BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION, de 28 de agosto, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la tarifa de precios propuesta por la entidad de control y certificación, por acciones correspondientes a la vigilancia, control y certificación de los productos obtenidos conforme a las normas de la Producción Integrada.

El Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos, atribuye a la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada, entre otras, la función de informar sobre cuantos asuntos sean de interés en relación con este Decreto Foral, y especialmente respecto de cuantas medidas considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la Producción Integrada.

Asimismo, en la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra, en su artículo 5.º relativo a la financiación, se especifica que la Comisión Coordinadora informará las tarifas de precios que proponga el organismo de control y certificación para financiar sus costes de funcionamiento, los cuales deberán ser aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con carácter previo a su aplicación.

Visto el informe del Servicio de Producción Agropecuaria según el cual la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada tomó el acuerdo de informar favorablemente los precios unitarios propuestos por la entidad de control y certificación, en concepto de vigilancia, control y certificación en producción integrada.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

RESUELVO:

1.º Aprobar la tarifa de precios propuesta por la entidad de control y certificación por acciones correspondientes a la vigilancia, control y certificación de los productos obtenidos mediante Producción Integrada en Navarra tal como se recoge en el cuadro siguiente:

ESPARRAGO 3.500 1,50

CRUCIFERAS 3.500 0,40

LECHUGAS, 3.500 la primera cosecha, 0,40

ESCAROLAS, etc... 1.500 la segunda hasta un

máximo anual de 5.000

2.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alz ada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiocho de agosto de dos mil.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea.

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