BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución sancionadora del expediente sancionador número 281/99 a don Rafael Díaz San Pedro, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 487/2000, de 5 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Rafael Díaz San Pedro por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Visto el expediente sancionador número 281/99, incoado a don Rafael Díaz San Pedro mediante Orden Foral 274, de 10 de marzo de 2000, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de portar cartuchos de postas para la caza.

Notificado el Pliego de Cargos, el expedientado no presenta alegaciones en su defensa dentro del plazo establecido, por lo que procede elevar a definitiva la propuesta de sanción por la infracción leve cometida del artículo 116.4 de la Ley Foral 2/1993

No obstante, a través de la Delegación del Gobierno en Navarra se presentó un escrito de alegaciones fuera del plazo de los 15 días concedido en el pliego de cargos. Estas alegaciones en ningún caso modificarían la responsabilidad del infractor o la consideración de la propia infracción.

En efecto, en base al artículo 99.3 de la Ley Foral 2/93 y la denuncia realizada por la Policía Foral, Sección de Protección Ecológica, no hay duda alguna acerca de la naturaleza de la munición que se le intervino al denunciado, ya que como refleja la Policía Foral en la denuncia se le intervienen 6 cartuchos de postas, precisamente por ser medios de captura prohibidos. Dicha infracción esta tipificada como leve por la propia tenencia para cazar y es evidente que el denunciado portaba dicha munición en el momento de serlo.

En cuanto a la cuantía propuesta de 20.000, procede mantenerla por no existir agravantes ni atenuantes en la conducta del denunciado, según los criterios del artículo 100 de la Ley Foral 2/93.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Rafael Díaz San Pedro con una multa de 20.000 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.a) de la citada Ley Foral 2/1993, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Foral 2/1993.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la minoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la reducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Las postas intervenidas se encuentran en el Departamento de Medio Ambiente y serán destruidas dada su condición de medios de ilícita tenencia. El arma se encuentra depositada en la Intervención de armas de la Guardia Civil de Estella y podrá ser rescatada gratuitamente en cualquier momento, para lo que deberá personarse en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga 1, 2.ª planta).

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cinco de mayo de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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