BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 4 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas al mantenimiento y fomento del ganado caballar autóctono de raza "Burguete".

El ganado caballar de raza Burguete de Navarra es una raza autóctona de protección especial, según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, aprobado por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

La cría de esta raza caballar ha sido tradicional en buena parte de Navarra, disfrutando de gran prestigio en zonas vecinas, incluso más allá de la frontera. No obstante, la influencia de sementales foráneos, especialmente franceses de gran alzada y corpulencia, amenaza su pureza racial y puede ocasionar la pérdida de un importante patrimonio genético de difícil recuperación.

Consciente de todo ello, la Asociación de Criadores de Raza Equina Burguete, en colaboración con el Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, ha desarrollado un "Programa de conservación y selección de la raza".

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en apoyo de este proyecto, ha considerado oportuno establecer unas ayudas por cada animal inscrito en el Libro Genealógico de la citada Asociación, con objeto de mantener y fomentar la cría en pureza de esta raza autóctona y pertenecientes a la ganadería extensiva, y evitar así todo riesgo de extinción.

En consecuencia, oídas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones ganaderas interesadas, y en ejecución de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983 de 11 de abril, reguladores del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las ayudas al mantenimiento y fomento de la raza autóctona "Burguete", de ganado caballar.

Artículo 2. Beneficiarios. Requisitos y compromisos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Disponer dicha explotación ganadera de licencia municipal de apertura o, en su defecto, de licencia de actividad clasificada conforme a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) Disponer de hembras reproductoras de la raza "Burguete", de ganado caballar.

d) Cumplir las normas mínimas sobre bienestar de los animales dictadas por la Comunidad Europea.

e) Cumplir las exigencias sanitarias que determine la legislación sanitaria y las específicas que señale el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f) Emplear, en el ejercicio de una agricultura sostenible, los métodos de buenas prácticas agrarias, en el sentido general, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo. En especial, no se superará la carga ganadera de dos unidades de ganado mayor por hectárea de superficie forrajera.

2. Los beneficiarios en el momento de solicitar las ayudas, deberán asumir expresamente los siguientes compromisos:

a) Mantener y, en su caso, incrementar y mejorar el censo ganadero de la raza "Burguete", por un periodo mínimo de cinco años.

b) Inscribir los ejemplares de raza Burguete, en el libro genealógico de la raza que gestiona la Asociación de Criadores de Ganado Equino de Burguete (ASCANA) y participar en el programa de conservación, selección y mejora genética elaborado al efecto.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe máximo de 9.151 pesetas, por unidad de ganado mayor.

2. Para el cálculo de las equivalencias entre las distintas especies se tendrán en cuenta las siguientes:

a) Animales de más de dos años: 1,0 UGM

b) Animales de seis meses a dos años: 0,6 UGM

3. Cuando el titular de la explotación reúna la condición de agricultor a título principal, las ayudas se incrementarán en un 20 por 100 acumulativo.

4. En todo caso, la ayuda máxima por explotación será de 1.000.0000 de pesetas.

Artículo 4. Solicitud de las ayudas.

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán, en los impresos establecidos al efecto, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI y NIF.

Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador, en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.

b) Licencia municipal de apertura o, en su defecto, licencia de actividad clasificada conforme a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente, en el caso de que sea preceptivo este permiso administrativo.

c) Certificado o informe expedido por un Veterinario de que la explotación cumple, con carácter general, las normas mínimas sobre bienestar de los animales.

d) Relación de los animales por los que se solicita la ayuda, indicando su número de identificación, sexo y edad.

e) Informe de la Asociación de Criadores de Ganado Equino Burguete de Navarra (ASCANA), relativo a la pureza racial de los ejemplares de la solicitud de la ayuda.

f) Declaración de las parcelas agrícolas consideradas como superficie forrajera de acuerdo con la definición establecida para las ayudas directas a la ganadería a cargo de a la Sección Garantía del FEOGA. En el supuesto de que dicha declaración se hubiera presentado para la solicitud de tales ayudas directas en el ejercicio correspondiente, no será precisa su presentación.

Artículo 5. Presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será el primer trimestre de cada año.

2. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitido, adoptará la resolución que corresponda.

3. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tendido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en un plazo máximo de diez días donde tenga lugar el hecho, las bajas que se produzcan respecto de los animales objeto de subvención.

Artículo 7. Inspecciones, incumplimientos y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 21, 27, 28, 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

Artículo 8. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Segunda.-Contra los actos dictados en aplicación de esta orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y se aplicará a partir del 1 de enero de 2001.

Pamplona, cuatro de septiembre de dos mil.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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