BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Autoridades y Personal

RESOLUCION de 17 de enero de 2000, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria, para la provisión, mediante concurso-oposición, de siete plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación (S.O.S. Navarra) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución de 17 de enero de 2000, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de siete plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación (S.O.S. Navarra) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de siete plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación (S.O.S. Navarra), adscritas al Servicio de Protección Civil del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, distribuidas en los siguientes turnos:

a) 3 plazas en turno libre.

b) 3 plazas en turno de promoción.

c) 1 plaza en turno restringido para minusválidos con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, se acumularán a las del turno libre.

En el caso de que la vacante del turno restringido para minusválidos quede desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, dicha plaza se acumulará al turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno restringido para minusválidos resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.3. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.5. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.6. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificadas por España.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los siguientes:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Encontrarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, o acreditar ocho años de antigüedad reconocida.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan el resto de requisitos exigidos para tomar parte en dicho turno.

2.3. Salvo lo dispuesto en la base 3, los anteriores requisitos deberán acreditarse por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base séptima de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de concurso-oposición, hasta el momento del nombramiento.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada, y adjuntar certificación de la minusvalía, expedida por los organismos competentes.

3.3. A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización de expediente y derechos de examen.

Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción deberán acompañar certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.2.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Francisco José Fernández Elizalde, Director del Servicio de Protección Civil.

Suplente: Don Francisco Javier Echeverría Iriarte, Jefe de la Sección de Atención de Emergencias y Planificación del Servicio de Protección Civil.

Vocal: Don José Miguel Gorricho Ochoa, Director del Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo de la Dirección General de Interior.

Suplente: Don Raúl López Merino, Director del Servicio de Cooperación, Seguridad y Coordinación de Policías locales de la Dirección General de Interior.

Vocal: Don Eusebio Medina Ureña, Jefe del Negociado de Infraestructura Técnica del Servicio de Protección Civil.

Suplente: Don José Miguel Olaiz Zoroquiáin, Jefe del Negociado de Atención de Emergencias del Servicio de Protección Civil.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Vocal-Secretario: Doña Purificación González Merchán, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña María Jesús González Muñoz, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Dirección General de Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en el mes de abril de 2000. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. El Tribunal valorará los méritos alegados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

En el caso de méritos alegados e insuficientemente acreditados, el Tribunal podrá requerir a los interesados para su subsanación en el plazo que a tal efecto se señale.

6.3.4. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 43 puntos, distribuidos, conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, en los siguientes apartados:

a) Méritos académicos: Hasta 6 puntos.

b) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 12 puntos.

c) Conocimiento de euskera: Hasta 13 puntos.

d) Conocimiento de otros idiomas: Hasta 6 puntos.

e) Currículum profesional: Hasta 6 puntos.

6.3.5. El Tribunal valorará los méritos de los aspirantes por cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.6. Al término de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la que se alcance en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de cuatro pruebas y un curso de formación y práctica.

6.4.1. Pruebas de la oposición.

a) Prueba de aptitudes administrativas: estará referida a ortografía y aptitudes verbal, numérica y burocrática.

En su realización los aspirantes no podrán hacer uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras, y su duración se determinará por el Tribunal antes de su inicio.

b) Prueba escrita de conocimientos: será de carácter objetivo (tipo test) y versará sobre la materia contenida en el Anexo III de la convocatoria.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de iniciarse la misma.

c) Prueba de mecanografía: consistirá en copiar durante el tiempo máximo de 10 minutos un texto facilitado por el Tribunal, común para todos los aspirantes.

En la realización de esta prueba cada aspirante utilizará su propia máquina de escribir, quedando expresamente prohibido el uso de máquinas eléctricas o electrónicas.

Deberán superarse, una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, 220 pulsaciones por minuto, es decir, 2.200 pulsaciones.

Se concederán:

-5 pulsaciones por cada cambio de línea.

-5 pulsaciones por comienzo de párrafo.

-1 pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúsculas.

-1 pulsación por cada acento.

-20 pulsaciones por cada cambio de página.

Se descontarán:

-5 pulsaciones por cada falta mecanográfica.

-7 pulsaciones por cada palabra o signo omitidos, además del correspondiente descuento de las pulsaciones no dadas.

-15 pulsaciones por cada línea transcrita en distinto formato al indicado en el texto proporcionado, teniendo en cuenta que no se considerará más de una falta mecanográfica por palabra, entendiéndose que aquéllas que vayan partidas mediante guión silábico al final de la línea, son consideradas como dos palabras.

En el cómputo total de las pulsaciones dadas, no se considerarán las que no se correspondan con el literal del texto a transcribir.

d) Prueba psicotécnica: consistirá en realizar varios ejercicios psicotécnicos en orden a determinar el grado de adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba se llevará a cabo por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y sus resultados vincularán al Tribunal.

6.4.1.1. La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos, que quedan distribuidos de la siguiente forma:

a) Prueba de aptitudes administrativas: Hasta un máximo de 20 puntos.

b) Prueba de conocimientos: Hasta un máximo de 30 puntos.

c) Prueba de Mecanografía: Hasta un máximo de 25 puntos.

d) Prueba psicotécnica: Hasta un máximo de 25 puntos.

6.4.1.2. Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias. Quedarán eliminados, en la prueba de mecanografía, quienes no alcancen el número de pulsaciones a que se refiere la letra c) del apartado anterior; y en las demás pruebas, quienes no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada una de ellas.

6.4.1.3. Al final de cada prueba de la oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del local donde se hayan celebrado la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4.1.4. La convocatoria para cada prueba será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

6.4.1.5. Durante el desarrollo de las pruebas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

6.4.1.6. Finalizadas las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de celebración de la última prueba la relación de aspirantes admitidos al curso de formación y práctica, por orden de puntuación obtenida y distribuidos por turnos, sin que el total pueda superar el número de 30 alumnos.

A tal fin, se sumarán las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y en las pruebas de la fase de oposición, quedando distribuidas las plazas del curso del siguiente modo:

-13 plazas para los aspirantes del turno de promoción.

-13 plazas para los del turno libre.

-4 plazas para los aspirantes del turno restringido para minusválidos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Si resultaren plazas sobrantes en algún turno, éstas se acumularán a las correspondientes a los demás turnos, guardando, en todo caso, la proporción fijada en el párrafo anterior.

6.4.2. Curso de formación y práctica.

6.4.2.1. El curso de formación y práctica será específico sobre las funciones a desempeñar y tendrá una duración aproximada de un mes.

6.4.2.2. El curso de formación y práctica tendrá una valoración máxima de 100 puntos y será eliminatorio. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 50 puntos o no superen alguna de las áreas que lo componen.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del curso de formación y práctica, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del Instituto Navarro de Administración Pública, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición, y elevará al Director General de Función Pública propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad o identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención correspondiente, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de otra Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) La documentación que para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo establecido en la base anterior comunicarán su preferencia por las vacantes de puesto de trabajo que se les pongan de manifiesto, en el plazo que a tal efecto se les señale por la Dirección General de Función Pública.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes objeto de la convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para desempeñar el puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación (S.O.S. Navarra), y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo los casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4. de la convocatoria.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestado servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el apartado 7.4. de la convocatoria.

9.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 117 de enero.

Pamplona, a diecisiete de enero de dos mil.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ................................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........ de ................ de 19....... natural de .......................... (.................), nacionalidad ........................ con domicilio actual en .................... (...............), calle ............................., código postal ............, teléfono ........... teléfono-trabajo .............

Ante V.E. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ........................., de ......... plaza/s del puesto de trabajo de .......................... de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ........., de fecha .............., en el turno que se indica:

Turno libre

Turno promoción

Turno restringido minusválidos

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan)

Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido expedida por organismo competente

Que solicita realizar prueba de suficiencia en euskera, a los efectos previstos en la convocatoria

Por lo expuesto,

Suplico se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de .... plaza/s del puesto de trabajo de ...................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, .................................. de ..................... de ......

(Firma)

ANEXO II

Baremo de méritos

1.-Títulos académicos.

-Bachiller o Formación Profesional de 2.º grado: 0,75 puntos.

-Título Universitario de Grado Medio: 2 puntos.

-Título Universitario de Grado Superior: 3 puntos.

-Otros títulos académicos oficiales: hasta 3 puntos.

No se valorarán las titulaciones académicas necesarias para obtener otra de nivel superior objeto de valoración.

La puntuación máxima de este apartado será 6 puntos.

2.-Servicios a las Administraciones Públicas.

a) Por cada año de servicios prestados como funcionario o contratado laboral o administrativo en puesto de trabajo con funciones equiparables a las de las plazas convocadas: 1 punto.

b) Por cada año de servicios prestados en otro puesto de trabajo, para cuyo desempeño se hubiera exigido, como mínimo, el título de Graduado Escolar o equivalente: 0,3 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente, ni los prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente a los días en que se hayan prestado servicios.

La puntuación máxima de este apartado no será superior a 12 puntos.

3.-Conocimiento de euskera.

El conocimiento del euskera se valorará hasta un máximo de 13 puntos. Dicha puntuación se alcanzará mediante la posesión del Certificado de Aptitud -Ciclo Superior- expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente. En caso de no poseerla, se valorará con 2,60 puntos cada curso aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas o con 1,083 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, pudiendo acreditarse también dicho conocimiento mediante la realización de la correspondiente prueba de suficiencia ante la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra.

4.-Conocimiento de otros idiomas.

El conocimiento de los restantes idiomas se puntuará del siguiente modo:

-Idiomas oficiales en la Unión Europea: hasta 4 puntos por idioma.

-Otros idiomas: hasta 1 punto por idioma.

El conocimiento de dichos idiomas se acreditará mediante títulos o certificaciones expedidos por organismos oficiales.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

5.-Currículum profesional.

En este apartado se valorarán cualesquiera otros méritos alegados por los aspirantes, que tengan relación con el puesto de trabajo y no hayan sido contemplados en los apartados anteriores.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

ANEXO III

Temario para la prueba de conocimientos

Derecho

Tema 1.-Estructura político-administrativa del Reino de Navarra. Las leyes de Fueros, en especial la Ley Paccionada de 1841. El régimen foral de Navarra: Su evolución.

Tema 2.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El título Preliminar. Su reforma.

Tema 3.-Las Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. Funciones. Autonomía institucional: Sus presupuestos, reglamento y gobierno interior. Funcionamiento: Pleno y Comisiones. La Cámara de Comptos.

Tema 4.-La Diputación Foral o Gobierno de Navarra: Funciones, composición. El Presidente del Gobierno de Navarra: Su elección. Su responsabilidad política ante el Parlamento de Navarra.

Tema 5.-La Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Contenido y estructura. Facultades y competencias de Navarra: Contenido y estructura. Facultades y competencias de Navarra: Breve resumen.

Tema 6.-El derecho comunitario: Sus fuentes. El Tratado de la Unión Europea: Ideas generales.

Tema 7.-Organización de la Comunidad Europea. La Comisión. El Parlamento. El Consejo. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea: Composición y competencia; efectos de sus sentencias.

Tema 8.-La Constitución Española de 1978: Génesis y caracteres. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional.

Tema 9.-La Compilación del Derecho civil foral de Navarra. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.

Tema 10.-La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales. Los actos administrativos: Requisitos y eficacia.

Tema 11.-El procedimiento administrativo: Fases del mismo. Recursos administrativos: Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 12.-El Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Contenido y estructura. Breve análisis.

Tema 13.-Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa.

Informática

Tema 14.-Informática básica: Conceptos elementales sobre hardware, software y sistema operativo MS-D.O.S.

Tema 15.-Windows 3.11: fundamentos, aplicaciones, el administrador de programas, el administrador de archivos, el panel de control, el administrador de impresión.

Tema 16.-Windows 95: fundamentos, el escritorio y sus elementos, el administrador de programas, el explorador de windows, el panel de control, el administrador de impresión, el botón inicio, la carpeta inicio, la barra de tareas, el comando ejecutar.

Tema 17.-Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Word 6.0 para Windows: el área de trabajo de Word, escribir y editar, formato de texto, diseño de página y composición, administración de archivos, combinar correspondencia, trabajar con campos, imprimir.

Tema 18.-Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Excel 5.0 para Windows: conceptos básicos, libros de trabajo, hojas, celdas, selección de celdas y comandos, introducción de datos, creación de fórmulas y vínculos, uso de funciones, edición de una hoja de cálculo, formatos, gráficos, imprimir.

Tema 19.-Bases de datos: conceptos fundamentales. Access 2.0 para Windows: fundamentos, tablas, consultas, formularios, informes, imprimir.

Geografía de Navarra

Tema 20.-Geomorfología de Navarra: las grandes unidades morfoestructurales: depresión del Ebro y cordillera Pirenaica.

Tema 21.-Orografía de Navarra: caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenáicas de la zona Norte y de la zona Sur.

Tema 22.-Climatología de Navarra: factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: tipos y distribución.

Tema 23.-Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

Tema 24.-La agricultura en Navarra. Zonas y tipos. La ganadería en Navarra: especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra.

Tema 25.-La industria en Navarra: evolución, localización, problemática en Navarra. El turismo en Navarra: campings, hoteles, casas rurales, camino de Santiago.

Tema 26.-Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Puertos de montaña.

Tema 27.-La población en Navarra: características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. El hábitat en Navarra. Estructura socio-profesional de la población.

Tema 28.-La Navarra húmeda del Noroeste y de los valles Pirenaicos.

Tema 29.-Las cuencas pirenaicas.

Tema 30.-La Navarra media orientas y occidental.

Tema 31.-La Ribera oriental y occidental.

Código del anuncio: A0000438