BOLETÍN Nº 14 - 31 de enero de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Autoridades y Personal

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1999, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Fisioterapeuta al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución de 27 de diciembre de 1999, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Fisioterapeuta al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en turno libre, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Fisioterapeuta, número de plantilla 35705, adscrita a la Sección de Promoción y Extensión Educativas del Servicio de Renovación Pedagógica, del Departamento de Educación y Cultura, con destino en Tafalla.

1.2. El nombramiento conferirá al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración mencionada.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.4. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, ingrese en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquiera la condición de funcionario, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo.

El funcionario que resulte nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y esté afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refieren el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.5. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Fisoterapia, Diplomado en Enfermería o A.T.S. con la especialidad de Fisioterapia o título declarado oficialmente equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán acreditarse documentalmente por el aspirante aprobado que obtenga el puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base séptima de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Carlos III, 2, Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de la presente convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

3.2. Los aspirantes con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y acompañar la documentación que acredite la condición de minusválido.

3.3. A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Doña Pilar Elcarte Elcarte, Jefa de la Unidad Técnica de Educación Especial del Servicio de Renovación Pedagógica, del Departamento de Educación y Cultura.

-Suplente: Don Pedro Olangua Baquedano, Director del Centro de Recursos de Educación Especial del Departamento de Educación y Cultura.

-Vocal: Don Juan Santos Moros García, Médico Rehabilitador del Hospital de Navarra.

-Suplente: Don Santiago Martínez Gorostiaga, Médico Rehabilitador del Hospital de Navarra.

-Vocal: Doña María Luisa Sanciñena Echarte, Fisioterapeuta adscrita al Servicio de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación y Cultura.

-Suplente: Doña María Jesús Sanciñena Echarte, Fisioterapeuta adscrita al Servicio de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación y Cultura.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Vocal Secretario: Don Jordi Coma López, Fisioterapeuta adscrito al Servicio de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación y Cultura.

-Suplente: Doña Yolanda Mateo Marzo, Fisioterapeuta adscrita al Servicio de Renovación Pedagógica.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de abril del año 2000. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal hará públicos los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a cinco cuestiones planteadas por el Tribunal, relacionadas con el temario que figura como Anexo II de la convocatoria. El tiempo máximo para su realización será comunicado por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar y resolver un supuesto teórico-práctico propuesto por el Tribunal, igual para todos los aspirantes, relacionado con la materia comprendida en el temario. El tiempo máximo para su realización será comunicado por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 20 puntos, quedando distribuidos de la siguiente forma:

Primer ejercicio: Hasta 10 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 10 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Resultarán eliminados en cada uno de ellos aquellos opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada. Igualmente, quedarán eliminados los aspirantes que en el primer ejercicio sean calificados con cero puntos en dos o más cuestiones.

6.5. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte de que se trate.

Si entre el valor máximo y mínimo otorgado por lo miembros del Tribunal, existiese una diferencia igual o superior al 0,30 de la puntuación total de la prueba, se descartarán el mayor y menor de los valores dados, siempre que la nota resultante sea producto de mediar tres puntuaciones de miembros del Tribunal.

6.6. Al término del primer ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en los tablones de anuncios del Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Educación y del lugar de celebración, la lista de aspirantes aprobados, con las calificaciones obtenidas, y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

6.9. La puntuación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, por los aspirantes que hubieran superado las calificaciones mínimas necesarias.

7.-Relación de aspirantes aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del segundo ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en el lugar de celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios, y elevará al Director General de Función Pública propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar a la Dirección General de Función Pública los documentos siguientes:

7.2.1. Si el aspirante no ostenta la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en el apartado 2.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

En el caso de que el aspirante hubiera alegado alguna minusvalía, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación correspondientes.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si el aspirante ostenta la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación justificativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Si el aspirante ostenta la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título a que hace referencia el apartado 2.c) de la convocatoria.

b) La documentación que para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

c) En el caso de que el aspirante hubiera alegado alguna minusvalía, deberá aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación correspondientes.

7.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Nombramiento, adjudicación de la vacante y toma de posesión.

8.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Fisioterapeuta, y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no lo hiciere, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto se estará a lo dispuesto en el apartado 7.4.

8.4. En el caso de aspirante que adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria, con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el apartado 7.4. de la convocatoria.

9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ....................., mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) ........ y nacido el ..... de 19...., natural de ........ (........), nacionalidad ........., con domicilio actual en ......... (........), calle ............, código postal ........., teléfono ..........., teléfono-trabajo ...........

Ante V.E. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Fisioterapeuta al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........., de fecha ..........

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación a que se refiere la base 2 de la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que tiene la condición de minusválido y solicita las adaptaciones en tiempos y medios que se expresan (en folio aparte se especificarán la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan), a cuyo fin acompaña documentación justificativa de dicha condición

Por lo expuesto:

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud sea admitido a la convocatoria para la provisión mediante oposición de una plaza del puesto de trabajo de Sondista al servicio de la Administración de la Comunidad foral de Navarra.

Pamplona, .... de .............. de 199...

(Firma)

ANEXO II

Temario

Tema 1.-Concepto actual de la RHB. Aplicación práctica. Aspectos médicos sociales y laborales. Papel de la fisioterapia.

Tema 2.-Concepto de incapacidad. Necesidades del discapacitado. Problemas personales y laborales. Niveles de actuación y prevención.

Tema 3.-Definición y concepto de cinesiología. Principios mecánicos (nociones de estática, dinámica, cinética).

Tema 4.-Equilibrio y estabilidad: Centro de gravedad. Posiciones posturales fundamentales. Factores que intervienen en la estabilidad. El cuerpo como sistema de palanca.

Tema 5.-Concepto general de las articulaciones: Arquitectura. Tipos, ejes, planos de movimiento. mecánica articular: Balance articular. Factores que influyen en la medición.

Tema 6.-Concepto general muscular: Funciones que desempeñan. Tipos de trabajo muscular. Músculos de predominio cinético de predominio tónico. Estudio de la contracción muscular: Balance muscular.

Tema 7.-El sistema nervioso: Arco reflejo. Propioceptores. Tono muscular. Coordinación de movimientos y estudio de cadenas cinéticas.

Tema 8.-El ejercicio como método de tratamiento: Finalidades. Principios fundamentales aplicables a la cinesiterapia. Tipo y técnicas de aplicación. Aspectos básicos de su prescripción.

Tema 9.-Reeducación muscular: Objetivos. Fundamentos básicos de movilización, coordinación y asistencia en cinesiterapia. Fuerza, resistencia, potencia y fatiga muscular. Progresión del tratamiento.

Tema 10.-Corrección postural: Sugerencias para la buena postura. Tipo de posturas. Causas de la mala postura. Valoración y variaciones de las posturas de tratamiento. La problemática lumbar. Papel del fisioterapeuta.

Tema 11.-Ejercicios en suspensión. Gradación de los ejercicios. Aparatos más usuales.

Tema 12.-Ejercicios de poleoterapia. Gradación de los ejercicios. Papel del fisioterapeuta.

Tema 13.-Ejercicios con resistencia. Aplicaciones clínicas. Valoración del progreso.

Tema 14.-Ejercicios en grupo: Organización. Ventajas y desventajas. Actividades deportivas.

Tema 15.-Isométricos, isotónicos, isocinéticos. Metódica de actuación. Contraindicaciones relativas y absolutas.

Tema 16.-Estimulación neuromuscular propeoceptiva. Técnicas de facilitación neuromuscular. Desarrollo de las mismas. Método Kabat de tratamiento.

Tema 17.-Cinesiterapia de la rigidez articular. Factores etiológicos de la rigidez. Objetivos del tratamiento. Metodología del tratamiento.

Tema 18.-Contracturas y deformidades: Prevención. Férulas activas. Métodos electivos de tratamiento.

Tema 19.-Flexibilidad: Definición. Estiramiento estático. Estiramiento resistivo. Metodología general.

Tema 20.-Estudio especial de la marcha: Fase de la misma. Estudio y exploración de la marcha normal y patológica. Marcha desgravada. En paralelas. Ayudas mecánicas.

Tema 21.-Masajes: Efectos fisiológicos. Técnicas de aplicación. Precauciones y contraindicaciones.

Tema 22.-Ortesis y prótesis: Finalidades. Su importancia en el tratamiento RHB. Ortesis de bipedestación y marcha. Ortesis utilizadas para tratamiento vertebral. Reeducación y órtesis.

Tema 23.-Terapia ocupacional: Importancia de la terapia ocupacional en un S.º de RHB. Principios generales de tratamiento. Actividades que se pueden utilizar como medios de tratamiento.

Tema 24.-Paraplejia: Objetivos fisioterápicos. Reeducación de la marcha. Reeducación y órtesis.

Tema 25.-Papel del fisioterapeuta en las escoliosis orgánicas. Programa de trabajo. El deporte como ejercicio para la escoliosis.

Tema 26.-Ejercicios para la debilidad y/o parálisis: Enfermedades más características. Parálisis flácida. Parálisis espástica.

Tema 27.-Espasticidad: Métodos de reeducación. Método de tratamiento Bobath en la parálisis cerebral.

Tema 28.-Metódica fisioterápica de rehabilitación respiratoria: Mecanismos de la respiración. Drenaje postural. Ejercicios respiratorios. Manejo del paciente en fase crónica. Pautas domiciliarias.

Tema 29.-Ejercicios de Frenkel: Instrucciones generales. Técnica y progresión de los ejercicios en posición de decúbito y bipedestación.

Tema 30.-Hemiplejía: Cui-dados posturales. Fisioterapia neuromuscular. Métodos de fisioterapia específica.

Tema 31.-Principios generales de asistencia al enfermo reumático. Técnicas fisioterápicas en los procesos degenerativos. Fisioterapia en la espondilitis anquilopoyética.

Tema 32.-La discapacidad motora: Concepto y clasificación. Dificultades del discapacitado motórico.

Tema 33.-Parálisis cerebral infantil: Concepto y etiología. Tipos y características. Trastornos asociados. Intervención del fisioterapeuta: Rehabilitación y apoyo al contexto escolar.

Tema 34.-Traumatismos craneoencefálicos. Concepto. Consecuencias asociadas. Intervención del fisioterapeuta: Rehabilitación y apoyo al contexto escolar.

Tema 35.-Traumatismos medulares. Concepto. Consecuencias asociadas. Intervención del fisioterapeuta: Rehabilitación y apoyo al contexto escolar.

Tema 36.-Espina bífida: Concepto, etiología y tipología. Trastornos asociados. Intervención del fisioterapeuta: Rehabilitación y apoyo al contexto escolar.

Tema 37.-Miopatías. Concepto. Trastornos asociados. Distrofia muscular de Duchenne de Goulougne. Intervención del fisioterapeuta: Rehabilitación y apoyo al contexto escolar.

Tema 38.-La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 3 de octubre de 1990. Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 39.-Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Recursos de Educación Especial, dependiente del Departamento de Educación y Cultura.

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