BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 325/2000, de 25 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el texto del Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Cultura y la Cámara Navarra de Comercio e Industria.

El Director del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías presenta informe favorable a la firma y aprobación de un Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Cultura y la Cámara Navarra de Comercio e Industria para establecer una vía de acreditación de conocimiento de idiomas que facilite la labor de las empresas.

Esta medida para la acreditación de conocimientos de idiomas facilitaría la labor de las empresas, por lo que el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, como órgano competente para regular la enseñanza oficial de idiomas en la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara Navarra de Comercio e Industria, como entidad que centra sus actividades, entre otras, en trabajar por el desarrollo y la promoción de la actividad empresarial en Navarra, han creído conveniente aunar esfuerzos y ofrecer a las empresas navarras el apoyo necesario para asegurar su competitividad y fortaleza, de modo que puedan contribuir al enriquecimiento del entramado económico de Navarra.

Ambas instituciones tienen el deseo de cooperar y creen conveniente formalizar un documento de colaboración en el que se establezcan las condiciones de colaboración y que se regirá por las cláusulas que establece el texto del Convenio.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

1.º Aprobar el texto del Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Cultura y la Cámara Navarra de Comercio e Industria.

2.º Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

3.º Trasladar la presente Orden Foral y el texto del Convenio a la Dirección General de Educación, al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras y a la Cámara Navarra de Comercio e Industria, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar la presente Orden Foral y el texto del Convenio al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su inmediata publicación.

Pamplona, a veinticinco de agosto de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA CAMARA NAVARRA DE COMERCIO E INDUSTRIA

Reunidos

De una parte, don Jesús Laguna, Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

De otra parte, don Javier Taberna Jiménez, Presidente en nombre y representación de la Cámara Navarra de Comercio e Industria.

Actuando las partes en ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, tienen y se reconocen entre sí capacidad legal para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra es el órgano competente para regular la enseñanza oficial de idiomas en la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.-Que la Cámara es una entidad de derecho público, que centra sus actividades, entre otras en trabajar por el desarrollo y la promoción de la actividad empresarial en Navarra, mediante una acción de permanente ayuda y soporte a sus empresas que entre otras se centra en la formación y reciclaje de sus trabajadores y gestores.

Tercero.-Que las partes comparten, en cada uno de sus ámbitos de actuación, el deseo de aunar esfuerzos y ofrecer a las empresas navarras el apoyo necesario para asegurar su competitividad y fortaleza, de modo que puedan contribuir al enriquecimiento del entramado económico de Navarra.

Cuarto.-Que las partes firmantes son conscientes de que las empresas carecen de un instrumento objetivo para medir los resultados del gasto que anualmente comprometen a la enseñanza de idiomas para sus trabajadores.

Quinto.-Que para solucionar esta situación han creido conveniente colaborar para facilitar una vía de acreditación de conocimiento de idiomas que facilite la labor de las empresas.

Sexto.-Que, teniendo en cuenta lo anterior, las partes han dispuesto plasmar por escrito los términos básicos de su cooperación, describiendo sus líneas principales de trabajo y los compromisos de colaboración a que se avienen

En consecuencia, de común acuerdo y en la representación que ostentan, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Objeto

El objeto de este Convenio de colaboración es crear diplomas específicos que acrediten distintos niveles de conocimiento de idiomas para realizar tareas profesionales en el idioma correspondiente y que garanticen a las empresas unos niveles de conocimiento.

La obtención de los diplomas dependerá de la superación de una prueba de evaluación por cada nivel de contenidos lingüísticos y destrezas comunicativas especialmente relacionados con el mundo de la empresa.

El Diploma será expedido por la Cámara Navarra de Comercio e Industria, en colaboración con el Departamento de Educación y Cultura, mientras que será competencia del Departamento de Educación y Cultura la elaboración de la prueba de evaluación.

Segunda.-Características de las pruebas de nivel.

El objetivo de estos diplomas es el de avalar la capacidad de usar un idioma extranjero como herramienta de trabajo en distintas áreas de la empresa. Las pruebas de nivel reflejarán los niveles básico, intermedio y avanzado, siempre sobre las distintas capacidades lingüísticas que requiere la empresa.

Todas las pruebas de evaluación valorarán las cuatro destrezas, las receptivas y las productivas, orales y escritas.

Tercera.-Cursos preparatorios.

Ambas instituciones organizarán de forma conjunta una oferta de cursos preparatorios para los distintos niveles o características que se establezcan. Estos cursos podrán desarrollarse en las dependencias que ambas instituciones decidan.

Cuarta.-Comisión Rectora del proyecto: La Comisión Rectora del proyecto estará compuesta por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, que serán designados por cada una de ellas.

Serán funciones de la Comisión Rectora las siguientes:

1.-Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de los objetivos y acciones que dispone este Convenio.

2.-Establecer los criterios de funcionamiento de la Comisión Técnica que se establece en la cláusula quinta.

3.-Aprobar el plan de actuación y cuantos documentos elabore la Comisión Técnica.

4.-Estudiar y decidir el presupuesto y recursos que anualmente se destinarán a la realización de este proyecto.

5.-Resolver aquellas situaciones conflictivas o de falta de entendimiento que plantee la Comisión Técnica, así como las que se refieran al cumplimiento o incumplimiento de dicho Convenio.

Todos los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad.

La Comisión Rectora se reunirá, con carácter general, dos veces al año al finalizar cada una de las convocatorias, con el fin de valorar el desarrollo del Convenio y planificar actuaciones posteriores. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Quinta.-Comisión Técnica del proyecto

La Comisión Técnica estará compuesta por un representante de cada una de las instituciones firmantes, que serán designados por cada una de ellas. Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

1.-Asesorar a la Comisión Rectora y coordinar las acciones que se establezcan para el cumplimiento de este Convenio, especialmente todas las referidas al seguimiento y a la evaluación de este proyecto.

2.-Elaborar la propuesta de contenidos lingüísticos que serán la base de los distintos exámenes.

3.-Diseñar la oferta de cursos preparatorios para estos exámenes.

4.-Proponer para su aprobación, si fuera necesario, un plan de formación de los examinadores.

5.-Diseñar un plan de difusión generalizada de los diplomas. En especial, el de difusión de este proyecto a otras Comunidades Autónomas y el de ampliación de los idiomas objeto de este proyecto.

6.-Establecer los cauces y acciones oportunos para garantizar la correcta ejecución de los exámenes y su evaluación.

7.-Elaborar un plan de actuación anual y hacer el seguimiento de las acciones contempladas en este plan.

La Comisión Técnica, al finalizar las actividades de cada año, elaborará la correspondiente Memoria, que presentará a la Comisión Rectora y a las instancias superiores de cada Institución.

La Comisión deberá reunirse tantas veces como sea necesario durante la fase previa al lanzamiento y posteriormente dos veces al año, al inicio de las actividades planteadas para cada convocatoria y otra al finalizar las mismas. A estas reuniones podrán asistir, si lo estiman oportuno y/o necesario, los miembros de la Comisión Rectora.

Sexta.-Condiciones técnicas

De forma adicional a las funciones asignadas para las dos Comisiones que se han definido anteriormente, la Cámara se compromete a:

1.-Realizar, siempre que sea necesario, el análisis de las necesidades de las empresas navarras en lo que se refiere a la formación en idiomas, a través de un cuestionario. Los resultados de dicho análisis se reflejarán en un informe.

2.-Llevar a cabo cuantas campañas de difusión se estimen oportunas para el correcto desarrollo de esta iniciativa, en colaboración con el Departamento de Educación y Cultura.

3.-Difundir la oferta de cursos preparatorios para estos exámenes.

4.-Elaboración de los diplomas.

5.-Realizar el proceso de matriculación para derechos de examen.

6.-Facilitar sus aulas de formación para la realización de los cursos preparatorios que anualmente se establezcan.

Por su parte el Departamento de Educación y Cultura se compromete, al margen de su papel en las dos Comisiones creadas, a:

1.-Elaborar las pruebas de examen anualmente.

2.-Facilitar instalaciones para la realización de los cursos preparatorios y de las pruebas de evaluación que anualmente se establezcan.

3.-Llevar a cabo cuantas campañas de difusión se estimen oportunas para el correcto desarrollo de esta iniciativa, en colaboración con la Cámara de Comercio.

Séptima.-Condiciones económicas

La Comisión Rectora decidirá anualmente el precio de la matrícula para derechos de examen y el de los cursos preparatorios que ambas instituciones organicen.

Será asimismo la Comisión Rectora la responsable de aprobar anualmente los recursos y la cuantía económica que cada una de las partes deberá aportar para la realización y buen funcionamiento de este Programa.

Octava.-Duración

El presente convenio surtirá efectos desde su firma y para el plazo de dos años. Salvo denuncia expresa por alguna de las partes con al menos quince días de antelación, el mismo se entenderá prorrogado por periodos anuales de manera automática. En las sucesivas prórrogas será necesario definir para cada año el contenido económico del convenio.

La extinción del convenio se producirá, además de por el vencimiento del plazo indicado, por el incumplimiento de alguna de sus partes, por decisión de la Comisión Rectora.

Novena.-Publicidad

Las partes se comprometen a dotar de la adecuada publicidad al presente convenio, así como a decidir conjuntamente la forma y modo de hacerlo.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente Convenio en Pamplona, a .... de ........ de 2000.

Código del anuncio: A0008138