BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 804/1999, de 17 de diciembre, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Escuela de Música Julián Romano", de Estella (Expediente número 67/99).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Escuela de Música Julián Romano", de Estella, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 1 de diciembre de 1999, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 56 artículos, 5 disposiciones adicionales y 1 anexo (conteniendo tablas de retribuciones para 1998), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa y el Delegado de Personal (U.G.T.), con fecha 8 de junio de 1999.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Escuela de Música Julián Romano" (Código número 3103342), de Estella, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ESCUELA DE MUSICA "JULIAN ROMANO"

A C T A

Estella, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Reunidos en Estella, en los locales de la Escuela de Música "Julián Romano", la Comisión negociadora, formada por don Ignacio Sanz de Galdeano, Presidente del Patronato de la Escuela de Música "Julián Romano" de Estella, en representación de la Empresa y por otra parte doña Nieves Recalde Larráyoz, Delegada de Personal (UGT), representante de los trabajadores, acuerdan firmar el Convenio que se adjunta y la presentación ante la autoridad laboral competente para su registro. Convenio queda denunciado a la finalización del mismo. Firmado: Nieves Recalde Larráyoz e Ignacio Sanz de Galdeano.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ESCUELA DE MUSICA "JULIAN ROMANO"

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Ambitos

Artículo 1. Ambito funcional.

Su aplicación será en el ámbito de la Escuela de Música Julián Romano.

Art. 2. Ambito temporal.

La duración de este Convenio Colectivo será la comprendida entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.

Entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, si bien sus efectos económicos se aplicarán retroactivamente al 1 de septiembre de 1998.

Art. 3. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal, con contrato fijo o eventual, que preste sus servicios en la Escuela de Música Julián Romano y haya sido contratada por el Patronato de Música.

CAPITULO II

Comisión Paritaria

Art. 4. Constitución.

Dentro del mes natural siguiente a la aprobación de este Convenio Colectivo se constituirá una Comisión, compuesta por dos representantes del Patronato y otros dos representantes de los trabajadores, que se reunirá a petición de cualquiera de su miembros. Dicha comisión tendrá las funciones de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.

CAPITULO III

Clasificación del personal

Art. 5. Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del patronato de la Escuela de Música Julián romano y se ajustarán a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de aplicación a las empresas incluidas en el campo de aplicación funcional de este Convenio Colectivo.

TITULO II

Del personal

CAPITULO L

Clasificación del personal

Art. 6. Grupos y categorías profesionales.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos profesionales y, dentro de él, en una de las categorías relacionadas:

Grupo 1: Profesor docente.

Profesor titular.

Grupo 2: Personal de Administración:

Oficial Administrativo y Conserje.

Art. 7. Definición de categorías.

Profesor titular: Es el que, reuniendo las condiciones y titulación académica exigidas por la legislación aplicable, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro.

Oficial administrativo y conserje: Es quien, bajo la dirección del Jefe de Administración o del titular de la Empresa, ejerce funciones burocráticas y contables que exigen iniciativa y responsabilidad. Atiende las necesidades del Centro y recepción de visitas y procura la conservación de las distintas dependencias del Centro.

Art. 8. Categorías temporales funcionales.

Se consideran categorías temporales funcionales las de Director.

Serán desempeñadas por aquellos trabajadores docentes a los que la Dirección de la Empresa se las encomiende, y por el tiempo específico en que se les mantenga en los cargos, sin posibilidad de consolidar estas categorías.

El Director es quien, encargado por la titularidad del Centro, dirige, orienta y supervisa todas las actividades del mismo.

CAPITULO II

Contratación y ceses de personal

Art. 9. Contratación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualesquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.

Igualmente, se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato.

Los trabajadores al servicio de la Empresa sin pactar modalidad especial alguna que afecte a la duración del contrato se considerarán fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la actividad.

Igualmente, tendrán la consideración de trabajadores fijos aquellos trabajadores que no tengan un contrato de trabajo formalizado por escrito, así como aquellos que finalizadas las prórrogas legales, continúen prestando servicios para la Empresa.

Los contratos temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán, automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita.

Los trabajadores contratados en la modalidad de a tiempo parcial tendrán preferencia para ampliar su jornada, caso de necesitarlo la Empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a criterio del Patronato.

Art. 10. Periodo de prueba.

Los trabajadores contratados al amparo o dentro del campo de aplicación de este Convenio quedarán sometidos a un periodo de prueba según su categoría profesional y lo que, a continuación se establece:

a) Personal del grupo 1: Cuatro meses.

b) Personal del grupo 2: Dos meses.

Dicho periodo de prueba se computará a efectos de antigüedad.

Art. 11. Vacantes.

Se entiende por vacante la situación producida en un Centro por:

a) Baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.

b) Por ampliación de plantilla.

Con carácter general, las vacantes que se produzcan se cubrirán con trabajadores de la propia Empresa, siendo el titular de la misma el que, oídos los representantes legales de los trabajadores, decida si existe entre su personal aquel que reúna las condiciones requeridas.

Art. 12. Cese voluntario.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la Empresa deberá ponerlo en conocimiento de su titular, por escrito, y cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

a) Personal docente: Un mes.

b) Resto del personal: Quince días.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe de dos días de salario por cada día de retraso en el preaviso, con el límite de días previstos para el preaviso.

Si el empresario recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente el mismo día en que se extinga la relación laboral entre las partes. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el abono de un 20 por ciento sobre el total de la liquidación a percibir.

TITULO III

Condiciones de trabajo

CAPITULO L

Jornada de trabajo

Art. 13. Jornada de trabajo del personal docente.

El personal docente que preste sus servicios en el Centro tendrá la siguiente jornada:

Jornada semanal de 33 horas. La distribución de dicha jornada se realizará de lunes a viernes de la siguiente manera:

a) Veintidós horas de docencia directa con los alumnos.

b) Tres horas no lectivas de permanencia en el Centro, destinadas al trabajo en equipo del profesorado, coordinación, atención a los alumnos y padres y otras tareas específicas.

c) El horario semanal que excede del fijado para la atención directa al Centro, se dedicará a la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

El profesorado cuyo contrato sea a tiempo parcial, dedicará al Centro el periodo no lectivo proporcional y su contratación recogerá, asimismo, el periodo no lectivo que le corresponda fuera del Centro.

Quien desempeñe la categoría de Director, reducirá en 3, horas su horario lectivo, horas que serán dedicadas a las tareas propias del cargo.

El horario no lectivo de atención al Centro se computará como horario lectivo.

Computo anual de horas 1.121 horas de las cuales 925 serán de estancia en el Centro.

Art. 14. Jornada de trabajo del personal no docente.

El personal no docente que preste sus servicios en el Centro tendrá la jornada semanal de 40 horas, que realizará de lunes a viernes.

Las horas que sobrepasen dicha jornada semanal, realizadas para cubrir las necesidades del Centro, se computarán a efectos de descanso como dobles, sin sobrepasar el cómputo anual.

El calendario laboral del personal no docente se adaptará en la medida de lo posible, al del personal docente y se realizará bajo la supervisión de la dirección.

El cómputo anual de horas efectivas y reales de trabajo será de 1.670 horas.

Art. 15. Computo de jornada.

Las horas de mera presencia en el Centro no serán consideradas como de trabajo.

No serán consideradas como horas de mera presencia aquellas respecto de las cuales haya acuerdo entre empresario o dirección y trabajador por el que esté en el Centro a disposición de los primeros.

Art. 16. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer la realización de horas extraordinarias corresponde al empresario o a la Dirección del Centro y la libre aceptación al trabajador.

En cuanto al número máximo de horas extraordinarias se atenderá a lo establecido legalmente.

Las horas extraordinarias se computarán a efectos de descanso como el doble.

CAPITULO II

Vacaciones y permisos

Art. 17. Vacaciones anual.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Si el tiempo de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en proporción, correspondan.

Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en periodo de verano y su fijación se llevará a cabo a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral a este efecto.

El periodo de vacaciones de los trabajadores será fijado en el calendario que se presentará a la Junta de Patronato antes del comienzo de ese curso escolar, para su aprobación

En el calendario laboral se tendrá en cuenta las necesidades de la Escuela de Música.

Art. 18. 1. El personal docente disfrutará en Semana Santa y Navidad de igual vacación que la que el Centro establezca para sus alumnos.

2. El personal no docente tendrá derecho a disfrutar, como mínimo de seis días naturales de descanso durante la Semana Santa y ocho días naturales durante Navidad.

3. El personal no docente disfrutará de cuatro días laborales durante el año a determinar, dos por el titular del Centro y dos por el trabajador, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 14.

Art. 19. Permisos retribuidos.

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar, justificando su petición, permiso retribuido por los siguientes motivos:

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables por nacimiento de un hijo, inmediatos al mismo o negociando su toma posterior a la salida hospitalaria del mismo.

c) Tres días laborables por enfermedad grave, ingreso hospitalario (a elegir dentro de los días del ingreso o enfermedad) o fallecimiento de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos el trabajador deba realizar un desplazamiento, podrá aumentar un día si el desplazamiento se efectúa a las provincias limítrofes con Navarra y dos en el resto de los casos.

d) Un día laborable por traslado del domicilio habitual y por actos sociales (bodas) de familiares de hasta segundo grado. En este caso será el día de la celebración del acto que de lugar al permiso.

e) El tiempo preciso e indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, imposible de realizar fuera de la jornada laboral.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los apartados b), c) y d) son extensibles a parejas de hecho.

Art. 20. Maternidad y adopción.

Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante los permisos de maternidad o adopción a tenor de la legislación vigente y en las condiciones que en la misma se determinen.

Art. 21. Permisos no retribuidos.

Todo el personal afectado por este Convenio podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo al año, previo aviso de al menos 15 días.

Art. 22. Lactancia.

Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador/a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, atendiendo a las peculiaridades del Centro.

Art. 23. Reducción de jornada por guarda legal.

Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, con una extensión mínima de un tercio de tal jornada de trabajo y máxima de la mitad de la misma, atendiendo a las peculiaridades del Centro.

CAPITULO III

Jubilaciones

Art. 24. Jubilaciones.

Los trabajadores se jubilarán a los sesenta y cinco años. No obstante, si el cumplimiento de dicha edad se produjera mediando un curso escolar, por acuerdo del titular del Centro y el trabajador, podrá demorarse su efectividad hasta el día que coincida con la finalización de dicho curso.

CAPITULO IV

Excedencias

Art. 25. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los artículos siguientes.

En ambos casos, el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.

Art. 26. Excedencia forzosa.

Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por enfermedad, una vez transcurrido los dieciocho primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador/a permanezca en esta situación de incapacidad temporal aunque la Empresa haya dejado de cotizar.

c) Por la prestación de servicio militar o substitutivo, durante el tiempo mínimo obligatorio de duración en éste.

d) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior siempre que la centra sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito negocial del presente Convenio.

e) Para atender a un familiar gravemente enfermo, dentro del primer grado de consanguinidad, la excedencia no será superior a doce meses.

f) El descanso de un curso escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional, después de diez años de ejercicio activo en el mismo Centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del Centro a innovaciones educativas, el periodo de ejercicio en el Centro quedará reducido a cuatro años.

Art. 27. El trabajador que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure y a reincorporarse al Centro.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo causará baja definitiva en el mismo.

La excedencia forzosa deberá se automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Art. 28. Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador, previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve al menos dos años de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.

Dicha excedencia se solicitará con un mes de antelación por medio de un preaviso.

La excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso salvo mutuo acuerdo.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco, con reserva del puesto de trabajo durante el primer año.

Para su reincorporación deberá comunicarlo al Centro con una antelación de quince días antes de la finalización del año de excedencia, pasado este tiempo se podrá subir la plaza libremente y el trabajador excedente tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando haya un puesto de su misma categoría, perdiendo dicho derecho, al año de haber terminado la excedencia.

CAPITULO V

Actualización y perfeccionamiento

Art. 29. Cursos de actualización y perfeccionamiento.

Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la Empresa, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como el hecho de haber asistido a la realización del examen o exámenes.

Art. 30. Formación continua.

El presente Convenio se adhiere al II Acuerdo Nacional de Formación Continua de fecha 19 de diciembre de 1996.

En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos del Acuerdo Nacional de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin reducción de salario.

Art. 31. Euskera.

Los empleados de la Escuela de Música, personal docente y administrativo, que lo soliciten, será incluidos en la planificación para la euskaldunización que anualmente elabora el Servicio Municipal de Euskera, subvencionado en su totalidad por el Gobierno de Navarra y al que puede acogerse el personal del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos.

CAPITULO VI

Mejoras sociales

Art. 32. Premio de jubilación.

Los trabajadores que hayan causado alta en la Empresa antes del 31 de diciembre de 1993 tendrán derecho a un premio de jubilación, equivalente al importe de tres mensualidades ordinarias, siempre que acrediten una antigüedad mínima de quince años en la misma Empresa.

Art. 33. Ayudas a los hijos de los trabajadores.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a una ayuda anual de 24.840 pesetas por cada hijo en edades comprendidas entre los 0 y 16 años, siendo la cuantía a percibir proporcional a la jornada laboral del trabajador.

A dicha cantidad se le aplicará la subida anual que se establezca en Convenio. Esta ayuda se cobrará en septiembre previa justificación.

Art. 34. Incapacidad temporal.

En los supuestos de trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses se abonará al trabajador el complemente necesario para alcanzar el 100 por 100 de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales.

Art. 35. Seguros.

El Centro deberá contar con dos pólizas de seguro que garanticen la cobertura de la responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio.

Deberá estar asegurado todo el personal de la Empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación de los boletines de cotización mensual TC-2

Quedará excluido de esta medida todo el personal en situación de excedencia

Responsabilidad civil: En que puedan incurrir los asegurados, con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión:

a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles.

b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.

c) Los riesgos excluidos por las compañías aseguradoras.

Accidentes individuales: El riesgo garantizado del Seguro de Accidentes será las 24 horas, incluyendo la actividad profesional y la vida privada en cualquier parte del mundo.

Capital asegurado en caso de muerte: 3.000.000 de pesetas

En caso de invalidez absoluta o permanente: 5.000.000 de pesetas. Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros.

No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.

Art. 36. Seguridad e higiene.

Todo trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico al año, que comprenderá las pruebas establecidas legalmente.

Los trabajadores tienen derecho a ser informados del resultado de las pruebas médicas.

El reconocimiento anual será a cargo de la Escuela de Música.

Art. 37. Ropa de trabajo.

El Centro proporcionará al personal que lo solicite, una vez al año, la ropa necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada laboral.

TITULO IV

Retribuciones

Art. 38. Conceptos.

El salario de los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación de este Convenio estará compuesto por los siguientes conceptos retribuidos: Salario base y, en su caso, antigüedad y plus de categoría funcional

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo, como anexo. El pago del salario, se efectuará por meses vencidos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Se abonará en metálico, cheque bancario, trasferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los trabajadores.

Art. 39. Previsión del salario base y complemento de antigüedad.

Incremento salarial del I.P.C. previsto en el conjunto del Estado para 1998, esto es 2,1 por ciento en todas las retribuciones.

Mantenimiento del poder adquisitivo para el supuesto de que el I.P.C. real de Navarra en 1998 sea superior al incremento recogido en el apartado anterior. En este caso, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos de 1 de enero de 1999

Asimismo, en la nómina del mes de enero o febrero de 1999 se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en 1998, del siguiente importe:

a) Si la desviación del I.P.C. real de Navarra en 1998 sobre el 2,1 por ciento es igual o inferior al 0,5 por ciento, la cuantía de la paga coincidirá con el porcentaje de la desviación

b) Si la desviación resultante se cifra entre el 0,6 por ciento y el 1 por ciento, inclusive, la cuantía de la paga será del o,5 por ciento.

c) Si la desviación supera el 1 por ciento la paga a abonar será en todo caso del 1 por ciento de las referidas retribuciones.

Aplicación de idénticos criterios respecto al incremento retributivo del año 1999.

Art. 40. Plus de categorías funcionales.

Los trabajadores que desempeñen categorías funcionales temporales percibirán con independencia de las otras retribuciones que les correspondan y en tanto desempeñen efectivamente la categoría la siguiente cantidad:

Director: 44.716 pesetas de complemento.

Art. 41. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base, antigüedad y plus de categoría funcional.

Dichas pagas extraordinarias se harán efectivas durante los meses de junio y diciembre.

Art. 42. Antigüedad.

Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que, a tal efecto, se indica en las tablas salariales que figuran en el anexo.

El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento, hasta un máximo de cinco trienios.

Dicho importe se percibirá en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria sumándolo al sueldo correspondiente.

Art. 43. Trabajos de superior categoría.

Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, una función superior a la correspondiente a su categoría profesional, percibirá la retribución establecida a aquélla, en tanto subsista la situación.

Si el período de duración de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho durante dos, el trabajador podrá optar a estar clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe efectivamente, salvo necesidades de titulación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Art. 44. Trabajos de inferior categoría.

Si por necesidades imprevisibles del Centro, éste precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos correspondientes a su categoría profesional. Esta situación se plasmará por escrito en un acuerdo, precisando, siempre que sea posible, la temporalidad de la situación, haciendo referencia a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.

Art. 45. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que su importe pueda exceder del 90 por 100 del salario mensual.

TITULO V

Derechos sindicales

Art. 46. No discriminación.

Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.

Art. 47. Representación de los Delegados de personal.

Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.

Art. 48. Derecho de reunión.

Se garantiza el derecho de los trabajadores del Centro a reunirse en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo de sus actividades y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o representante de la Empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al Centro que van a asistir a la Asamblea.

Art. 49. Cuota sindical.

A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales los Centros podrán descontar en la nómina de los trabajadores el importe de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el sindicato correspondiente determine.

En la autorización escrita de los trabajadores deberá hacerse constar el importe que se autoriza a descontar.

Art. 50. Ausencia por negociación de Convenio.

Los representantes designados por los trabajadores, que se mantengan en activo en el Centro y hayan sido designados como miembros de la Comisión negociadora, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para participar en negociaciones de futuros Convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del Convenio.

TITULO VI

Régimen disciplinario

Art. 51. Faltas y sanciones.

En materia de faltas y sanciones se aplicará el régimen general establecido en la legislación labora vigente.

Sin perjuicio de que cada Empresa pueda elaborar un Reglamento de Régimen Interior, en el que se concrete la especificación de las actuaciones constitutivas de faltas y las sanciones que pueden llevar aparejadas, se considerarán las siguientes:

a) Faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.

2. Una falta injustificada de asistencia durante el plazo de treinta días.

3. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.

4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

5. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos.

b) Faltas graves:

1. Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.

2. Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.

3. El incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos o de sus familiares.

5. Faltar gravemente a la persona del alumno o de sus familiares.

6. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

c) Faltas muy graves:

1. Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

2. Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.

3. El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

4. Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.

5. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

6. La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis mese siguientes a haberse producido la primera infracción.

Art. 52. Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: Las faltas leves, a los diez días, las graves, a los quince días, y las muy graves, a los cincuenta días, a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 53. Sanciones.

La comisión de las faltas cometidas por los trabajadores es susceptible de ser sancionadas de la siguiente forma:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal y, si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constancia en el expediente personal.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días, apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo, o despido.

Todas las sanciones será comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hecho que la motivaron. Se remitirá copia de la misma de los Delegados de Personal, miembros del comité de Empresa o Selegado Sindical.

La comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año. Determinarán la cancelación de las análogas que pudieran constar en el expediente personal.

Art. 54. Infracciones de los empresarios.

Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de los Centros que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral.

El personal contratado a través de los Delegados de Personal, delegado Sindical o Comité de Empresa tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando al titular del Centro.

Si en el plazo de diez dais desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución o ésta no fuera satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria del Convenio, la cual emitirá el correspondiente dictamen, en el plazo máximo de veinte días.

Cualesquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la inspección de Trabajo o dirección Provincia del Ministerio de trabajo.

TITULO VIII

Derechos adquiridos

Art. 55. Derechos adquiridos.

Se respetarán, como derechos "ad personam" aquellas condiciones que viniesen disfrutando y que en su conjunto y, en su caso, en cómputo anual, sean más beneficiosas para los trabajadores.

Art. 56. Renovación de los artículos.

Al finalizar el tiempo establecido para el presente Convenio, todos aquellos artículos que no hayan sido previamente denunciados, por cualquiera de las dos partes, quedarán automáticamente renovados, a excepción de los referentes a retribuciones salariales.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El Convenio se atendrá a la ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)

La elección de los Delegados/as de prevención, así como la constitución del Comité de Seguridad y Salud se hará teniendo en cuenta la citada ley.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Las partes negociadora del presente Convenio se podrán adherir al tribunal laboral de Navarra, así como a su Reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la comisión Paritaria de este Convenio.,

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

El Patronato establecerá las condiciones del seguro que garantice los instrumento musicales propiedad del profesorado, utilizados por el mismo como elemento personal e indispensable para el ejercicio de la docencia, y solamente por el horario de trabajo del Profesor afectado.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA

Fórmula de valoración del precio (hora ordinaria):

(Salario bruto + plus funcional + antigüedad) en 14 pagas

Jornada anual

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con legitimación suficiente según el artículo 87 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

A N E X O

Tablas salariales 1998 (estas tablas están confeccionadas en 14 pagas)

Grupo 1.-Personal docente:

Profesor titular 183.768 4.787

Grupo 2.-Personal administrativo:

Oficial administrativo 166.655 4.248

Estella, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. El Presidente del Patronato, Ignacio Sanz de Galdeano. La Delegada de Personal, Nieves Recalde Larráyoz.

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