BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 5/2000, de 4 de enero de 2000, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", de Pamplona (Expediente número 71/99).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 30 de diciembre de 1999, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 22 artículos y 1 disposición adicional, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO. y ELA-STV), con fecha 22 de diciembre de 1999.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Clínica Arcángel San Miguel, S.A." (Código número 3101302), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a trece de enero de dos mil.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE "CLINICA ARCANGEL SAN MIGUEL" DE PAMPLONA

A C T A

En Pamplona, a 22 de diciembre de 1999.

Reunidos para negociar el Convenio Colectivo:

De una parte en representación de la Empresa "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", con domicilio en Pamplona, Beloso Alto, 4: Don Luis R. Aramburo Navasa, don José María Bariáin Satrústegui y doña María José Pascual Asura.

Y de la otra parte los miembros del Comité de Empresa de la "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.": Doña María Carmen Angós Casajús, doña Concepción Asensio Martínez, doña Rosa Blanca Brun Heras, doña Begoña Equiza Ibarrola, don Julio Jiménez Muñoz, doña María Gloria Molinero Turrillas, don Juan Murillo Soroa, doña María Carmen Muro Bouzas y doña Sagrario Zaratiegui Echeverría.

Acuerdan:

Aprobar el texto del Convenio que regirá durante los años 1999, 2000 y 2001, inclusive.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar y fecha arriba indicados. Firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE "CLINICA ARCANGEL SAN MIGUEL" DE PAMPLONA

Artículo 1.º Ambito personal.-El presente Convenio regula y es de aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores del Centro de Trabajo "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", sito en Beloso Alto, 4 de Pamplona.

Art. 2.º Vigencia.-La duración de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, salvo en las cláusulas que especifiquen otra fecha.

Salvo denuncia por alguna de las partes con dos meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia, el presente Convenio se prorrogará automáticamente de año en año y también se prorrogará hasta la firma del siguiente Convenio.

Art. 3.º Retribuciones.-Las retribuciones que se abonarán a los trabajadores de "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", con efectos de 1 de enero de cada uno de los tres años, serán las que por categorías profesionales les correspondan.

El incremento de las retribuciones para el año 1999 será el mismo porcentaje en que se haya incrementado el IPC estatal para ese mismo año 1999.

El incremento de las retribuciones para el año 2000 será el mismo porcentaje en que se haya incrementado el IPC estatal del año 1999, más 0,5 por ciento.

El incremento de las retribuciones para el año 2001 será el mismo porcentaje en que se haya incrementado el IPC estatal del año 2000, más 0,5 por ciento.

Art. 4.º Estructura de las retribuciones.

Salario base mensual: Es la retribución que por unidad de tiempo percibe mensualmente cada trabajador.

Actividad: Cantidad correspondiente a cada categoría que se refleja en cuantía mensual.

Antigüedad: Complemento personal por tiempo de servicios prestados en cuantía mensual de valor del trienio y quinquenio.

Puesto de trabajo: Complemento de puesto que se abonará a algunas categorías por su especial responsabilidad.

Nocturnidad: Complemento de puesto de trabajo, en cuantía diaria, que retribuye el trabajo prestado en periodo nocturno.

Peligrosidad: Complemento de puesto de trabajo, en cuantía mensual, que retribuye la mayor especialidad, peligrosidad, toxicidad y penosidad del puesto de trabajo que se desempeña.

Transporte: Retribución no salarial que compensa el gasto por desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo en medios propios o públicos, y que se percibe 11 mensualidades al año, todos menos vacaciones, en cuantía mensual.

Plus festivos: Complemento salarial de calidad en el trabajo en cuantía diaria y a jornada completa que retribuye el trabajo prestado en festivo no domingo. Si no se trabajase la jornada completa, se percibirá proporcionalmente al tiempo de servicio. Este plus se pagará a los tres turnos: Mañana, tarde y noche. Se considerará noche de festivo la que comienza la víspera de la fiesta por coincidir la mayor parte de la jornada de este turno en días de tal naturaleza. Por contra, el turno que se inicia el día de fiesta y continúa mayoritariamente en laborable, no tendrá consideración de festivo.

Al personal que realice guardias localizadas, siempre que no perciba ningún complemento salarial por guardia o disponibilidad, se le abonará el 50 por ciento del plus festivo cuando su guardia sea en festivo y solamente en el caso de que efectivamente sea requerido y haya tenido que personarse en la clínica a prestar sus servicios.

Los incrementos salariales por este concepto serán los mismos que los contemplados en el artículo tercero, redondeándose el importe resultante a la centena inmediata superior.

Cobrará doble plus el personal que trabaje en Nochebuena y día de Navidad; Nochevieja y día de Año Nuevo.

Al personal que haga turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de mañana y tarde que presten servicios en festivos, se le garantiza el disfrute de 8 festivos al año.

El personal médico que realice habitualmente guardias de 24 horas consecutivas (tres turnos continuos), trabajará, cada uno, 3 guardias en festivo al año a precio normal de plus festivo y la 4.ª y sucesivas se abonarán doble.

Plus domingo: Complemento salarial de calidad en el trabajo en cuantía diaria y a jornada completa que retribuye el trabajo prestado en domingo. Si no se trabajase la jornada completa, se percibirá proporcionalmente al tiempo de servicio. Este plus se pagará a los tres turnos: Mañana, tarde y noche. Se considerará noche de domingo la que comienza el sábado por coincidir la mayor parte de la jornada de este turno en días de tal naturaleza. Por contra, el turno que se inicia el domingo y continúa mayoritariamente en laborable, no tendrá consideración de domingo.

Al personal que realice guardias localizadas, siempre que no perciba ningún complemento salarial por guardia o disponibilidad, se le abonará el 50 por ciento del plus de domingo cuando su guardia sea en domingo y solamente en el caso de que efectivamente sea requerido y haya tenido que personarse en la clínica a prestar sus servicios.

Los incrementos salariales por este concepto serán los mismos que los contemplados en el artículo tercero, redondeándose el importe resultante a la centena inmediata superior.

Al personal que haga turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de mañana y tarde que preste sus servicios en domingos, se le garantiza el disfrute de 24 domingos al año.

El personal médico que realice habitualmente guardias de 24 horas consecutivas (tres turnos continuos), trabajará, cada uno, 8 guardias en domingo al año a precio normal de plus domingo y el 9.º y sucesivos se abonarán doble.

Pagas extraordinarias: Se abonarán dos pagas extras, en julio y Navidad, equivalentes al salario base, actividad y antigüedad de cada trabajador.

Asimismo, se abonará, si procediese, las restantes retribuciones que señalen las leyes y en los términos en que lo hagan.

En cuanto a definición, alcance y circunstancias de abono de las retribuciones indicadas, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Art. 5.º Jornada.-La jornada laboral de trabajo efectivo, con carácter general individual, será de 1.746 horas anuales en 1999, 1.734 en el 2000 y 1.722 para el año 2001.

El personal que trabaje en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y que no llegue al horario establecido, tendrá como compensación 2 días libres más en el año 2000 y uno más en el 2001.

Las horas en cursos de formación obligatorios o enviados a los mismos por la Empresa, se computarán como horas efectivamente trabajadas.

La reducción de jornada para aquellos a quienes les afecte, se reducirá mediante los días libres de servicio que sea necesario conceder a cada uno para ello. En estos días la sustitución de trabajadores se hará solamente en los casos ineludibles.

Art. 6.º Vacaciones.-Los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año que se disfrutarán en épocas de baja ocupación de la Clínica, siendo criterio principal para la señalización de fechas de disfrute la eliminación de sustituciones del personal en vacaciones.

Art. 7.º Turnos.-Los turnos de trabajo se elaborarán por la Jefe de Enfermería, Supervisoras de Planta o Jefes de cada Sección, de acuerdo con el personal, siendo visados por la Jefatura de Personal.

Los turnos se elaborarán semestralmente, (de enero a junio y de julio a diciembre), haciéndose públicos con un mes de antelación, si bien se podrán hacer cambios por cuestiones organizativas.

Art. 8.º Sustituciones.-Cuando haya vacante en un puesto fijo se cubrirá, si es un ascenso, entre el personal que trabaje en la Clínica siempre que reúna la titulación requerida y supere las pruebas legales para ascender. Cuando no suponga ascenso tendrán preferencia a ocuparlo los empleados del Centro.

La Clínica se compromete a no ampliar el número de camas sin antes tener personal contratado para atenderlas.

Art. 9.º Excedencia voluntaria.-A petición del trabajador se concederá la excedencia voluntaria por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cinco.

Si la excedencia no es de un plazo superior a tres años el reingreso del excedente a la terminación de la misma será automático. Esta garantía la concede la Empresa por la posibilidad de ocupar el puesto del excedente mediante la contratación de un operario en base a las medidas de fomento al empleo que permiten contratos de hasta tres años, y se mantendrá mientras la legislación permita este tipo y tiempo de contratación.

Tanto la petición de excedencia como de reingreso deberá hacerse con un mes de antelación a su disfrute o terminación.

En todos los demás extremos relativos a la excedencia voluntaria no regulados en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación general.

Art. 10. Anticipos.-El personal tendrá derecho a que se le concedan anticipos, sin ningún interés, siempre que su cuantía no exceda del importe de dos mensualidades de su salario real.

El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos de igual cuantía durante el pago de diez mensualidades a partir de la concesión.

Asimismo, se podrá conceder al personal en activo, anticipos extraordinarios por un importe máximo equivalente al salario anual del solicitante, que deberá reintegrar en el plazo de dos años y medio a partir de la concesión. Estos anticipos se concederán si a juicio de la Empresa se justifica su necesidad, si el Comité de Empresa se manifiesta conforme y si el solicitante no tiene otro anticipo sin cancelar totalmente.

La cantidad máxima que la Empresa destina a la "cuenta de anticipos" es de cinco millones y medio de pesetas, por lo que los anticipos que se concedan en conjunto no podrán sobrepasar este límite.

Art. 11. Asistencia sanitaria.-Los trabajadores tendrán derecho a percibir gratuitamente la asistencia sanitaria que precisen en la "Clínica Arcángel San Miguel" tanto en lo relativo a tratamientos ambulatorios como internados: servicios clínicos, ingresos y atención médica dentro de la Clínica.

Dicha asistencia será solicitada a través del médico de guardia.

Art. 12. Fiestas.-Serán días festivos, además de los festivos que con carácter general establece la legislación, el 29 de septiembre, San Miguel y el 7 de julio, San Fermín. Si coinciden en domingo se disfrutará otro día como festivo.

Art. 13. Permisos sin sueldo.-Los trabajadores podrán solicitar, con una antelación de 15 días, un permiso sin sueldo de tiempo superior a 7 días e inferior a 90, que deberá concederse si existe justificación suficiente y siempre que no afecte a más de una persona por cada servicio y cada categoría.

Estos permisos durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, sólo se concederán en caso de absoluta y justificada necesidad para atender por enfermedad grave al cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad.

La Empresa se reserva el derecho de exigir, al trabajador que solicite éste permiso, la justificación médica o de cualquier otra clase que estime necesaria.

Asimismo, la Empresa podrá valorar otras solicitudes que se puedan presentar.

Art. 14. Embarazo.-La mujer en periodo de embarazo tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a su estado, de conformidad con el dictamen médico sobre el particular.

Durante el embarazo, tendrán derecho al tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Art. 15. Licencias.-El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso sin pérdida de remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio: 17 días naturales.

b) Por fallecimiento de cónyuge o pareja estable, hijos, padres y padres políticos: 5 días naturales.

c) Por fallecimiento de hermanos, hermanos políticos, nietos y abuelos: 3 días naturales.

d) Por matrimonio de hijos y hermanos de ambos cónyuges: El día de la boda.

e) Por comunión de hijos: El día de la ceremonia.

f) Por alumbramiento de esposa: 5 días naturales.

g) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

h) Por enfermedad grave, ingreso en centro sanitario con o sin intervención quirúrgica de cónyuge, hijos y padres: 3 días naturales.

i) Por enfermedad grave u hospitalización de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

j) Por bautizo de hijos: El día de la ceremonia.

En los apartados d), e) y j), si le corresponde trabajar de noche, tendrá derecho a la noche anterior a la ceremonia o a la noche de la ceremonia.

En todos los demás supuestos en que la legislación laboral establece permisos con sueldo, se estará a lo que señale la misma.

Art. 16. Incapacidad temporal.-La Empresa abonará al personal que falte al trabajo por enfermedad, accidente o maternidad, con baja oficial del seguro de enfermedad o accidente, la diferencia entre las prestaciones percibidas por dichos conceptos y el 100 por cien del salario que tenga asignado en el momento de producirse la baja, actualizándolo si hubiese alguna modificación, durante el transcurso de la baja.

Se entiende por salario a estos efectos, la suma de: salario base, antigüedad y actividad. También se abonará estando de baja el plus de transporte.

Estas concesiones podrán ser modificadas o suspendidas transitoriamente e individualmente, cuando la Dirección y el Comité así lo decidan.

Cuando algún trabajador supere los 18 meses de baja, y pase a la situación de invalidez provisional, la Dirección a petición del Comité, podrá estudiar la concesión de un anticipo a cuenta de las prestaciones que le puedan corresponder, estudiando los casos individualmente.

Art. 17. Póliza de accidentes.-La Clínica se compromete a cubrir, con una póliza de seguro, la muerte o invalidez permanente total y parcial derivada de cualquier accidente de sus trabajadores por valor de tres millones de pesetas. Esta cobertura afectará al personal con contratos indefinidos o con contratos superiores a un año, que trabaje para la Empresa, y no tenga suspendido el contrato laboral.

Art. 18. Reducción de jornada.-La reducción de jornada por cuidado de hijos menores de seis años, recogida en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37-5, se amplía hasta los nueve años.

Art. 19. Jubilaciones.-En caso de jubilaciones anticipadas, el interesado podrá tratar su caso con la Empresa.

Art. 20. Contratos eventuales.-La duración máxima de estos contratos podrá ser de 13 meses y medio en un periodo de dieciocho meses como se contempla en el artículo 15-1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 21. Compensación y absorción.-Las cantidades pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y serán anual y globalmente consideradas. En su totalidad son compensables con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, pacto o cualquier otro concepto.

Las mejoras salariales futuras que se establezcan, por disposiciones legales de rango superior a este Convenio quedarán absorbidas si no superan los salarios establecidos considerados en cómputo anual y global, en otro caso serán absorbidas hasta las diferencias.

Art. 22. Derecho subsidiario.-En lo no regulado en este Convenio se estará al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales.

DISPOSICION ADICIONAL

Comisión Paritaria: Se constituye una Comisión Paritaria para interpretar y seguir la aplicación del presente Convenio compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Empresa y otros dos del Comité.

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