BOLETÍN Nº 112 - 15 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 287/2000, de 21 de agosto, por el que se aprueba la desafectación de ochenta metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Aberin, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Aberin solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de ochenta metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela catastral 101 del polígono número 1, en el paraje "Montejurra".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a "Retevisión Móvil, S.A.", por un plazo de diez años, prorrogables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la instalación de una estación base de comunicaciones.

Por el Ayuntamiento de Aberin se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de agosto de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de ochenta metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Aberin, correspondientes a parte de la parcela catastral 101 del polígono número 1, en el paraje "Montejurra".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Aberin a la cesión de uso del terreno desafectado a "Retevisión Móvil, S.A.", al objeto de su utilización para la instalación de una estación base de comunicaciones.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Aberin, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Aberin deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiuno de agosto de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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