BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Servicio Navarro de Empleo. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 03-07-00 del expediente 44.630.427 sobre suspensión de prestaciones por desempleo por no renovación de la demanda de Ainhoa Endériz Díaz, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"Resolución 2295, de 03-07-00, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se suspende la prestación por desempleo por no renovación de la demanda a Ainhoa Endériz Díaz, con DNI 44.630.427 y domicilio en Avenida Comercial, 2-5.º D, 31010 Barañáin.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 08-06-00 se comunicó a Ainhoa Endériz Díaz propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.

Segundo.-Presentadas alegaciones con fecha 13-06-00 no se considera justificada la no renovación de la demanda.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril.

Segundo.-La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de los derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2, último párrafo, del artículo 46 de la Ley 8/88, según redacción dada por la Ley 50/98, de 30 de diciembre.

Tercero.-La competencia para resolver el presente expediente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Ainhoa Endériz Díaz por el período de un mes, transcurrido el cual, será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al interesado, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril.

Pamplona, a tres de julio de dos mil.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Angel Luis Rodríguez San Vicente."

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Barañáin (Navarra), Avenida Comercial, 2-5.º D, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio M.ª Larraona 1 - 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

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