BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 30 de diciembre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de acciones específicas de dinamización de la cultura preventiva e implantación de las evaluaciones de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva.

La ley 31/95, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque a la prevención de riesgos laborales, integrando la misma en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa. La nueva óptica de la prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de riesgos inherentes al trabajo y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

Ante la necesidad imperiosa de que tales evaluaciones iniciales se lleven a cabo y las dificultades que se están planteando para su puesta en práctica, fundamentalmente en las pequeñas y medianas empresas, se hace aconsejable, en consonancia con los programas de prevención y del plan de Salud de Navarra aprobado por el Gobierno, el potenciar desde la Administración Laboral la dinamización de la cultura preventiva y de la implantación de las evaluaciones de riesgos y la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, estableciéndose al respecto en la Ley de Presupuestos para el año 2000 una partida presupuestaria para este programa.

La presente normativa establece, de acuerdo con las directrices que en el marco de la política de prevención de riesgos laborales promueve el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y el Instituto Navarro de Salud Laboral, un doble marco de actuación en las PYMES, por una parte el que se refiere a las Asociaciones Empresariales y, por otra, el referido a las Organizaciones Sindicales, de tal forma que, en ambos supuestos, se posibilite el acceso a las ayudas por parte de las citadas entidades, en igualdad de condiciones, garantizando a su vez que la concesión responda a criterios objetivos, en concordancia con lo establecido en el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos regulado por la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que establece en su artículo 3.º que la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.1 de la citada Ley Foral 8/1997,

ORDENO:

Artículo 1.º La presente Orden Foral tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización, durante el año 2000, de acciones de dinamización, asesoramiento e información en las empresas, en relación con la aplicación de los aspectos básicos de la normativa de prevención, el fomento de la cultura preventiva y la implantación de las evaluaciones iniciales de riesgos, la consecuente planificación y organización de la actividad preventiva y la revisión de los equipos de trabajo.

Artículo 2.º Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, financiarán las citadas actuaciones que se desarrollen durante el año 2000.

Artículo 3.º Podrán acogerse a las subvenciones que establece la presente Orden Foral las Organizaciones Empresariales, que promuevan y lleven a cabo proyectos que estén dirigidos a implantar, en pequeñas y medianas empresas ubicadas en Navarra, códigos C, D y F de la CNAE-93, el desarrollo integral de la normativa sobre salud y seguridad laboral partiendo de la evaluación inicial, la revisión de los equipos de trabajo utilizados por los trabajadores y la consecuente planificación y organización de la actividad preventiva, elaborando al respecto los correspondientes manuales de seguridad y de procedimientos.

Igualmente podrán acogerse las Organizaciones Sindicales que actúen, fundamentalmente en pequeñas y medianas empresas, a través de equipos de trabajo, compuestos por técnicos en prevención, informando y asesorando a las mismas, a los delegados de prevención, a los comités de seguridad y salud, a los representantes sindicales y/o a los trabajadores en materia de acción preventiva.

Artículo 4.º 1.Las solicitudes de subvención se presentarán en la Dirección General de Trabajo y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos.

a) Acreditación de las entidades solicitantes.

b) Documentos que acrediten la representación de quienes presentan la solicitud de subvención.

c) Memoria técnica explicativa del proyecto y de las acciones a realizar, que, como mínimo, deberán llevarse a cabo en veinte empresas.

d) Memoria económica valorada del coste del proyecto, debidamente desglosada, con especificación de número de empresas sobre las que se va a incidir, que como mínimo deberán ser veinte, y sectores o áreas geográficas a las que pertenecen, coste unitario básico del conjunto de actuaciones que los equipos de trabajo van a desarrollar en cada empresa. A estos efectos, para las actuaciones previstas en el artículo 3.º, párrafo primero, se fijan coeficientes multiplicadores máximos a aplicar en función del número de trabajadores de cada empresa.

Número de trabajadores de la empresa

-De 1 a 5: 1.

-De 6 a 10: 1,50.

-De 11 a 15: 2.

-De 16 a 20: 2,25.

-Más de 20: 2,50.

El costo máximo subvencionable por el conjunto de actuaciones a desarrollar en cada empresa de menos de 6 trabajadores será de 160.000 pesetas, sirviendo dicho módulo para aplicar los coeficientes multiplicadores mencionados.

Para las actuaciones de las Organizaciones Sindicales a través de equipos de trabajo previstas en el párrafo segundo del mencionado artículo 3.º, el costo máximo subvencionable por el conjunto de actuaciones de información y asesoramiento desarrollado por los equipos de trabajo en cada empresa ascenderá a 50.000 pesetas en las empresas de menos de 5 trabajadores, 75.0000 en las de entre 6 y 10, 100.000 en las de entre 11 a 15, 112.500 en las de 16 a 20 y 125.000 en las de más de 20 trabajadores.

e) Fotocopia compulsada de las Tarjetas de Identificación Fiscal de las entidades solicitantes.

f) Certificaciones acreditativas, expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse las entidades solicitantes al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, exentas del cumplimiento de dichas obligaciones.

2. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

3. La falta de veracidad de los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 5.º 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Si la solicitud no contuviese los documentos indicados, la Dirección General de Trabajo requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere en el citado plazo, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

Artículo 6.º En la concesión de subvenciones se atenderá, prioritariamente, a los siguientes criterios:

Concordancia de las acciones y proyectos presentados con las líneas de actuación de la Dirección General de Trabajo y el Servicio Navarro de Salud Laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

Adecuación del proyecto al actual enfoque normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en Navarra en materia de prevención de riesgos laborales.

Fomento de la implantación en los centros de trabajo de las evaluaciones iniciales de riesgos y la consecuente planificación de la acción preventiva.

En los proyectos presentados por Organizaciones Empresariales, compromiso de cofinanciación del coste por parte de las empresas en que se va a actuar.

Representatividad que ostentan las Organizaciones Sindicales en los sectores que pretenda actuar.

Acuerdo entre las organizaciones empresariales de ámbito de actuación en toda la Comunidad Foral de Navarra y las Centrales Sindicales para actuar en los respectivos sectores o áreas geográficas.

En cualquier caso, en los proyectos que se presenten, deberá constar que al menos el 50 % de las empresas sobre las que se vaya a incidir debe pertenecer a alguno de los siguientes grupos: a) empresas con carencia de evaluación de riesgos o modalidades organizativas de prevención o c) empresas que no tengan adaptados los equipos de trabajo o medidas técnicas de protección colectiva a la normativa.

Artículo 7.º Las subvenciones a Organizaciones Empresariales podrán financiar hasta el 50% de los costes señalados en cada proyecto presentado y las subvenciones a organizaciones Sindicales podrán financiar hasta el 100 % del coste de las actuaciones de los equipos señaladas en el proyecto, siempre que los mismos se encuentren dentro de los parámetros señalados en el apartado d) del artículo 4.º

Artículo 8.º 1. La concesión de la subvención será efectuada mediante Resolución del Director General de Trabajo una vez comprobado el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

2. Transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 9.º 1. El abono de la subvención se efectuará:

Un 70% de su importe en el momento de la concesión.

El 30% restante una vez recibida la siguiente documentación que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto:

a) Memoria técnica y económica global de las acciones contenidas en el proyecto presentado y que se hayan realizado, con la concreción de los siguientes datos:

Relación de empresas en que se ha actuado, que como mínimo deberán ser veinte, junto con el número de trabajadores de cada una de ellas.

Coste unitario de la actuación en cada empresa de los quipos de trabajo compuestos por técnicos en prevención.

b) Facturas o justificantes originales de los gastos sufragados con cargo a la subvención recibida. Las facturas que se presenten deberán ajustarse a lo señalado en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.

c) Justificantes de la cofinanciación efectuado por cada empresa, en su caso.

2. En cualquier caso, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 10. El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos establecidos en el proyecto, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayudas dará lugar a la obligación de reintegro por parte de la entidad concesionaria del importe total o parcial de la subvención recibida, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Artículo 11. La cuantía prevista para el desarrollo de esta convocatoria es la que figura en la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del 2000: 83110-4709-3151, línea 31970-4 "programa de prevención de riesgos laborales", ascendiendo la misma a la cantidad de 100.000.000 pesetas.

Artículo 12. En lo no establecido expresamente en esta convocatoria, será de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturrigagoitia Ripoll.

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