BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral 196/1999, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia e Interior, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

ORDEN FORAL 196/1999, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se inicia procedimiento sancionador frente a don Pablo Fernández Torrejón, por presunta infracción de la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por la Policía Foral ha sido remitida denuncia en relación con los hechos acaecidos durante la novillada sin picadores celebrada el día 19 de agosto de 1999 en la localidad de Tafalla. La citada denuncia da conocimiento de que D. Pablo Fernández Torrejón, componente de la cuadrilla del novillero don Javier Aparicio Pérez Cejuela, tras la muerte del novillo lidiado en primer lugar y después de ser apuntillada dicha res, comenzó a hacer gestos al público, levantando los brazos y simulando el movimiento de un pañuelo, incitando de esta manera la petición de trofeos para su matador. Como consecuencia de dicha actuación y ante la negativa del Presidente a otorgar la oreja, se produjeron abucheos y silbidos por parte del público que podrían haber acabado en incidentes de mayores proporciones.

Los hechos denunciados podrían suponer una infracción de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas en su artículo 9.2.a) y tipificada como grave en el artículo 23.13 de la citada Ley.

A tenor de lo dispuesto en el articulo 26.2 de la antedicha Ley Foral, las infracciones graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrán ser castigadas entre otras con multa en la cuantía que reglamentariamente se señale para cada caso, con un máximo de 1.000.000 de pesetas.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 27 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas,

ORDENO:

1.º Iniciar el procedimiento sancionador número 98/99 frente a don Pablo Fernández Torrejón, con DNI número 3.801.484, por presunta infracción de la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

El inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).

2.º Nombrar a la Jefa de la Sección de Asuntos Generales, como Instructora y a Don Pedro Segura González, como Secretario.

Los funcionarios nombrados podrán ser recusados por el imputado, conforme al régimen establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

3.º Comunicar la presente Orden Foral a las personas designadas como Instructora y Secretario del procedimiento sancionador.

4.º Notificar la presente Orden Foral a D. Pablo Fernández Torrejón, acompañada del informe de la Policía Foral, informándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, para formular alegaciones y aportar cuantos documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Interior.

5.º El plazo máximo de resolución y notificación del presente procedimiento es de 6 meses, a partir de la presente Orden Foral, al amparo del artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Pamplona, once de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Presidencia, Rafael Gurrea Induráin.

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