BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 934/2000, de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Peralta, en sector U-5 (parajes El Escopar y Anciel), promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Peralta ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Peralta, en sector U-5 (parajes El Escopar y Anciel), promovido por el Ayuntamiento, con las siguientes determinaciones:

A. El proyecto constructivo de los enlaces viarios SG-1 y SG-2 con las carreteras NA-6630 y NA-115, incorporará un estudio de tráfico rodado para diseñar las capacidades de las glorietas y de un estudio de paso peatonal entre el polígono El Escopar de Peralta y el polígono San Colombar de Funes, que serán informados y aprobados, si procede, por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

B. La clasificación del suelo de la cañada (Traviesa T-4) se explicitará en la documentación urbanística.

C. El Ayuntamiento redactará un Texto Refundido del expediente, incluyendo las correcciones y ajustes, y representando la ordenación propuesta sobre cartografía oficial, en base topográfica o parcelaria, con identificación del entorno geográfico e incluyendo la parte correspondiente afectada en término de Funes.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y contra la citada modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Peralta y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, treinta y uno de agosto de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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