436/1999, de 15 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01475/99, incoado a Antonio Vázquez Palacios, D.N.I./NIF número: 21433655, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 25-05-99, se notificó a Antonio Vázquez Palacios, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo A-7185-DN por la Guardia Civil Tráfico, el día 10-03-99, en el kilómetro 45,000 de la carretera N-121-A por realizar un transporte de leche para alimentación animal, desde Francia hasta Valls, con un peso en carga de 42.280 kilos siendo su P.M.A. de 40.000 kilos. Exceso: 5,2%. Pesado en báscula homologada.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142.e) de la Ley 16/1987 y artículo 199.e) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Antonio Vázquez Palacios, D.N.I./NIF número: 21433655, la sanción de 25.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01586/99, incoado a Aislamientos Ribaforada S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 4246/1999, de 22 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01586/99, incoado a Aislamientos Ribaforada S.L., D.N.I./NIF número: B31436587, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 20-08-99, se notificó a Aislamientos Ribaforada S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo BI-0808-BB por la Guardia Civil Tráfico, el día 25-03-99, en el kilómetro 89,000 de la carretera A-15-N por circular de Ribaforada hasta Pamplona transportando 980 kilos de aislante, careciendo de Tarjeta de Transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Aislamientos Ribaforada S.L., D.N.I./NIF número: B31436587, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01595/99, incoado a Eibar Bus S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 4125/1999, de 22 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01595/99, incoado a Eibar Bus S.L., D.N.I./NIF número: A48235428, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 08-09-99, se notificó a Eibar Bus S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-9652-AT por la Policía Foral Navarra, el día 26-03-99, en el kilómetro 75,000 de la carretera A-15 por realizar un descanso diario máximo de 6 horas y 20 minutos en un periodo de 30 horas. Se adjuntan discos-diagrama.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 40.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Eibar Bus S.L., D.N.I./NIF. número: A48235428, la sanción de 40.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01620/99, incoado a Azanza López, Jesús María, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 4129/1999, de 22 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01620/99, incoado a Azanza López, Jesús María, D.N.I./NIF número: 15634364, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 08-09-99, se notificó a Azanza López, Jesús María, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-0672-AM por la Guardia Civil Tráfico, el día 29-03-99, en el kilómetro 85,000 de la carretera A-15 por circular desde Tiebas hasta Astráin transportando áridos y careciendo del distintivo trasero de radio de acción.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Azanza López, Jesús María, D.N.I./NIF. número: 15634364, la sanción de 5.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01623/99, incoado a Aislamientos Ribaforada S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 4130/1999, de 22 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01623/99, incoado a Aislamientos Ribaforada S.L., D.N.I./NIF número: B31436587, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 20-08-99, se notificó a Aislamientos Ribaforada S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo BI-0808-BB por la Guardia Civil Tráfico, el día 29-03-99, en el kilómetro 57,000 de la carretera N-121 por realizar un transporte de mercancías desde Ribaforada a Pamplona, careciendo de la autorización de transporte. Carece de distintivos de radio de acción. Transporta poliuretano.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Aislamientos Ribaforada S.L., D.N.I./NIF número: B31436587, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01632/99, incoado a Contreras Echaide, Julio, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3512/1999, de 15 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01632/99, incoado a Contreras Echaide, Julio, D.N.I./NIF número: 72392454, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 25-05-99, se notificó a Contreras Echaide, Julio, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo BI-0198-AV por la Guardia Civil Tráfico, el día 30-03-99, en el kilómetro 18,500 de la carretera N-240 por circular desde Jaca hasta Pamplona transportando cables para chatarra careciendo de Tarjeta de Transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Contreras Echaide, Julio, D.N.I./NIF número: 72392454, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01807/99, incoado a Angel M.ª Lana Maeztu, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3390/1999, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01807/99, incoado a Angel María Lana Maeztu, D.N.I./NIF número: 18198930, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 07-06-99, se notificó a Angel María Lana Maeztu, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo M-3538-HT por la Guardia Civil Tráfico, el día 13-04-99, en el kilómetro 6,000 de la carretera N-240-A por transportar 9 vehículos de forma antirreglamentaria, al apoyarse en eje trasero del vehículo situado en la parte posterior, en la plataforma móvil desplegada.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma la sanción toda vez que el artículo 7 h) sanciona el exceso en las dimensiones autorizadas de los vehículos y la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 490/97 establece que, en los trenes de carretera el último eje del vehículo que se transporta debe descansar en la estructura del remolque, señalándose que en el caso de infracciones al artículo 57 y 58 del Código de Circulación la competencia para su conocimiento y resolución corresponde al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Angel María Lana Maeztu, D.N.I./NIF número: 18198930, la sanción de 25.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01858/99, incoado a Ballarena Iturregui, I, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3476/1999, de 15 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01858/99, incoado a Ballarena Iturregui, I, D.N.I./NIF número: 72667059, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 23-06-99, se notificó a Ballarena Iturregui, I, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-0064-K por la Guardia Civil Tráfico, el día 14-04-99, en el kilómetro 47,000 de la carretera N-111 por transportar material de trabajo desde Elizondo hasta Estella, no llevando los distintivos correspondientes a la tarjeta de transportes que posee.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Ballarena Iturregui, I, D.N.I./NIF número: 72667059, la sanción de 15.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01905/99, incoado a López Ruiz José María, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3493/1999, de 15 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01905/99, incoado a López Ruiz José María, D.N.I./NIF. número: 39044746, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 29-06-99, se notificó a López Ruiz José María, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo B-6102-JX por la Guardia Civil Tráfico, el día 16-04-99, en el kilómetro 82,200 de la carretera N-232 por conducir ininterrumpidamente durante 5 horas y 30 minutos, sin efectuar los descansos obligatorios. Se adjunta fotocopia del disco retirado por el agente.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 7 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 10.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a López Ruiz José M.ª, D.N.I./NIF. número: 39044746, la sanción de 10.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02002/99, incoado a Transportes V.T.H., S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3904/1999, de 5 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02002/99, incoado a Transportes V.T.H., S.L., D.N.I./NIF número: B31225865, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 06-07-99, se notificó a Transportes V.T.H., S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo B-5701-MU por la Policía Foral Navarra, el día 23-04-99, en el kilómetro 77,000 de la carretera A-15 por no efectuar el periodo de descanso diario obligatorio. Desde la 10:00 del día 21 hasta las 00:00 horas del día 23, el descanso máximo que realiza en de 4 horas y 45 minutos. Se adjunta fotocopia discos retirados.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 100.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma la sanción toda vez que el hecho denunciado queda acreditado tras la lectura de los discos diagrama retirados por el agente, copia de los cuales fue remitida al interesado junto con la notificación de la denuncia, constituyendo los referidos discos la prueba más fehaciente de la infracción que se imputa, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del tiempo de minoración del descanso diario detectado.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Transportes V.T.H., S.L., D.N.I./NIF número: B31225865, la sanción de 100.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02094/99, incoado a Berlamino Valderrey Prada, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3821/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02094/99, incoado a Berlamino Valderrey Prada, D.N.I./NIF número: 10195788, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 21-07-99, se notificó a Berlamino Valderrey Prada, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo B-4161-TU por la Guardia Civil Tráfico, el día 01-05-99, en el kilómetro 223,000 de la carretera A-68 por circular transportando 5 personas pertenecientes a la empresa careciendo Tarjeta de Transportes, distintivos de radio de acción y documento personal que justifique relación con la empresa. De Portugal a Barcelona.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Berlamino Valderrey Prada, D.N.I./NIF. número: 10195788, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02141/99, incoado a Alfredo Caño Domínguez, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3751/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02141/99, incoado a Alfredo Caño Domínguez, D.N.I./NIF número: 09786729, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 22-07-99, se notificó a Alfredo Caño Domínguez, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo LE-2426-AD por la Guardia Civil Tráfico, el día 04-05-99, en el kilómetro 05,000 de la carretera NA660 por minoración del descanso diario a 6 horas y 40 minutos en jornada laboral comprendida entre las 17.30 horas del día 02/05/99 hasta la misma del siguiente día. Se adjunta copia discos.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Alfredo Caño Domínguez, D.N.I./NIF número: 09786729, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02302/99, incoado a Roper Alsasua, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3842/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02302/99, incoado a Roper Alsasua S.L., D.N.I./NIF número: B31064199, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 04-08-99, se notificó a Roper Alsasua S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-8972-AS por la Guardia Civil Tráfico, el día 18-05-99, en el kilómetro 44,600 de la carretera N-121 por circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa la altura reglamentaria sin autorización especial. Altura máxima comprobada con cinta métrica homologada presencia del conductor. Altura 4'30 metros. Autorizado 4 metros.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Roper Alsasua, S.L., D.N.I./NIF número: B31064199, la sanción de 25.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02309/99, incoado a Ara Thermik S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3845/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02309/99, incoado a Ara Thermik S.L., y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 05-08-99, se notificó a Ara Thermik S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-7442-BB por la Guardia Civil Tráfico, el día 19-05-99, en el kilómetro 74,700 de la carretera N-121 por circular transportando, puertas, ventanas y cristales desde Irún hasta Lesaka careciendo de autorización de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo.

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Ara Thermik S.L., la sanción de 15.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA01926/98, incoado a Ruiz Y Mondiola, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3736/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01926/98, incoado a Ruiz Y Mondiola, D.N.I./NIF número: E31399488, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 30-10-98, se notificó a Ruiz Y Mondiola, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-9871-AP por la Guardia Civil Tráfico, el día 19-05-98, en el kilómetro 198,100 de la carretera N-I por realizar un transporte de chatarra de Alsasua hasta Bilbao, llevando un exceso de 3.400 kilos (8,9%) exceso Peso total según báscula de Alsasua: 41.400 kilos según ticket.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 60.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69 de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma la sanción toda vez que el hecho denunciado queda acreditado tras el examen del ticket de pesaje expedido por la báscula homologada con Certificado de Verificación vigente en el momento de la denuncia, copia del cual fue remitida al interesado, quien no presentó alegaciones a la misma, quedándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del exceso de peso detectado.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Ruiz Y Mondiola, D.N.I./NIF número: E31399488, la sanción de 60.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

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